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Las garantías abiertas y las empresas del Sistema Financiero: ¿Ejecuciones válidas?Arias Cárdenas, Gonzalo Efraín 04 April 2019 (has links)
Luego de la entrada en vigencia de la Ley N° 28677 “Ley de la Garantía Mobiliaria” y
con ella la derogatoria establecida en su Sexta Disposición Final y Transitoria, quedó en
el aire una interrogante pendiente de respuesta: ¿Las hipotecas abiertas, constituidas en
favor de las empresas del sistema financiero con posterioridad al año 2006, son
ejecutables? De acuerdo con la investigación realizada, la derogación de una norma que
derogó a otra no implica que la norma derogada recobre automáticamente su vigencia en
los términos originales con los que fue publicada. Es decir, estamos ante la “no
reviviscencia de la norma derogada”. Dicho criterio se encuentra establecido en el
Artículo I del Título Preliminar del Código Civil: Por la derogación de una ley, no
recobran vigencia aquellas a las que ésta hubiere derogado. En consecuencia, ¿cómo
pudieron los jueces encargados de pronunciarse en el Sexto Pleno Casatorio señalar que
“quedó subsistente a la actualidad el texto primigenio del artículo 172° de la Ley de
Bancos” (Sic)? Podemos especular varias respuestas; sin embargo, ninguna tiene
justificación. Lo que tenemos en nuestro ordenamiento jurídico es un error conceptual
muy grave de un concepto básico denominado aplicación de las normas en el tiempo y
que no se ha quedado olvidado en el fundamento de alguna resolución pasada, sino que
tiene consecuencias jurídicas perceptibles y, en la actualidad, irreversibles.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°E-2032 – demanda de extinción de hipoteca y fianza por escisiónRoca Lizarzaburu, Alessia 08 March 2022 (has links)
El presente Informe contiene el análisis realizado respecto del Expediente No. 2032, en
donde no solo se resumen los hechos sobre los que versa la controversia, sino también
se desarrollan y resuelven los problemas jurídicos encontrados en el caso, proponiendo
una solución distinta a la inicialmente planteada por el Poder Judicial. Las áreas del
Derecho sobre las que versa el Expediente son Derecho Societario y Derecho Procesal
Civil. En virtud de lo anterior elegí estudiar este Expediente: pues ambas áreas del
Derecho complementan mi área de práctica profesional, que es el Derecho Financiero.
Considero que lo anterior contribuye a mi formación como futura abogada, pues
profundizando mis conocimientos sobre distintas áreas del Derecho es que logro
comprender mi área de práctica profesional de manera integral. La finalidad de este
Informe es poder aportar a la seguridad jurídica de aquellos que opten por realizar una
escisión, pues el análisis contenido en el mismo brinda una interpretación completa de
las normas aplicables del ordenamiento jurídico, llenando el vacío sobre qué sucede con
las obligaciones del bloque patrimonial escindido. Nuestra principal hipótesis es que no
ocurre la novación de las obligaciones del bloque patrimonial escindido, y ello se
sustenta en la diversa doctrina que existe sobre la materia. De ser lo anterior cierto,
nuestra conclusión principal es que el caso sobre el que versa el Expediente fue resuelto
de manera incorrecta, luego de haber estado en el Poder Judicial casi diez años y de
haber pasado por la Corte Suprema de la República tres veces.
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