Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En las últimas décadas, Chile se ha dotado de una institucionalidad y una regulación que norma el vínculo que se produce en el acto de consumo y establece los derechos del consumidor.
La ley 19.496 y, particularmente, el artículo 23 inciso 1° contenido en ella, es la piedra angular de dicho ordenamiento en materia de responsabilidad. Pese a la importancia de esta normativa, su interpretación desde la doctrina y la aplicación en la práctica, así como la jurisprudencia no han generado consenso.
En la aplicación del artículo 23 inciso 1° de la Ley 19.496, el presente trabajo se propuso identificar su uso más apegado al sentido de la normativa.
La conclusión a la que arribamos es que debe primar el principio de Especialidad vigente en nuestro ordenamiento. Ello se traduce en la pertinencia de aquellos artículos que regulan específicamente conductas negligentes de los proveedores, apelando al artículo 23° solamente en los casos en los que el legislador no ha regulado la negligencia en una materia específica. / 23/09/2017
Identifer | oai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/140779 |
Date | January 2016 |
Creators | Urtubia Gea, Leonardo |
Contributors | Lorenzini Barría, Jaime |
Publisher | Universidad de Chile |
Source Sets | Universidad de Chile |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | Tesis |
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