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Traspaso de saldo por compensación económica y principales innovaciones en materia previsional introducidas por la ley no. 20.255

Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Las políticas públicas en materia de pensiones en Chile, desde la dictación del Decreto Ley 3500 de 1980, han contribuido a obtener importantes logros especialmente en materia macroeconómica, reduciendo los pasivos fiscales y desarrollando con especial énfasis el sector financiero.

Este sistema está basado en la capitalización individual, en el cual los afiliados poseen una cuenta individual donde depositan sus cotizaciones previsionales, las que se capitalizan y ganan la rentabilidad de las inversiones de que las administradoras (AFP) realizan con los recursos de los fondos. Al término de la vida activa, este capital le es devuelto al afiliado o a sus beneficiarios sobrevivientes en la forma de alguna modalidad de pensión. La cuantía de las pensiones dependerá del monto del ahorro, existiendo por lo tanto una relación directa entre el esfuerzo personal y la pensión que se obtenga.

Dicho mecanismo se justificó como una solución radical a las crisis generadas por el sistema de reparto, aplicándose durante más de 27 años en Chile y exportándose a más de treinta países principalmente en América latina y en Europa del Este.

Debido a la importancia de la Seguridad Social, siempre se ha señalado en esta materia que es conveniente anticipar los problemas antes de esperar que éstos se produzcan. Las medidas públicas que buscan proteger a la sociedad contra las privaciones económicas y sociales derivadas de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerteNote1. , etcétera, son fundamentales para lograr el bienestar social, ya que en el caso de existir deficiencias en el sistema, se generarían graves e irremediables consecuencias en detrimento de las personas.

A su vez, la Seguridad Social en Chile es un derecho garantizado en el Nº 18 del artículo 19 de la Constitución Política como atributo de la personalidad para todos los individuos. El Estado debe garantizar el acceso de todos los habitantes, al goce de prestaciones básicas uniformes, ya sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. Señala además dicho artículo que la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias

Identiferoai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/106965
Date January 2009
CreatorsNazar Massuh, Felipe Enrique
ContributorsJuri Sabag, Víctor, Facultad de Derecho, Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
PublisherUniversidad de Chile, CyberDocs
Source SetsUniversidad de Chile
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
TypeTesis
RightsNazar Massuh, Felipe Enrique

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