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La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el examen de Constitucionalidad y el modelo de Control Derivado y sinérgicoGarcía Toma, Víctor 10 April 2018 (has links)
El autor nos presenta un profundo análisis sobre los modelos de control de la constitucionalidad – originarios y derivados – y sus respectivos sub sistemas, ambos acompañados de notables definiciones, citas y ejemplos de Derecho Comparado. Posteriormente, se enfoca en el caso peruano explicando los modelos que rigen nuestro Ordenamiento Jurídico mediante citas e interpretaciones a normas de la materia. Luego de ello, efectúa un análisis de los casos en que se puede realizar un control de constitucionalidad y las normas que son objeto de control. Por último, hace un examen de la incidencia de la cuestión política en la figura del control constitucional.
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Sobre el control de convencionalidadGarcía Ramírez, Sergio 25 September 2017 (has links)
El control de convencionalidad, instituido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, habilita a que los órganos judiciales nacionales analicen la compatibilidad de las leyes y disposiciones del derecho interno en relación con lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por la jurisprudencia de la Corte. El trabajo presenta reflexiones sobre las etapas de desarrollo de esta doctrina por la Corte y advierte sobre la necesidad de adoptar precisiones para evitar eventuales contradicciones o interpretaciones divergentes en la jurisdicción interna, teniendo en cuenta la preservación de la seguridad jurídica.
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The practice of judicial review in China / La práctica del control de constitucionalidad en ChinaZhai, Guoqiang 10 April 2018 (has links)
The author classifies constitutional control models in the world inthree groups: Constitutional Court model, judicial revision and parliamentary control. China’s model is the last one. Then, underlines, two main goals of constitutional control: human rights protection and constitutional control of the legal system. Finally, suggests a debate about which body should bein charge of the constitutional control, whether that important work shall continue under the National People’s Congress, become a non legislative body or if it shall stay in charge of China’s Superior Court. / El autor clasifica en tres grupos los modelos de control constitucional en el mundo: el modelo de Tribunal Constitucional, el derevisión judicial y el control parlamentario, ubicando a China en este último. Posteriormente, resalta las dos finalidades principales del control de constitucionalidad: la protección de los derechos humanos y el control de constitucionalidad del sistema legal. Finalmente, el autor plantea el debate sobre el órgano que debería estará cargo del control de constitucionalidad, vale decir, si esa importante labor debe continuar en la Asamblea Popular Nacional, transformarse de un órgano legislativo a uno no legislativo o si debe quedar a cargo de la Corte Superior de China.
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El control de convencionalidad y sus problemasGarcía Belaunde, Domingo 25 September 2017 (has links)
El llamado control de convencionalidad ha nacido de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con la primacía que debe tener la Convención Americana de Derechos Humanos sobre la legislación de los países que son parte del sistema interamericano. Aparecido por vez primera en el caso «Almonacid» en 2004 busca que la normativa interamericana y la jurisprudencia de la Corte sean observados por la legislación de los países miembros, tanto en sus Constituciones como en su legislación interna.Desde entonces se ha ido desarrollando y ha creado diversos problemas de aplicación e interpretación. Tiene, pues, cierta relación con el llamado control de constitucionalidad que se practica al interior de los Estados, pues el control de convencionalidad está creado para proteger el derecho que surge de la Convención Americana y de su jurisprudencia. No obstante esto en los últimos años ha tenido un desarrollo y avance vertiginoso, ocasionando muchos problemas que no han llamado la atención de los estudiosos y de los que aquí se quiere dar cuenta, así como de los excesos que se ha visto en ciertos casos. Es un enfoque de simpatía por este sistema de control, pero critico al mismo tiempo.
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El rol del juez como legitimado activo para interponer la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidadPadilla Varas, Jo, Sebeckis Tudela, Valentina January 2019 (has links)
Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales / La acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad o “cuestión de inaplicabilidad” es una de las
herramientas fundamentales de control concreto de constitucionalidad de la ley en nuestro ordenamiento
actual. Una de las particularidades del modelo de control concreto de constitucionalidad chileno es que los
jueces tienen legitimación para interponer la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto a
las causas que conocen. El presente trabajo se centra en el estudio de las cuestiones de inaplicabilidad por
inconstitucionalidad promovidas por jueces durante el periodo comprendido entre los años 2006 y 2017. Del tratamiento estadístico y análisis de cada una de estas causas es posible extraer importantes
conclusiones respecto a la naturaleza jurídica de esta particular acción y a la forma en que los jueces han ejercido esta potestad / 30 junio de 2020
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El certiorari y la jurisdicción discrecional de los superiores tribunalesGiannini, Leandro 20 February 2014 (has links)
La investigación desarrollada contiene un análisis riguroso y completo de los mecanismos de selección de causas vigentes en tanto en la Argentina como en el Derecho Comparado. En nuestro medio, se examina su funcionamiento en la órbita del recurso extraordinario federal (art. 280 del CPCN) y en el ámbito de la casación local (art. 31 bis de la ley 5827). A tales efectos, se presta especial atención al régimen del ‘certiorari’, pieza clave dentro de los llamados mecanismos “discrecionales” de selección de casos por parte de los superiores tribunales del país (Corte Suprema de Justicia de la Nación y Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires).
El estudio comprende tres partes fundamentales. En la primera de ellas (que comprende los tres capítulos iniciales), se desarrollan los aspectos generales del ‘certiorari’ y de los mecanismos de selección acordados a las cortes supremas. En tal sentido, luego de la introducción general (capítulo primero), se analizan los fundamentos del instituto (capítulo segundo) y sus antecedentes en el derecho comparado (capítulo tercero).
La segunda parte está dedicada fundamentalmente al estudio del régimen nacional, consagrado en el ámbito del recurso extraordinario federal (capítulo cuarto). Se analizan allí los antecedentes del art. 280 del CPCN, su dogmática (ámbito de aplicación, alcances de la discrecionalidad conferida por el dispositivo citado, causales que habilitan su utilización, el quid motivación, etc.). Inmediatamente después (capítulo quinto), se realiza panorama de previsiones del género contenidas en otras jurisdicciones del país, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. art. 30, ley 402) y Tierra del Fuego (art. 293, CPC).
La tercera parte (capítulo sexto) está dedicada al estudio del ‘certiorari’ en la Provincia de Buenos Aires, examinando también sus antecedentes, su ámbito de aplicación, las causales o motivos que autorizan a emplearlo y, especialmente, la incidencia del mismo como instrumento para procurar una reformulación de la casación local, sin perder de vista el rol que un superior tribunal estadual como la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires está llamado a cumplir en el sistema federal argentino.
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Control de convencionalidad y control de constitucionalidad en Chile : estudio sobre una aplicación armónica de ambos controles normativos, a la luz de un análisis nacional y comparadoHernández Bauzá, Valentina Paz January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Constitucionalización de la protección del patrimonio cultural en ChileSalinas Uren, Andrés Eduardo January 2018 (has links)
Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales / La presente investigación se centra en analizar las implicancias que tiene para la protección
del patrimonio cultural, su inserción dentro del fenómeno de la constitucionalización del
derecho, de tal suerte que en su primer apartado, se identifica cómo se ha desarrollado
conceptualmente su objeto de protección, verificando del examen de sus componentes y
características, que éste no se circunscribe únicamente a la definición tradicional de bienes
culturales. En su segundo apartado, y por medio del análisis histórico de los antecedentes y la
evolución de su regulación, se busca determinar qué normas en nuestra carta fundante cumplen
un rol particular (como ‘ejes’) en la protección del patrimonio cultural. Para luego en el tercer
apartado, examinar cómo se sitúa dicha protección en el contexto de la constitucionalización del
derecho, confirmando que los efectos derivados de esta última actúan sobre normas cuyo
contenido no se encuentra del todo definido, lo que incide en que la factibilidad de la protección
tiende a relativizarse ante la ausencia de un vínculo determinado entre las normas identificadas
como ‘ejes de protección’, el que a su vez debe ser desarrollado principalmente por la vía
hermenéutica frente a un caso en particular que requiera ser resuelto en derecho. Lo que nos
presenta la necesidad de mejorar la coherencia entre tales normas. En su apartado final, se
examina brevemente la legislación comparada en aras de ilustrar (a nivel constitucional) las
soluciones concebidas en la protección del patrimonio cultural en cuatro países de Iberoamérica.
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A relativização da coisa julgada nas ações declaratórias de (in)constitucionalidade e arguição de descumprimento de preceito fundamentalThamay, Rennan Faria Krüger 06 July 2011 (has links)
Submitted by Mariana Dornelles Vargas (marianadv) on 2015-05-14T18:09:24Z
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Previous issue date: 2011-06 / Nenhuma / A temática a ser abordada traz inicialmente a observação do instituto da coisa julgada e seus principais cotejos, requisitos, efeitos e demais relevâncias. Nesta linha, ainda no primeiro capítulo, observar-se-á a crise de diversos institutos como do Estado, da Constituição e do Poder Judiciário. Seguidamente, será observado o controle de constitucionalidade, passando por suas bases introdutórias e a fixação do guardião da Constituição para depois efetivamente ser estudado o processo objetivo de controle de constitucionalidade (ADI, ADC e ADPF), tanto compreendendo os seus requisitos, efeitos e demais pontuações relevantes. Por fim, será observada a relativização da coisa julgada no processo subjetivo de controle de constitucionalidade como base para o processo objetivo de controle de constitucionalidade. Depois dessa abordagem será feito um levantamento da temática, sendo perceptível que a coisa julgada pode ser relativizada no processo objetivo de controle de constitucionalidade, ocorrendo especificamente em relação à declaração de inconstitucionalidade de uma norma (lei ou ato normativo) que tenha sido anteriormente já declarada constitucional, sendo essa uma decorrência das novas tendências sociais e das mutações dessa sociedade volátil. Os casos da referida relativização são bem fechados, pois só se darão em relação à ADC procedente ou ADI improcedente que tenham declarado constitucionais leis ou atos normativos que poderão posteriormente, frente à evolução constante da sociedade, ser declarados inconstitucionais, podendo ocorrer nos casos de mudança da realidade fática observada, alteração legal ou até a mudança de interpretação do próprio Supremo Tribunal Federal sobre a temática. / La temática a ser abordada tras inicialmente la observación del instituto da la cosa juzgada y sus principales puntos, requisitos, efectos y demás relevancias. En esta observación no primer capítulo será observada la crises de los diversos institutos como el Estado, la Constitución y del Poder Judiciario. En un secundo momento será observado lo control de constitucionalidad, estudiando sus bases introductorias y la fijación del guardián de la Constitución para después efectivamente ser estudiado lo proceso objetivo del control de constitucionalidad (ADI, ADC e ADPF), tanto comprendiendo los sus requisitos, efectos y demás aspectos relevantes. Por fin, será observada la relativización de la cosa juzgada no proceso subjetivo de control de constitucionalidad como bases para lo proceso objetivo de control de constitucionalidad. Después de la referida abordaje será hecho un levantamiento de la temática siendo perceptible que la cosa juzgada pode ser relativizada en el proceso objetivo del control de constitucionalidad, ocurriendo específicamente en relación a la declaración de inconstitucionalidad de una norma (ley o acto normativo) que tenga sido anteriormente ya declarada constitucional, siendo esa una consecuencia de las nuevas tendencias sociales y de las mutaciones de la sociedad volátil.Los casos de la referida relativización san bien cerrados, donde solo ocurrirán en relación a la ADC procedente o la ADI improcedente que tengan declarado constitucionales las leyes o los actos normativos que podrán posteriormente, frente a la evolución constante da la sociedad, ser declarados inconstitucionales, pudiendo ocurrir en los casos de mudanza de la realidad fática observada, alteración legal o até la mudanza de interpretación de lo proprio Supremo Tribunal Federal sobre la temática. Palavras-chave: Cosa juzgada. Relativización de la cosa juzgada. Control de constitucionalidad. Relativización de la cosa juzgada en la ADI, ADC e ADPF.
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A dimensão hermenêutica da causa de pedir e sua manifestação na jurisdição do Supremo Tribunal FederalScalabrin, Felipe André 24 September 2012 (has links)
Submitted by Maicon Juliano Schmidt (maicons) on 2015-06-30T19:44:15Z
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Previous issue date: 2012-09-24 / Nenhuma / Tra i dilemmi presenti nella giurisdizione brasiliana, quelle relative alle azioni della Suprema Corte ha acquisito una notevole rilevanza in considerazione del loro crescente ruolo nella decisione finale sulla controversia giudiciaria. La contraddizione di un tribunale incapace ad affrontare con con l'uguaglianza quelle situazioni giuridiche in cui la Corte dovrebbe manifestarsi sulla (in) costituzionalità di un atto pubblico particolare (normativa o meno), affrontando la questione sottoposta alla Costituzione federale rivela un anacronismo tipico di una Corte in grado di far fronte alla sua struttura ambivalente: a volte Corte Costituzionale, a volte Corte di Cassazione. In questo contesto, nasce la necessità di un esame sui criteri tipici della Teoria generale di procedura, come gli elementi d’azione - in particolare, la causa petendi- e la sua interpretazione/applicazione da parte della Corte. Questo studio ha lo scopo di evidenziare la contraddizione sui modi in cui la Corte si concentra su una particolare questione costituzionale e nei limiti che la Corte impone a la sua performance. D'altra parte, non si può negare che la conformazione del Potere Giudiciario oggi - affonda le sue radici nei dettami di uno Stato Democratico di Diritto e l'afflusso di una Filosofia nello Diritto - sorge come una condizione di possibilità per una discussione su questo elemento della tecnica processuale e della sua applicazione alla Corte Suprema. Solo da queste premesse diventa possibile analizzare la questione della causa petendi nello suo svolgimento della Corte Suprema come "controllo traazione" (controllo diretto), o come "controllo tra eccezione" (controllo indiretto). Anche, l'obiettivo è questionare la adeguatezza teorica del concetto giurisprudenzialle secondo la quale la causa petendi può, in determinate circostanze, essere considerata "aperta" e naltre situazioni non. / Dentre os dilemas presentes na jurisdição brasileira, aqueles que dizem respeito à atuação do Supremo Tribunal Federal adquirem considerável relevância em vista da sua crescente participação na tomada da decisão final na contenda judicial. A contradição de uma Corte incapaz de tratar de maneira igual situações jurídicas idênticas como aquelas nas quais o Tribunal deve se manifestar acerca da (in)constitucionalidade de determinado ato público (normativo ou não), confrontando a questão apresentada com a Constituição Federal, revela um anacronismo típico de um Tribunal incapaz de conviver com a sua estrutura ambivalente: ora Tribunal Constitucional, ora Corte de Cassação. Nesse contexto, surge a necessidade de um exame acerca de critérios típicos da Teoria Geral do Processo, como os elementos da ação - especificamente, a causa de pedir -, e sua interpretação/aplicação pela Suprema Corte. Assim, este estudo se destina a evidenciar a contradição nas formas pelas quais o Tribunal se debruça sobre determinada questão constitucional e nos limites que o próprio Tribunal impõe a sua atuação. De outro lado, não se pode negar que a conformação do Poder Judiciário na atualidade - alicerçada nos ditames do Estado Democrático de Direito e nos influxos da Filosofia no Direito - surge como condição de possibilidade para uma discussão em torno deste elemento haurido da técnica processual e de sua aplicação pelo Supremo Tribunal Federal. Somente a partir dessas premissas que se torna possível analisar a questão da causa de pedir brotada na atuação da Suprema Corte, seja no "controle por via de ação" (controle direto), seja no "controle por via de exceção" (controle indireto). Pretende-se, ainda, uma indagação quanto à adequação teórica da ideia jurisprudencial segundo a qual a causa petendi pode, em determinadas hipóteses, ser considerada "aberta" e noutras situações não. / Entre los dilemas presentes en la jurisdicción brasileña, los problemas que dicen respeto a la actuación del Supremo Tribunal Federal adquieren una considerable relevancia en vista de la creciente participación en la toma de decisión final del conflicto. La contradicción de una Corte incapaz de versar de modo igual situaciones jurídicas idénticas como aquellas en las que el Tribunal debe se manifestar acerca de la (in) constitucionalidad de determinado acto público (normativo o no). Enfrentando la cuestión presentada con la Constitución Federal revela un anacronismo típico de un Tribunal no apto de convivir con su estructura ambivalente: veces Tribunal Constitucional, veces Corte de Casación. En este contexto, surge la necesidad de un examen en torno de criterios típicos de la Teoría General del Proceso, como los elementos de la acción – específicamente, la causa petendi –, y su interpretación/aplicación por la Corte Suprema. Así, este estudio tiene por objeto exponer la contradicción en las formas en que el Tribunal Supremo se inclina sobre determinada cuestión constitucional y en los límites que el propio Tribunal impone a su actuación. Por otro lado, no se puede negar que la conformación de lo Poder Judiciario en la actualidad – fundamentada en los dictados de un Estado Democrático de Derecho y el influjo de la Filosofía en el Derecho – aparece como una condición de posibilidad para una discusión sobre este elemento agotado de la técnica procesual y su aplicación por el Supremo Tribunal Federal. Sólo empezando con estas premisas que es posible analizar la cuestión de la causa petendi, nacida en la actuación de la Corte Suprema, sea en el “control por medio de acción “(control directo), sea en el “control por medio de excepción” (control indirecto). El objetivo centrales una pregunta concerniente a la adecuación teórica de la idea jurisprudencial según la cual la causa petendi puede, bajo ciertas circunstancias ser considerada “abierta” y en otras situaciones no.
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