Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizado por el autor para ser publicada a texto completo en portal tesis electrónicas de la Universidad de Chile / La jurisprudencia del Tribunal de Contratación Pública ha sostenido que la sentencia
que declara la invalidación de actos u omisiones ilegales o arbitrarias ocurridos en
procedimientos administrativos de licitación en que puedan incurrir los organismos
públicos regidos por la LBCAS y PS y, que tengan lugar entre la aprobación de las
bases de la respectiva licitación y su adjudicación, no deben retrotraerse a su etapa
inicial, para con ello no afectar los derechos de terceros que están de buena fe. Lo
anterior, fundado en que éste es un límite a la potestad invalidatoria del Estado,
reconocido en la doctrina imperante de nuestro medio jurídico.
Se argumenta que esta posición es errónea, puesto que prioriza el interés del
particular, protegiendo derechos de terceros de buena fe inclusive, nacidos de un acto
viciado. Ello, afectaría los principios de certeza y seguridad jurídica basados en el
principio de igualdad que tutela nuestro ordenamiento constitucional, los cuales se
cumplirían tan sólo con la retroacción a la situación anterior al acto ilegal,
restableciendo con ello el imperio del derecho.
Identifer | oai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/111871 |
Date | 05 1900 |
Creators | Díaz Canales, Aldo Ricardo Sebastián |
Contributors | Moraga Klenner, Claudio, Facultad de Derecho, Departamento de Derecho Público |
Publisher | Universidad de Chile |
Source Sets | Universidad de Chile |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | Tesis |
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