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La diferencia remuneracional entre hombres y mujeres: tratamiento en la legislación nacional y normativa internacional

Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La discriminación basada en el sexo es la principal forma de discriminación y ha sido objeto de atención por parte de la comunidad internacional, buscando promover la igualdad y mejorar las condiciones de vida y de trabajo sobre una base de igualdad de género, siendo la esencia de los distintos tratamientos internacionales.
Desde esta perspectiva, resulta fundamental precisar el término “Igualdad” para nuestra memoria, contenido en el ordenamiento jurídico en el artículo 1 inciso final de nuestra Constitución, además del artículo 19 N° 2, que consagra la igualdad de derechos y oportunidades entre todos los seres humanos, sin distinción de ninguna clase, y del N° 16 del mismo artículo, referido tanto a la libertad de contratación, elección del trabajo y a la prohibición de discriminación.
Mediante éste trabajo se busca abordar la situación discriminatoria arraigada fuertemente en nuestro país y existente hace mucho tiempo, de ahí que algunos países, como el nuestro, hayan adoptado una legislación específica para prohibirla.
El derecho a la igualdad de tratamiento, que sirve de fundamento a la ley 20.348 que “Resguarda el Derecho a la Igualdad en las Remuneraciones”, tiene su fundamento en la fórmula aristotélica según la cual se debe tratar de igual manera a quienes son iguales y de manera distinta a quienes son desiguales. Esta fórmula concentra una doble expresión; una positiva, en donde las personas tienen derecho a recibir un trato igualitario en igualdad de circunstancias; y, otra negativa, equivalente a la prohibición de arbitrariedad. La primera de ellas inspira la ley 20.348, así como las normativas internacionales que se analizarán, como Convenios y Recomendaciones dictadas por la OIT y la normativa de la Unión Europea que desde la firma del Tratado de Roma en 1957 comenzó a regular de manera aislada el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, hasta alcanzar actualmente un gran acervo comunitario que regula de manera amplia y detallada la materia.
El hecho que las mujeres se hayan incorporado cada día más al mercado laboral ha dejado de manifiesto las desigualdades y discriminaciones que se producen, ello debido a que el mercado laboral fue por mucho tiempo un lugar donde la normalidad era encontrarnos con “hombres trabajadores” y por otro lado, “mujeres reproductoras y criadoras” que sólo se desarrollaban en el ámbito privado de sus hogares realizando las labores domésticas, que siempre le habían sido propias y exclusivas. Pero, ésta realidad fue paulatinamente cambiando y como se señaló las mujeres nos incorporamos al mundo laboral, lamentablemente éste se encontraba diseñado y regulado para los hombres, pues eran ellos quienes durante años representaron porcentualmente la mayor parte de la población laboralmente activa.
Así las cosas la incorporación de la mujer al mercado laboral como fenómeno creciente y cada día en mayor expansión, ha llevado a que la comunidad internacional consiente de éste fenómeno social haya tenido que regular y dictar diversa normativa supranacional cuyo principal objetivo es la búsqueda de la superación de las desigualdades y algún día alcanzar la anhelada igualdad entre hombres y mujeres, ello en consideración a que la igualdad de todos los seres humanos es un derecho fundamental y connatural a la dignidad humana.
En este orden de ideas, es posible advertir que “en la actualidad, las transformaciones económicas y sociales del trabajo han puesto en evidencia que los sistemas jurídicos clásicos inspirados en el impuesto paradigma del hombre proveedor y la mujer cuidadora no han estado preparados para responder a las interrogantes que hoy representan los problemas derivados de la incidencia de la discriminación por causa de sexo y la demanda por conciliar responsabilidades laborales y familiares, todo lo cual ha llevado inexorablemente a rediseñar la legislación laboral.”
Claro es que el derecho laboral se encuentra inspirado en la noción de la existencia de una relación contractual en donde una de las partes es el empleador que tiene una supremacía como tal y por otro lado el trabajador que es la parte débil de la relación contractual, es decir, se inspira en la desigualdad. Por lo mismo, las modificaciones que históricamente ha sufrido la regulación laboral han sido siempre inspiradas y han tratando de equiparar esta desigualdad. Pero, la regulación se ha hecho considerando al trabajador en términos neutrales sin considerar su sexo y las diversas responsabilidades que cada persona posee en su ámbito familiar como es el cuidado del hogar y de terceras personas como son los hijos y adultos mayores.
Nuestro país conciente de esta desigualdad entre hombres y mujeres y buscando compatibilizar y ajustar nuestra normativa interna a los mandatos establecidos en los Tratados Internacionales ratificados por Chile, dictó la Ley 20.348, que será objeto de análisis y estudio en esta memoria, tratando de dilucidar en definitiva si dicha ley ha cumplido con los mandatos internacionalmente aceptados y si ha logrado o no el objetivo de terminar o aminorar con las desigualdades existentes antes de la dictación de la ley.

Identiferoai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/113217
Date January 2013
CreatorsOlmedo Vera, Claudia Lissette, Silva Barrera, Carolina Andrea
ContributorsJuri Sabag, Víctor, Facultad de Derecho, Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Source SetsUniversidad de Chile
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
TypeTesis

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