El presente trabajo busca cuestionar los argumentos utilizados por la Sala Civil
Permanente de la Corte Suprema en la Sentencia Casatoria N° 1888-2012-
CUSCO para impedir que una hipoteca sea transferida vía cesión de derechos
junto con la no caducidad adquirida en su constitución. La postura que adopta la
Sala Suprema se basa esencialmente en que el cesionario no es una empresa
del Sistema Financiero y en que la no caducidad es una facultad de las empresas
del Sistema Financiero y no un privilegio de la hipoteca.
Sobre los argumentos planteados por la Sala Suprema, en el trabajo se
desarrollan contraargumentos sólidos, en los que se sustenta la relevancia de la
situación jurídica de crédito por sobre la persona posicionada y la nula razón
jurídica para denominar facultad a algo que técnicamente no lo es. Asimismo, se
explora la posibilidad de actualizar el concepto de privilegio dentro del
ordenamiento peruano a fin de que esta institución no se limite al orden de
prelación de cobro.
En suma, la conclusión principal es que los argumentos dados por la Sala
Suprema carecen de justificación externa en las premisas normativas
correspondientes a la cesión de derechos, por lo que la Sentencia Casatoria N°
1888-2012-CUSCO vulnera el derecho fundamental a la debida motivación
judicial
Identifer | oai:union.ndltd.org:PUCP/oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/25459 |
Date | 26 July 2023 |
Creators | Bedriñana Livia, Max Anderson |
Contributors | Fernández Salas, José Carlos |
Publisher | Pontificia Universidad Católica del Perú, PE |
Source Sets | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis |
Format | application/pdf, application/pdf |
Rights | info:eu-repo/semantics/openAccess, Atribución 2.5 Perú, http://creativecommons.org/licenses/by/2.5/pe/ |
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