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El conflicto ambiental ante los ministros de la judicatura ambiental

Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El Capítulo I “La sociedad, el conflicto y sus formas de solución” brinda las nociones
básicas para comprender cómo los conflictos inciden en el comportamiento de la
sociedad. En este sentido, se hace indispensable determinar cuándo las controversias
adquieren una relevancia tal que obligan al cuerpo social a adoptar medidas de
solución que propendan al respeto de los derechos particulares y a la debida
observancia del ordenamiento jurídico. Por ello, se estudian los tres métodos de
solución de conflictos, a saber, la autotutela, la autocomposición y la
heterocomposición.
El Capítulo II “El Conflicto Ambiental” aborda el estudio de esta clase de
controversias desde una perspectiva sociológica. Se trata entonces de una delimitación
de su análisis a la generalidad de las controversias en que se suscitan en el seno de la
sociedad, sin analizar su contenido desde el ámbito jurídico. De esta forma, se ve qué
rol cumplen el Estado, la comunidad y los sectores productivos en la génesis,
desarrollo y solución en lo que se denomina “conflictos socioambientales”. Finalmente,
se analiza cómo el Sistema Normativo Ambiental vigente en nuestro país se hace
cargo de estas controversias, determinando en qué momento éstas son jurídicamente
trascendentes.
El Capítulo III “El Litigio Ambiental” estudia los conflictos ambientales desde una
perspectiva jurídica. El objetivo es establecer qué características lo diferencian de los
conflictos ambientales, pues entre éstos y aquellos existe una relación de género a
especie. En consecuencia, y valiéndome de la Ley 20.600 que crea los Tribunales
Ambientales, se establece cuál es el objeto de la pretensión y quiénes son los sujetos
activos y pasivos de estos litigios. Seguidamente, se proponen tres funciones que
deberá ejercer la Judicatura Ambiental en el conocimiento de los litigios ambientales: la
función revisora, la función contralora y la función instructora. Para cada una de ellas
se presenta su forma de ejercicio, así como sus consecuencias en la tramitación de
estos procedimientos. Finalmente, se analizan los mecanismos de solución de
conflictos que prescribe la LTA. En lo que respecta a la conciliación en los
procedimientos de reparación del medio ambiente dañado, se recurrirá a lo dispuesto
ii
en el Código de Procedimiento Civil, pues la naturaleza de esta institución procesal
como trámite esencial de primera instancia en los juicios ordinarios de mayor cuantía le
es aplicable a la conciliación tratada en la Ley 20.600, habida consideración del
carácter general y supletorio del procedimiento contemplado en el Código Adjetivo. En
cuanto a los demás procedimientos que estatuye la ley en comento, su estudio se
aborda desde los Principios Formativos del Procedimiento, entregando al lector una
visión acabada de las principales normas aplicables a la sustanciación de la litis.
El Capítulo IV “La Independencia y la Imparcialidad de la Judicatura Ambiental”
examina cómo la Ley 20.600 recoge los derechos y garantías que emanan del Debido
Proceso. Para ello, se revisa el catálogo de facultades que propone la doctrina
estableciendo cuál es el artículo que la recoge. Luego, se estudia la Independencia de
los Tribunales Ambientales en su triple acepción, es decir, la independencia orgánica,
funcional y personal de los órganos jurisdiccionales, con el objeto de determinar si la
Ley que crea los Tribunales Ambientales tiene la aptitud suficiente para asegurar la
independencia de esta judicatura especializada. Finalmente, se analiza la imparcialidad
de los Tribunales Ambientales y qué actitud debiesen tomar sus Ministros en el
conocimiento de los litigios ambientales.
El Capítulo V “Los Ministros de la Judicatura Ambiental” pretende analizar desde
una perspectiva práctica los estándares de independencia e imparcialidad
contemplados en la Ley 20.600, y comprobar su aptitud para asegurar, en la labor
jurisdiccional, los principios señalados. Para ello, se examinan los requisitos para
acceder al cargo de Ministro, su sistema de nombramiento, las inhabilidades,
incompatibilidades y prohibiciones que deben observar en su ejercicio, así como las
causales de cesación en el cargo. En base a este estudio, se determinan los aciertos y
las falencias del modelo regulatorio escogido

Identiferoai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/129678
Date January 2014
CreatorsArriagada Ruiz, Nicolás Enrique
ContributorsInsunza Corvalán, Ximena, Facultad de Derecho, Departamento de Derecho Público
PublisherUniversidad de Chile
Source SetsUniversidad de Chile
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
TypeTesis
RightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Chile, http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/

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