Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La Ley 21.000, de 2017, vino a reemplazar a la antigua institucionalidad de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) creada por el DL 3.538, creando un nuevo órgano, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), en adelante la Comisión.
La ley 21.000 dota a la Comisión de la potestad de aplicar multas en interés fiscal a los directores y gerentes de sociedades anónimas sujetas a su fiscalización que incurren en infracciones a las leyes, reglamentos, estatutos y demás normas que rijan las sociedades anónimas abiertas, ya sea por órdenes o instrucciones impartidas por la misma Comisión.
Este poder sancionatorio de la Comisión está limitado por el principio de legalidad, el cual solo permite multar por las causales que la ley expresamente señale. Sin embargo, la Comisión se ha amparado en el artículo 41 de la Ley de Sociedades Anónimas, que consagra el deber de cuidado o diligencia de los directores, para estimar que las faltas a estos deberes deben ser sancionadas administrativamente por incurrir en una infracción a la Ley de Sociedades Anónimas. De modo que no se sanciona por la infracción a la ley, sino, por una infracción a un deber de cuidado, lo que es un terreno arbitrario y de dudosa legalidad.
En el presente trabajo se revisará las bases regulatorias de los órganos fiscalizadores, los cambios al sistema y, finalmente, proponer algunas soluciones a las carencias del mismo.
Identifer | oai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/152783 |
Date | January 2018 |
Creators | Reyes Ovalle, Tomás Jorge |
Contributors | Varas Alfonso, Paulino |
Publisher | Universidad de Chile |
Source Sets | Universidad de Chile |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | Tesis |
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