El llamado control de convencionalidad ha nacido de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con la primacía que debe tener la Convención Americana de Derechos Humanos sobre la legislación de los países que son parte del sistema interamericano. Aparecido por vez primera en el caso «Almonacid» en 2004 busca que la normativa interamericana y la jurisprudencia de la Corte sean observados por la legislación de los países miembros, tanto en sus Constituciones como en su legislación interna.Desde entonces se ha ido desarrollando y ha creado diversos problemas de aplicación e interpretación. Tiene, pues, cierta relación con el llamado control de constitucionalidad que se practica al interior de los Estados, pues el control de convencionalidad está creado para proteger el derecho que surge de la Convención Americana y de su jurisprudencia. No obstante esto en los últimos años ha tenido un desarrollo y avance vertiginoso, ocasionando muchos problemas que no han llamado la atención de los estudiosos y de los que aquí se quiere dar cuenta, así como de los excesos que se ha visto en ciertos casos. Es un enfoque de simpatía por este sistema de control, pero critico al mismo tiempo.
Identifer | oai:union.ndltd.org:PUCP/oai:tesis.pucp.edu.pe:123456789/95508 |
Date | 25 September 2017 |
Creators | García Belaunde, Domingo |
Publisher | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Source Sets | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Language | Español |
Detected Language | Spanish |
Type | Artículo |
Format | |
Source | Pensamiento Constitucional; Vol. 20, Núm. 20 (2015); 135-160 |
Rights | Artículo en acceso abierto, Attribution 4.0 International, https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/ |
Page generated in 0.002 seconds