1 |
Resolución Nº 451-2020-SUNARP-TR-LToralva Valverde, Angie 16 August 2021 (has links)
Este informe cuestiona y analiza la Resolución Nº 451-2020-SUNARP-TR-L, en relación
a la calificación registral, la cual no advierte la incompatibilidad entre el título presentado
y el antecedente registral. Asímismo, el Tribunal Registral ignora al calificar la aplicación
de las normas competentes al acto rogado. Finalmente, sostengo que, la especialidad
funciona como una herramienta de la calificación registral del folio real en nuestro
sistema registral y no como un principio registral. / This report questions and analyzes the Resolution Nº 451-2020-SUNARP-TR-L, in
relation to the registry qualification, which doesn’t warn about the incompatibility
between the title presented and the registry record. Likewise, the Registry Court ignores
the application of the competent rules to the requested act. Finally, I argue that the
specialty works as a tool of the real folio of the registry qualification in our registry system
and not as a registration principle.
|
2 |
Principales características y aspectos registrales de la hipoteca inversaHuamán Palomino, Milagros 22 May 2020 (has links)
Actualmente en el mundo, existe un aumento de la población adulta mayor, que ha
ocasionado que diversos países elaboren una figura jurídica que permita incrementar sus
ingresos en esta etapa, teniendo como valor activo, la vivienda. Es por ello, que en varios
países se ha creado la figura jurídica de la hipoteca inversa, con la finalidad de obtener de la
vivienda un valor líquido que permita el solvento de los adultos mayores.
En nuestro país, la hipoteca Inversa fue creada el pasado 28 de marzo del 2018, por lo cual
es una figura jurídica reciente en nuestra legislación. En ese sentido, hemos considerado
conveniente realizar un trabajo de investigación sobre las principales características de la
hipoteca inversa regulada en el Perú y sus aspectos registrales.
Asimismo, hemos realizado un breve análisis de la regulación de la hipoteca inversa en
México y España a fin de dar a conocer algunos aspectos importantes de su regulación que
consideramos debieron ser tomados en cuenta en nuestra legislación.
|
3 |
Las Hipotecas Especiales en el Ordenamiento PeruanoChavez Dueñas, Miguel Angel 21 May 2020 (has links)
En el presente trabajo se busca analizar las hipotecas reguladas en normas distintas al
Código Civil. Estas hipotecas son comúnmente conocidas como hipotecas especiales.
Para ello, se hace una breve introducción sobre la definición y cuales son y han sido las
hipotecas especiales reguladas en el Ordenamiento Peruano. Se detallan cada una de
ellas, revisando sus aspectos más importantes tales como las normas que las regulan (o
regulaban), su contexto histórico (en el caso de alguna de ellas) y los aspectos
registrales más relevantes.
El objetivo principal del presente trabajo académico, es dar a conocer la normativa
peruana que regula cada una de las hipotecas especiales, incluyendo leyes, decretos
legislativos, directivas dictadas por SUNARP, resoluciones del Tribunal Registral entre
otras. La conclusión general del trabajo es ver que los distintos gobiernos (desde
muchos años atrás) han utilizado a la hipoteca como base para crear hipotecas
“especiales” con el fin de regular situaciones específicas, adaptándose a la realidad de
un grupo o grupos sociales. Aproximadamente hace poco más de un año se creó la
última hipoteca especial: la hipoteca inversa. Como se puede apreciar, este fenómeno es
cada vez más frecuente, por lo que no debería extrañarnos si es que pronto aparece
publicado una Ley General de Hipotecas.
|
4 |
Créditos hipotecarios digitales en el Perú: estudio y análisisRaygada Castillo, Miguel Ángel 23 June 2020 (has links)
En el contexto de la Economía Digital, las hipotecas digitales o digital mortgages se
encuentran en pleno proceso de desarrollo como producto de la banca y las fintech
alrededor del mundo, para ser utilizadas principalmente en el otorgamiento de créditos
hipotecarios a personas naturales, a fin de reducir costos, tiempo, y aumentar la
eficiencia y seguridad en su otorgamiento. En este orden de ideas, los créditos
hipotecarios digitales son aquellos donde todo el proceso desde la solicitud del crédito
hipotecario, pasando por la constitución de la hipoteca, y hasta el desembolso del crédito
es realizado enteramente a través de medios o canales digitales. La implementación de
este producto beneficiaria, no solo a los acreedores, sino también a los consumidores
financieros, y al sector de construcción e inmobiliario en general. En el sector financiero,
el concepto de hipoteca digital puede variar según la institución financiera que la ofrezca,
porque consideran que se puede denominar así, aun cuando parte del proceso
(normalmente la celebración de la hipoteca) sea físico u offline. En el Perú, todavía
ninguna empresa del sistema financiero ni fintech conceden créditos hipotecarios
digitales, porque si bien existe la demanda, y la tecnología se encuentra disponible,
existen limitaciones legales e institucionales que deben ser previamente solucionados,
a fin de dar seguridad jurídica a los acreedores. El presente Estudio brinda, en primer
lugar, un panorama general de la hipoteca digital dentro del contexto de la economía
digital, y expone algunas experiencias a nivel internacional, para a continuación, pasar
a analizar la realidad y la regulación peruana aplicable al objeto de la investigación, a
fin de exponer sus limitaciones, y finalmente sugerir algunas modificaciones que se
tendrían que realizar a la regulación, a fin de que se viabilice el otorgamiento de créditos
hipotecarios digitales en el Perú. / Trabajo de investigación
|
5 |
El VIII pleno casatorio y el dualismo del tercero registral: una aproximación jurisprudencial a la tesis monistaOrtega Mejía, Ciro Vladimir 06 May 2021 (has links)
Uno de los debates más apasionantes surgidos en el seno del sistema registral español es
el que gira en torno a la contingente existencia de dos terceros registrales distintos,
nacidos, cada uno, a partir de los principios registrales de fe pública registral y de
inoponibilidad. Sin embargo, el sistema registral peruano, a pesar de ser heredero directo
del sistema hipotecario español, no ha tenido presente en lo absoluto dicho debate, con
excepción de las pocas referencias doctrinales al mismo realizadas por algunas las voces
más autorizadas en la materia. Lo cual se debe, entre otras cuestiones, a la falta de
discusión a nivel jurisprudencial del mismo y su, consecuente, falta de aplicación práctica.
No obstante, el VIII Pleno Casatorio Civil ha empezado a cambiar el derrotero descrito,
pues al resolver la cuestión principal del remedio aplicable al problema de la disposición
de bienes sociales por uno solo de los cónyuges, ha hecho mención, indirectamente, al
debate sobre el dualismo hipotecario abriendo tímidamente la puerta a la discusión del
mismo y su posible empleo pragmatista. El presente artículo busca analizar el VIII Pleno
Casatorio Civil a partir de la perspectiva del debate alrededor de las tesis monista y
dualista del tercero hipotecario para determinar, en última instancia, la suscripción de la
Corte Suprema a alguna de las tesis señaladas. Para dicho objetivo se parte de la
exposición de las tesis monista y dualista de boca de sus más grandes defensores tanto a
nivel ibérico como peruano, para luego descender a los votos tanto en mayoría y minoría
y su vinculación con las tesis aludidas. Finalmente se estima que el voto en mayoría de la
Corte Suprema se adhiere tácitamente a una tesis monista.
|
6 |
Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°E-2032 – demanda de extinción de hipoteca y fianza por escisiónRoca Lizarzaburu, Alessia 08 March 2022 (has links)
El presente Informe contiene el análisis realizado respecto del Expediente No. 2032, en
donde no solo se resumen los hechos sobre los que versa la controversia, sino también
se desarrollan y resuelven los problemas jurídicos encontrados en el caso, proponiendo
una solución distinta a la inicialmente planteada por el Poder Judicial. Las áreas del
Derecho sobre las que versa el Expediente son Derecho Societario y Derecho Procesal
Civil. En virtud de lo anterior elegí estudiar este Expediente: pues ambas áreas del
Derecho complementan mi área de práctica profesional, que es el Derecho Financiero.
Considero que lo anterior contribuye a mi formación como futura abogada, pues
profundizando mis conocimientos sobre distintas áreas del Derecho es que logro
comprender mi área de práctica profesional de manera integral. La finalidad de este
Informe es poder aportar a la seguridad jurídica de aquellos que opten por realizar una
escisión, pues el análisis contenido en el mismo brinda una interpretación completa de
las normas aplicables del ordenamiento jurídico, llenando el vacío sobre qué sucede con
las obligaciones del bloque patrimonial escindido. Nuestra principal hipótesis es que no
ocurre la novación de las obligaciones del bloque patrimonial escindido, y ello se
sustenta en la diversa doctrina que existe sobre la materia. De ser lo anterior cierto,
nuestra conclusión principal es que el caso sobre el que versa el Expediente fue resuelto
de manera incorrecta, luego de haber estado en el Poder Judicial casi diez años y de
haber pasado por la Corte Suprema de la República tres veces.
|
7 |
Informe Jurídico de la Sentencia Casatoria N° 1888-2012- CUSCO (Exp. N° 97-2006-0)Bedriñana Livia, Max Anderson 26 July 2023 (has links)
El presente trabajo busca cuestionar los argumentos utilizados por la Sala Civil
Permanente de la Corte Suprema en la Sentencia Casatoria N° 1888-2012-
CUSCO para impedir que una hipoteca sea transferida vía cesión de derechos
junto con la no caducidad adquirida en su constitución. La postura que adopta la
Sala Suprema se basa esencialmente en que el cesionario no es una empresa
del Sistema Financiero y en que la no caducidad es una facultad de las empresas
del Sistema Financiero y no un privilegio de la hipoteca.
Sobre los argumentos planteados por la Sala Suprema, en el trabajo se
desarrollan contraargumentos sólidos, en los que se sustenta la relevancia de la
situación jurídica de crédito por sobre la persona posicionada y la nula razón
jurídica para denominar facultad a algo que técnicamente no lo es. Asimismo, se
explora la posibilidad de actualizar el concepto de privilegio dentro del
ordenamiento peruano a fin de que esta institución no se limite al orden de
prelación de cobro.
En suma, la conclusión principal es que los argumentos dados por la Sala
Suprema carecen de justificación externa en las premisas normativas
correspondientes a la cesión de derechos, por lo que la Sentencia Casatoria N°
1888-2012-CUSCO vulnera el derecho fundamental a la debida motivación
judicial
|
8 |
Informe Jurídico sobre Resolución Nº 757-2008-SUNARP-TR-LHualpatuero Carlos, Helga Nola 06 May 2021 (has links)
El caso materia de análisis del presente informe jurídico aborda dos temas fundamentales del
Derecho Registral, como son la prioridad y la calificación. La resolución Nº 757-2008-
SUNARP-TR-L se emite a propósito de la apelación de una observación realizada por una
registradora pública sobre un título que pretendía inscribir la adjudicación de un inmueble
producto de la ejecución de una hipoteca. El conflicto se centra en el hecho de que de manera
posterior a la inscripción de la hipoteca se inscribe: 1) la anotación de una demanda de
declaración de heredero y petición de herencia; y, 2) la inscripción del heredero como
copropietario del inmueble. No obstante lo indicado por la registradora, el Tribunal Registral
revoca la observación y ordena la inscripción de la adjudicación del inmueble. Al respecto,
el presente informe concluye que la adjudicación del inmueble producto de la ejecución de
la hipoteca no es un título incompatible con lo anteriormente registrado en la partida, incluso
cuando previo a ello se haya anotado la demanda de declaratoria de heredero y petición de
herencia y, como consecuencia, se inscribiera la copropiedad de un nuevo titular, pues la
titularidad del bien puede recaer sobre un sujeto distinto al constituyente de la hipoteca y aún
así subsistir la garantía y, por ende, el derecho del acreedor hipotecario de ejecutar el bien,
producto de lo cual se adquiere en virtud de subasta pública el inmueble. Finalmente, en
cuanto a la calificación registral se aborda el tema de la calificación de documentos judiciales,
concluyéndose que al amparo de la normativa aplicable, el pronunciamiento del juez debe
aplicarse y, por ende, proceder con la inscripción de lo que este indique.
|
9 |
La hipoteca sujeta a modalidad: entorno a la hipoteca sobre bienes inmuebles futurosFernández Rivera, Katherine Surella 02 August 2023 (has links)
La creciente tendencia del crédito hipotecario en el país y la acogida de la
hipoteca como instituto jurídico de naturaleza real en nuestro ordenamiento son
los principales elementos que justifican la propuesta académica analizada y
brindada en el presente informe. A propósito de la Resolución 1719-2009-
SUNARP-TR-L, en la cual el Tribunal Registral aplica el numeral
5.19 de la Directiva 009-2008, la misma que permite la ilegalidad y contrariedad
de hipotecar bienes futuros. De ahí que el problema principal se basa en
analizar si es viable considerar como acto inscribible en los Registro Públicos a
la Hipoteca sujeta a modalidad en resguardo de obligaciones futuras de crédito
garantizado, con el fin de brindar una alternativa para el flujo del crédito
hipotecario en el mercado, pero acorde con nuestro ordenamiento. La
respuesta de la pregunta principal se sustenta en las cuestiones secundarias
que responden al desarrollo de la condición aplicable en la hipoteca sujeta a
modalidad y su régimen de eficacia en los Registros Públicos, así como el
requerimiento previo de la individualidad jurídica del bien inmueble para hacer
viable dicha inscripción. Para ello, se analizará el concepto, régimen regulatorio
y características de la hipoteca, en base al Código Civil y doctrina respecto al
tema, así como el pronunciamiento del Tribunal Registral respecto a la
condición suspensiva como acto inscribible, y, finalmente, a la “hipoteca de
seguridad” como técnica jurídica en el análisis del régimen de eficacia de la
hipoteca sujeta a modalidad
|
10 |
Informe jurídico sobre la Resolución Nº 459-2009-SUNARP-TR-AWong Cao, Claudia Xiaoching 26 February 2021 (has links)
En el caso de la Resolución Nº 459-2009-SUNARP-TR-A se presenta una solicitud de
inscripción de cancelación por caducidad de una hipoteca que fue constituida a favor de
una entidad del sistema financiero. Esta solicitud se presenta al amparo del artículo 3 de la
Ley N° 26639, siendo que habían transcurrido más de 10 años desde su inscripción.
El registrador de la SUNARP procede a tachar el título de dicha solicitud, argumentando
que al encontrarse vigente el artículo 172 de la Ley N° 26702, el plazo de caducidad no se
aplica para las entidades del sistema financiero. Asimismo, desde la fecha en que se
constituyó la garantía hasta ese momento, se habían llevado a cabo dos procedimientos de
fusión por absorción, que involucraban a la sociedad titular de la garantía. A partir de ello,
se pretende determinar si la hipoteca se transmitió mediante las reorganizaciones
societarias y la manera en que se aplican las normas sobre caducidad de hipoteca a las
entidades del sistema financiero.
El tema de la caducidad de la hipoteca ha sido materia de debate desde hace muchos años
atrás, sin embargo, los problemas planteados en el presente informe revisten de
importancia, siendo que la discusión se encuentra vigente en las diversas resoluciones del
Tribunal Registral sobre la materia. Asimismo, muchas veces se añaden figuras de otras
áreas del derecho, como la reorganización societaria que vuelven más complejo el objetivo
de determinar los supuestos de aplicación de dichas normas.
Por último, la postura que se sostiene en el presente informe se encuentra de acuerdo con
el criterio de interpretación establecido en la Resolución materia de análisis. Sin embargo,
es pertinente analizar a detalle el razonamiento que sigue el Tribunal Registral, a fin de
desarrollar y complementar materias de fondo, sobre todo societarias, que pueden ser
abordadas con mayor detenimiento.
|
Page generated in 0.0511 seconds