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Perfeccionamiento del rol activo del fondo de pensiones mediante la elección de directores independientes en las empresas invertidas

Zevallos Cabanillas, Carmela 20 November 2013 (has links)
La contribución de las Administradoras de Fondos Pensiones en el Buen Gobierno Corporativo de las empresas en las cuales invierten es un tema desarrollado de manera diferente por los países latinoamericanos y Europeos. En algunos países no existe regulación previsional que haga referencia a este tema en particular, sin embargo, la tendencia a nivel mundial es a mejorar las Prácticas de Buen Gobierno Corporativo en las empresas invertidas en vista a la importancia y valor agregado que puede generar no solo a los accionistas mayoritarios, administradores y demás grupos de intereses que giran en torno a la empresa invertida sino además a los propios afiliados, quienes por intermedio de las AFPs son los beneficiarios indirectos del éxito de la empresa. Chile, es uno de los países que presenta un completo desarrollo sobre las responsabilidades de las administradoras en las empresas donde se invierte los fondos, en tanto que se ha regulado la concurrencia a Junta de Accionistas de las empresas, estableciéndose el deber de pronunciarse en cada una de las materias tratadas. En Republica Dominicana se ha establecido que las AFPs deben definir políticas para votación en elección de Directores de sociedades, para de esta manera evitar conflicto de interés. Asimismo se ha señalado en su normativa interna que las AFP deben concurrir a las Asambleas de Accionistas y emitir su voto, salvo que presente una inversión inferior al 3% del emisor. En Colombia si bien no se ha establecido en la ley, en la práctica las AFPs tienen la obligación de velar porque los emisores que reciban inversión de los fondos de pensiones obligatorios cuenten con estándares de gobierno corporativo que cumplan con las políticas internas de las AFP. / Tesis
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Arrendamiento financiero y la responsabilidad extracontractual de los bancos

Chaparro Quispe, Elizabeth Sarita 09 March 2017 (has links)
Durante las últimas décadas, en nuestro país, la actividad económica se ha ido incrementando haciendo que las empresas busquen y opten por nuevas alternativas de financiamiento para poder operar, esto requiere entre otros muchos aspectos el disponer de bienes muebles, entendiendo que la carencia de estos, paralizaría el desarrollo de muchas empresas, es así que surge la necesidad de contratar mediante una no tan conocida forma de financiamiento denominada Arrendamiento Financiero o Leasing, como una atractiva alternativa frente al crédito tradicional, donde una persona o cliente contrata con una entidad financiera para que le ceda en uso el bien requerido (previamente adquirido según indicaciones del arrendatario), para que la empresa arrendataria pueda hacer uso y beneficiarse del mismo. / Tesis
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Promoción del mercado de valores : las ofertas híbridas como alternativa

Meneses Camargo, Carlos Enrique 03 September 2013 (has links)
La presente investigación desarrolla un tema de actualidad muy relevante para la promoción de nuestro mercado de valores especialmente para el mercado primario de instrumentos representativos de deuda, las Ofertas Híbridas o Profesionales. La promoción, desarrollo e implementación de estas Ofertas Híbridas facilitaría el incremento de las emisiones de instrumentos de deuda y el ingreso de nuevos emisores; lo cual podría ampliar las alternativas de inversión actualmente disponibles para los inversionistas. La conceptualización de Ofertas Híbridas es una terminología introducida por el Banco Mundial, a partir del estudio de experiencias exitosas en países con economías emergentes y también en países desarrollados que en sus regulaciones diseñaron ofertas flexibles en cuanto a la carga regulatoria para la inscripción de los valores, el rol del regulador, las obligaciones informativas periódicas, restricciones a la negociación de los valores, los destinatarios de la oferta, entre otros aspectos; a partir de la combinación de características de las ofertas públicas y de las ofertas privadas de valores. La justificación de la presente investigación se centra en que a pesar del crecimiento económico obtenido por nuestro país durante los últimos veinte años, nuestro mercado de valores es aún pequeño en comparación a otros países latinoamericanos como el chileno y el colombiano. Ello debido a una serie de factores como los altos costos de acceso para que una empresa pueda financiarse, por los trámites y plazos muy prolongados en el tiempo para la aprobación de las inscripciones, empresas con tamaños pequeños para los estándares que el mercado de valores requiere y que no cuentan con políticas de buen gobierno corporativo e información financiera elaborada de acuerdo a Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), desconocimiento de los beneficios del mercado de valores y poca cultura financiera, entre otros temas que desincentivan el ingreso al mercado de valores. En consideración a ello, el desarrollo y posible implementación en nuestra regulación de esquemas como las Ofertas Híbridas podría constituir una alternativa diferente al régimen general de ofertas públicas primarias y a los regímenes especiales, como el regulado mediante el Reglamento de Oferta Pública Primaria dirigido exclusivamente a Inversionistas Acreditados – ROPPIA, el cual a diferencia de dichos regímenes promoverá el ingreso de nuevas empresas al mercado de valores y de ampliar las opciones de financiamiento a los emisores, constituyéndose en una fuente alternativa al sistema bancario. / Tesis
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Arrendamiento financiero y la responsabilidad extracontractual de los bancos

Chaparro Quispe, Elizabeth Sarita 09 March 2017 (has links)
Durante las últimas décadas, en nuestro país, la actividad económica se ha ido incrementando haciendo que las empresas busquen y opten por nuevas alternativas de financiamiento para poder operar, esto requiere entre otros muchos aspectos el disponer de bienes muebles, entendiendo que la carencia de estos, paralizaría el desarrollo de muchas empresas, es así que surge la necesidad de contratar mediante una no tan conocida forma de financiamiento denominada Arrendamiento Financiero o Leasing, como una atractiva alternativa frente al crédito tradicional, donde una persona o cliente contrata con una entidad financiera para que le ceda en uso el bien requerido (previamente adquirido según indicaciones del arrendatario), para que la empresa arrendataria pueda hacer uso y beneficiarse del mismo.
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Propuestas para un mejor entendimiento de la naturaleza jurídica y regulación adecuada de la carta fianza en el Perú

Novoa Arias, Roberto Rafael 03 July 2020 (has links)
En la presente investigación se profundiza en la regulación (Circular SBS N° B-2101- 2001) y concepciones doctrinarias de lo que es la Carta Fianza, toda vez que al existir problemáticas en su interpretación y en como se concatenan en forma sistemática las disposiciones de la Carta Fianza con las del contrato de fianza del Código Civil, es necesario encontrar los conceptos adecuados de esta figura. Al respecto, proponemos: (i) acercamientos conceptuales, más adecuados de las características sustanciales de la Carta Fianza como figura jurídica, (ii) criterios que la normativa puede recoger para una mejor regulación sin remisiones normativas al Código Civil y, (iii) criterios que nos permitan proteger mejor a las entidades del Sistema Financiero ante una ejecución correcta y clara de cartas fianza, considerando que debemos asimilar la Carta Fianza a las Standby Letters of Credit y no al contrato de fianza. Para esta finalidad, se recurre una revisión comparada con soft law de la International Chamber of Commerce (ICC) y recolección de la jurisprudencia pertinente. El resultado de esta investigación y conclusión principal radica en que la Carta Fianza es un Crédito o Garantía Contingente más cercano, a las Standby Letters of Credit conforme a la ISP98 de la ICC, por lo que se recomienda no hacer remisiones normativas al Código Civil, asimilar criterios más generales pero correctos para esta figura en la regulación bancaria e inclusive, se sugiere la posibilidad de abandonar el término “Carta Fianza”. / In this research, we have reviewed both banking regulations (SBS Circular N ° B-2101- 2001) and conceptions of what the “Carta Fianza” is, since there are problems in its understanding and systematic interpretation with the rules for the “fianza civil” contract of the Civil Code, deeming necessary to find the appropriate concepts of this figure. In this regard, we propose: (i) conceptual approaches, more appropriate of the substantial characteristics of the “Carta Fianza”, (ii) criteria for better regulation without references to the Civil Code and, (iii) criteria to better protect the banks when correct and clear payment of a “Carta Fianza” is made, considering that we must assimilate this with the Standby Letters of Credit and not to the “fianza civil” contract. A legal analysis is used and contrasted with the rules of the International Chamber of Commerce (ICC), as well as a review of the relevant jurisprudence. The result of this investigation and its main conclusion is that the “Carta Fianza” is an instrument closer to standby letters of credit, (ISP98 of the ICC), so it is recommended not to make references to the Peruvian Civil Code, assimilate more general but correct criteria for this instrument in the banking regulation and it also is suggested a possibility of abandoning the term “Carta Fianza”. / Trabajo de investigación
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Créditos hipotecarios digitales en el Perú: estudio y análisis

Raygada Castillo, Miguel Ángel 23 June 2020 (has links)
En el contexto de la Economía Digital, las hipotecas digitales o digital mortgages se encuentran en pleno proceso de desarrollo como producto de la banca y las fintech alrededor del mundo, para ser utilizadas principalmente en el otorgamiento de créditos hipotecarios a personas naturales, a fin de reducir costos, tiempo, y aumentar la eficiencia y seguridad en su otorgamiento. En este orden de ideas, los créditos hipotecarios digitales son aquellos donde todo el proceso desde la solicitud del crédito hipotecario, pasando por la constitución de la hipoteca, y hasta el desembolso del crédito es realizado enteramente a través de medios o canales digitales. La implementación de este producto beneficiaria, no solo a los acreedores, sino también a los consumidores financieros, y al sector de construcción e inmobiliario en general. En el sector financiero, el concepto de hipoteca digital puede variar según la institución financiera que la ofrezca, porque consideran que se puede denominar así, aun cuando parte del proceso (normalmente la celebración de la hipoteca) sea físico u offline. En el Perú, todavía ninguna empresa del sistema financiero ni fintech conceden créditos hipotecarios digitales, porque si bien existe la demanda, y la tecnología se encuentra disponible, existen limitaciones legales e institucionales que deben ser previamente solucionados, a fin de dar seguridad jurídica a los acreedores. El presente Estudio brinda, en primer lugar, un panorama general de la hipoteca digital dentro del contexto de la economía digital, y expone algunas experiencias a nivel internacional, para a continuación, pasar a analizar la realidad y la regulación peruana aplicable al objeto de la investigación, a fin de exponer sus limitaciones, y finalmente sugerir algunas modificaciones que se tendrían que realizar a la regulación, a fin de que se viabilice el otorgamiento de créditos hipotecarios digitales en el Perú. / Trabajo de investigación
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Reflexiones en torno al secreto bancario a la luz de la Constitución y las nuevas tendencias en materia fiscal

Exebio Mori, Anthony Jhonjairo 19 April 2023 (has links)
La presente entrega desarrolla la figura del secreto bancario a la luz de su fundamento constitucional, del panorama internacional actual y de los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en casos anteriores para tener una visión completa respecto a sus alcances cuando entra en contacto con las finalidades recaudatorias del Estado. En ese sentido, se desarrolla la importancia que tiene el deber de contribuir en la consecución de las finalidades sociales y democráticas del Estado, siendo muchas veces el secreto bancario una limitación para dichos efectos. En ese contexto, y atendiendo a los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano relativos al intercambio de información, la presente entrega busca analizar si las modificaciones efectuadas recientemente a la regulación del secreto bancario se ajustan a Constitución. Así, tras el análisis de los Decretos Legislativos No. 1313 y 1434 a la luz de la regulación del secreto bancario en nuestro país y de los conceptos señalados previamente, se concluye que estas no resultan inconstitucionales al no lesionar el ámbito de protección del secreto bancario. No obstante, se recomienda la modificación del numeral 5 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú para efectos de terminar con futuras discusiones de la misma índole. / In this sense, the importance of the duty to contribute to the achievement of the social and democratic purposes of the State develops, being often the bank secrecy a limitation for such purposes. In this context and considering the international commitments assumed by the Peruvian State regarding the exchange of information, this article seeks to analyze whether the modifications recently made to the regulation of banking secrecy are in accordance with the Constitution. Thus, after analyzing Legislative Decrees No. 1313 and 1434 considering the regulation of banking secrecy in our country and the concepts previously mentioned, it is concluded that they are not unconstitutional since they do not harm the scope of protection of banking secrecy. However, it is recommended the modification of numeral 5 of Article 2 of the Political Constitution of Peru to put an end to future discussions of the same nature. / Trabajo académico
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Perfeccionamiento del rol activo del fondo de pensiones mediante la elección de directores independientes en las empresas invertidas

Zevallos Cabanillas, Carmela 20 November 2013 (has links)
La contribución de las Administradoras de Fondos Pensiones en el Buen Gobierno Corporativo de las empresas en las cuales invierten es un tema desarrollado de manera diferente por los países latinoamericanos y Europeos. En algunos países no existe regulación previsional que haga referencia a este tema en particular, sin embargo, la tendencia a nivel mundial es a mejorar las Prácticas de Buen Gobierno Corporativo en las empresas invertidas en vista a la importancia y valor agregado que puede generar no solo a los accionistas mayoritarios, administradores y demás grupos de intereses que giran en torno a la empresa invertida sino además a los propios afiliados, quienes por intermedio de las AFPs son los beneficiarios indirectos del éxito de la empresa. Chile, es uno de los países que presenta un completo desarrollo sobre las responsabilidades de las administradoras en las empresas donde se invierte los fondos, en tanto que se ha regulado la concurrencia a Junta de Accionistas de las empresas, estableciéndose el deber de pronunciarse en cada una de las materias tratadas. En Republica Dominicana se ha establecido que las AFPs deben definir políticas para votación en elección de Directores de sociedades, para de esta manera evitar conflicto de interés. Asimismo se ha señalado en su normativa interna que las AFP deben concurrir a las Asambleas de Accionistas y emitir su voto, salvo que presente una inversión inferior al 3% del emisor. En Colombia si bien no se ha establecido en la ley, en la práctica las AFPs tienen la obligación de velar porque los emisores que reciban inversión de los fondos de pensiones obligatorios cuenten con estándares de gobierno corporativo que cumplan con las políticas internas de las AFP.
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El rol del dinero electrónico en el marco de la estrategia nacional de inclusión financiera en el Perú

Abarca Paucar, Edgar Enrique 23 January 2020 (has links)
La inclusión financiera en el Perú, en la actualidad, posee una de las tasas más bajas en Sudamérica debido a que su índice de bancarización solo alcanza al 30% del total de la población, quienes acceden a los servicios financieros por medio de créditos o la apertura de cuentas de ahorro, ya que estos son los canales más comunes de acceso al sistema financiero. En ese sentido, con el fin de promover políticas inclusivas, el Estado emitió diversas normas destinadas a promover el desarrollo de la inclusión financiera. Es así que, mediante la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera, creada el año 2014 mediante Decreto Supremo N° 029-2014-EF, se elaboró los parámetros para la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera, cuyo objetivo es producir marcos de acceso y uso de los servicios financieros de calidad para toda la población; para ello será necesario incentivar la mejora de herramientas innovadoras que permitan elevar los porcentajes de inclusión financiera. Asimismo, en agosto del 2019 se publicó el Decreto Supremo N° 255-2019- EF, normativa a través de la cual se aprueba la Política Nacional de Inclusión Financiera con el fin de establecer una serie de objetivos prioritarios que contribuyan a remediar el problema de la inclusión financiera. Dentro de los canales innovadores propuestos por las entidades del sistema financiero se encuentran los medios electrónicos de pago, entre estos el que más resalta es el Dinero Electrónico; este medio electrónico innovador puede llegar a aquellos sectores de la población donde la banca tradicional no tiene alcance, reduciendo los costos operativos de establecer oficinas o sucursales bancarias en diversas localidades. Esta plataforma operativa se vale de los recursos que ofrece la telefonía móvil, debido a que se pueden realizar diversas operaciones financieras mediante teléfonos celulares a través mensajes de texto, por lo que se debe considerar la facilidad de uso y potencial de acceso a través de las líneas de telefonía celular. El dinero electrónico se perfila como una posible herramienta de gran potencial para la inclusión financiera considerando el notable despliegue de la telefonía móvil en nuestro país que según el Organismo Supervisor de la Inversión Privada al 2018 superan los 40 millones de líneas activas, y la penetración de la telefonía alcanza las 130 líneas por cada cien habitantes en Perú en el primer trimestre. / Trabajo de investigación
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Promoción del mercado de valores : las ofertas híbridas como alternativa

Meneses Camargo, Carlos Enrique 03 September 2013 (has links)
La presente investigación desarrolla un tema de actualidad muy relevante para la promoción de nuestro mercado de valores especialmente para el mercado primario de instrumentos representativos de deuda, las Ofertas Híbridas o Profesionales. La promoción, desarrollo e implementación de estas Ofertas Híbridas facilitaría el incremento de las emisiones de instrumentos de deuda y el ingreso de nuevos emisores; lo cual podría ampliar las alternativas de inversión actualmente disponibles para los inversionistas. La conceptualización de Ofertas Híbridas es una terminología introducida por el Banco Mundial, a partir del estudio de experiencias exitosas en países con economías emergentes y también en países desarrollados que en sus regulaciones diseñaron ofertas flexibles en cuanto a la carga regulatoria para la inscripción de los valores, el rol del regulador, las obligaciones informativas periódicas, restricciones a la negociación de los valores, los destinatarios de la oferta, entre otros aspectos; a partir de la combinación de características de las ofertas públicas y de las ofertas privadas de valores. La justificación de la presente investigación se centra en que a pesar del crecimiento económico obtenido por nuestro país durante los últimos veinte años, nuestro mercado de valores es aún pequeño en comparación a otros países latinoamericanos como el chileno y el colombiano. Ello debido a una serie de factores como los altos costos de acceso para que una empresa pueda financiarse, por los trámites y plazos muy prolongados en el tiempo para la aprobación de las inscripciones, empresas con tamaños pequeños para los estándares que el mercado de valores requiere y que no cuentan con políticas de buen gobierno corporativo e información financiera elaborada de acuerdo a Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), desconocimiento de los beneficios del mercado de valores y poca cultura financiera, entre otros temas que desincentivan el ingreso al mercado de valores. En consideración a ello, el desarrollo y posible implementación en nuestra regulación de esquemas como las Ofertas Híbridas podría constituir una alternativa diferente al régimen general de ofertas públicas primarias y a los regímenes especiales, como el regulado mediante el Reglamento de Oferta Pública Primaria dirigido exclusivamente a Inversionistas Acreditados – ROPPIA, el cual a diferencia de dichos regímenes promoverá el ingreso de nuevas empresas al mercado de valores y de ampliar las opciones de financiamiento a los emisores, constituyéndose en una fuente alternativa al sistema bancario.

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