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El principio de la solidaridad aplicado a la reforma previsional chilena

Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objetivo de esta memoria es establecer cómo el principio de la solidaridad, entendida desde su concepción romana de responsabilidad solidaria o “responsabilidad in solidum”, que refiere a aquella que deriva de una obligación contraída por varias personas conjuntamente, fue traspasando los planos de lo estrictamente legal, hasta ser considerado hoy en día como un concepto que constituye uno de los pilares fundamentales en los que, además de la subsidiariedad, deben cimentarse las sociedades.

Es así como la “solidaridad” se presenta en un nivel individual, desde donde debería proyectarse hacia los demás, y también en un nivel colectivo, tanto en el ámbito de lo privado en una pequeña escala (agrupaciones de voluntariado, Fundaciones de beneficencia, etc.) y en el ámbito estatal, donde este principio se aplica a gran escala, en educación, salud, vivienda, seguridad social, entre otras áreas.

En éste último campo, es decir, la seguridad social, este principio ha existido desde sus inicios. En principio, su existencia y aplicación era desformalizado, y la solidaridad quedaba principalmente en manos de las familias que se hacían cargo de las personas en situación de vejez o de la caridad.

La seguridad social, tiene dentro de sus objetos prevenir aquellos riesgos financieros a que todos nos enfrentamos al momento de envejecer, que son:

Que viviremos más años luego de finalizar la edad laboral en que somos capaces de generar ingresos propios,

Agotar los ahorros por tener una vida inesperadamente larga,

Llegar a la vejez en situación de indigencia.

Para prevenir estos riesgos de la vejez es que los gobiernos han establecido sistemas de pensiones que aseguren a las personas contra los riesgos de pérdida.

Existen dos mecanismos para asegurarse contra los riesgos de la vejez:

autoaseguramiento, individualmente o capitalización individual y,

seguro de mercado, colectivamente o sistema de reparto.

En el primer mecanismo, los individuos ahorran, ya sean ordenados por el Estado o voluntariamente en cuentas individuales mientras son capaces de trabajar a fin de obtener ingresos para la vejez.

En el segundo mecanismo, o sistema de reparto, los individuos contribuyen a un fondo común de dinero o pagan una prima a una compañía de seguro de manera regular, en términos que las pérdidas individuales se cubren con los fondos colectivos.

En América Latina, se inició en Chile en 1981, una serie de reformas estructurales a los sistemas previsionales de la Región, que luego continuaron en la década del 90 en los demás países Latinoamericanos, como Argentina, Bolivia, Colombia, el Salvador, México, Perú, Uruguay, mientras que Costa Rica, república Dominicana, Ecuador y Nicaragua decretaron sus respectivas reformas en los años 2000 y 2001.

Estas reformas tuvieron por objeto una transición de un sistema de reparto a un sistema de cuentas individuales de ahorro ordenados por el Estado, que se basaron en una estructura de pilares múltiples, donde los tres principales son:

primer pilar de prevención de la pobreza en la vejez, establecido y administrado por el estado,

segundo pilar de capitalización individual, ordenado por el estado y administrado privadamente

tercer pilar de incentivo gubernamental al ahorro voluntario, que es incentivado por el Estado y administrado por privados.

Estos pilares estaban presentes en el sistema previsional establecido por el Decreto Ley 3.500 de 1980 y se han mantenido en la estructura de la Reforma Previsional de la Ley 20.255 de 2008, donde se puso énfasis en el pilar solidario como principio rector de la reforma.

La Ley 20.255 de 2008 crea un nuevo pilar solidario, que cambia las antiguas pensiones mínimas y PASIS por las pensiones básicas solidarias y el aporte previsional voluntario.

El presente trabajo recoge los principios generales que rigen la Reforma previsional de la Ley 20.255, analiza la historia fidedigna de la creación del nuevo pilar solidario y los beneficios que en virtud de él se establecen como complemento del sistema de pensiones a que se refiere el decreto ley N° 3.500, de 1980.

Identiferoai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/106964
Date January 2009
CreatorsPoblete Perines, Loreto, Vásquez Goerlt, Cristian
ContributorsJuri Sabag, Víctor, Facultad de Derecho, Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
PublisherUniversidad de Chile, CyberDocs
Source SetsUniversidad de Chile
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
TypeTesis
RightsPoblete Perines, Loreto; Cristian Vásquez Goerlt

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