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El derecho de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres, a la luz de la ley 20.348Zúñiga Arriagada, Claudia Patricia January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El trabajo que a continuación se presenta, tuvo como motivación inicial intentar contestar las siguientes interrogantes: ¿Por qué razón se debe prescribir constitucionalmente que los hombres y las mujeres son iguales? ¿Cuáles son los fundamentos por los cuales se establece en nuestra Carta Fundamental la prohibición de la discriminación arbitraria, como lo es cuando se basa en el sexo?¿A caso los hombres y las mujeres, siendo seres humanos, personas, sujetos de derechos, no son considerados iguales?¿Cuáles han sido las razones que han hecho necesario que se legisle respecto a la igualdad de trato entre ambos sexos y la eliminación de toda forma de discriminación en contra de las mujeres, en el ámbito nacional como en el internacional?. Por último, ¿cuál es el fundamento de aprobar una ley que garantice el derecho a la igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres por el mismo trabajo?
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La diferencia remuneracional entre hombres y mujeres: tratamiento en la legislación nacional y normativa internacionalOlmedo Vera, Claudia Lissette, Silva Barrera, Carolina Andrea January 2013 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La discriminación basada en el sexo es la principal forma de discriminación y ha sido objeto de atención por parte de la comunidad internacional, buscando promover la igualdad y mejorar las condiciones de vida y de trabajo sobre una base de igualdad de género, siendo la esencia de los distintos tratamientos internacionales.
Desde esta perspectiva, resulta fundamental precisar el término “Igualdad” para nuestra memoria, contenido en el ordenamiento jurídico en el artículo 1 inciso final de nuestra Constitución, además del artículo 19 N° 2, que consagra la igualdad de derechos y oportunidades entre todos los seres humanos, sin distinción de ninguna clase, y del N° 16 del mismo artículo, referido tanto a la libertad de contratación, elección del trabajo y a la prohibición de discriminación.
Mediante éste trabajo se busca abordar la situación discriminatoria arraigada fuertemente en nuestro país y existente hace mucho tiempo, de ahí que algunos países, como el nuestro, hayan adoptado una legislación específica para prohibirla.
El derecho a la igualdad de tratamiento, que sirve de fundamento a la ley 20.348 que “Resguarda el Derecho a la Igualdad en las Remuneraciones”, tiene su fundamento en la fórmula aristotélica según la cual se debe tratar de igual manera a quienes son iguales y de manera distinta a quienes son desiguales. Esta fórmula concentra una doble expresión; una positiva, en donde las personas tienen derecho a recibir un trato igualitario en igualdad de circunstancias; y, otra negativa, equivalente a la prohibición de arbitrariedad. La primera de ellas inspira la ley 20.348, así como las normativas internacionales que se analizarán, como Convenios y Recomendaciones dictadas por la OIT y la normativa de la Unión Europea que desde la firma del Tratado de Roma en 1957 comenzó a regular de manera aislada el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, hasta alcanzar actualmente un gran acervo comunitario que regula de manera amplia y detallada la materia.
El hecho que las mujeres se hayan incorporado cada día más al mercado laboral ha dejado de manifiesto las desigualdades y discriminaciones que se producen, ello debido a que el mercado laboral fue por mucho tiempo un lugar donde la normalidad era encontrarnos con “hombres trabajadores” y por otro lado, “mujeres reproductoras y criadoras” que sólo se desarrollaban en el ámbito privado de sus hogares realizando las labores domésticas, que siempre le habían sido propias y exclusivas. Pero, ésta realidad fue paulatinamente cambiando y como se señaló las mujeres nos incorporamos al mundo laboral, lamentablemente éste se encontraba diseñado y regulado para los hombres, pues eran ellos quienes durante años representaron porcentualmente la mayor parte de la población laboralmente activa.
Así las cosas la incorporación de la mujer al mercado laboral como fenómeno creciente y cada día en mayor expansión, ha llevado a que la comunidad internacional consiente de éste fenómeno social haya tenido que regular y dictar diversa normativa supranacional cuyo principal objetivo es la búsqueda de la superación de las desigualdades y algún día alcanzar la anhelada igualdad entre hombres y mujeres, ello en consideración a que la igualdad de todos los seres humanos es un derecho fundamental y connatural a la dignidad humana.
En este orden de ideas, es posible advertir que “en la actualidad, las transformaciones económicas y sociales del trabajo han puesto en evidencia que los sistemas jurídicos clásicos inspirados en el impuesto paradigma del hombre proveedor y la mujer cuidadora no han estado preparados para responder a las interrogantes que hoy representan los problemas derivados de la incidencia de la discriminación por causa de sexo y la demanda por conciliar responsabilidades laborales y familiares, todo lo cual ha llevado inexorablemente a rediseñar la legislación laboral.”
Claro es que el derecho laboral se encuentra inspirado en la noción de la existencia de una relación contractual en donde una de las partes es el empleador que tiene una supremacía como tal y por otro lado el trabajador que es la parte débil de la relación contractual, es decir, se inspira en la desigualdad. Por lo mismo, las modificaciones que históricamente ha sufrido la regulación laboral han sido siempre inspiradas y han tratando de equiparar esta desigualdad. Pero, la regulación se ha hecho considerando al trabajador en términos neutrales sin considerar su sexo y las diversas responsabilidades que cada persona posee en su ámbito familiar como es el cuidado del hogar y de terceras personas como son los hijos y adultos mayores.
Nuestro país conciente de esta desigualdad entre hombres y mujeres y buscando compatibilizar y ajustar nuestra normativa interna a los mandatos establecidos en los Tratados Internacionales ratificados por Chile, dictó la Ley 20.348, que será objeto de análisis y estudio en esta memoria, tratando de dilucidar en definitiva si dicha ley ha cumplido con los mandatos internacionalmente aceptados y si ha logrado o no el objetivo de terminar o aminorar con las desigualdades existentes antes de la dictación de la ley.
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"Artículo 62 bis del Código del Trabajo : ¿herramienta eficaz para la disminución de la brecha remuneracional entre hombres y mujeres?Fuentes Riquelme, Gloria Alejandra January 2017 (has links)
Tesis (Magister en Derecho del Trabajo y Seguridad Social) / Actividad formativa equivalente a Tesis (AFET) / El presente trabajo analizará la eficacia del artículo 62 bis del Código del Trabajo, con el objeto de establecer si ha cumplido con la finalidad para la que fue incorporada a la legislación laboral, esto es, si ha sido una herramienta útil para hacer frente a la discriminación que hay detrás de la brecha remuneracional entre hombres y mujeres. Para ello, se abordará el marco jurídico asociado a los principios de igualdad y no discriminación, existente antes de la incorporación de la norma. Luego, se analizará la historia fidedigna de su establecimiento, a fin de averiguar las motivaciones del legislador y los cambios que fue sufriendo el proyecto, con especial énfasis en la opción del legislador de limitar el principio de igualdad remuneracional frente a trabajos iguales y no de igual valor, como se propuso en el proyecto de ley. Posteriormente, se dará cuenta de cifras contenidas en estudios estadísticos, con enfoque de género, para evidenciar cómo se comporta la brecha remuneracional, para luego dar paso a analizar si la incorporación de la norma tuvo algún impacto en las mismas. Además, se analizarán sentencias, a fin de indagar en ellas cómo ha sido interpretada la norma por parte de nuestros tribunales de justicia y si de las mismas se advierten ciertos elementos que sean necesarios mejorar. Finalizaremos, haciéndonos cargo del concepto de trabajo de igual valor, como medida de la discriminación.
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