El artículo 108-B del Código Penal tipifica el delito de feminicidio indicando que la
persona “que mata a una mujer por su condición de tal” será reprimida con pena
privativa de la libertad. La redacción de aquel artículo ha suscitado controversia respecto
a cómo entender la configuración del tipo penal. Luego de que el Fiscal cierra la etapa
preparatoria con la formulación de la acusación, emite un requerimiento al juez, el cual
corre traslado a las partes para que cuestionen la acusación y después de diez días el juez
cita a una audiencia en donde se efectuará, en primer lugar, un control formal de la
acusación. De no necesitarse subsanación formal de la acusación, el juez realizará un
control sustancial de la acusación. Es en el marco del control sustancial de la acusación
en donde el juez evaluará los elementos fácticos (debate sobre los hechos), jurídicos
(tipificación) y probatorios (admisibilidad) para determinar si dictará un auto de
sobreseimiento o de enjuiciamiento. De la presente evaluación es que se desprenden las
interrogantes frente a lo que debe probar el fiscal en su acusación para crear convicción
en el juez y así emita un auto de enjuiciamiento en los casos referentes a la comisión del
delito de feminicidio o en su grado de tentativa.
Identifer | oai:union.ndltd.org:PUCP/oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/16255 |
Date | 25 May 2020 |
Creators | Ato del Avellanal Carrera, Patricio |
Contributors | Grandez Castro, Pedro Paulino |
Publisher | Pontificia Universidad Católica del Perú, PE |
Source Sets | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis |
Format | application/pdf |
Rights | Atribución-NoComercial-CompartirIgual 2.5 Perú, info:eu-repo/semantics/openAccess, http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ |
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