La declaración previa entendida como la expresión de la manifestación de voluntad del investigado frente al representante del Ministerio Público, obtenida en la investigación preliminar o preparatoria; trasgreden los principios de inmediación y contradicción e imposibilitan a la contraparte examinar al órgano de prueba. Todo lo que ocurre fuera del juicio oral, es estrictamente preparatorio; por tanto, los jueces para decidir se basaran en todo lo producido en la audiencia de juicio oral. En tal sentido, y desde una perspectiva del encuadramiento del proceso penal dentro del derecho constitucional, la oralización de las declaraciones previas vulnera las garantías constitucionales que inspiran el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. Asimismo, la oralización de las declaraciones previas no son suficientes para enerva la presunción de inocencia; vulnera la imparcialidad de la que está revestido el juez, en el sentido que produce que este se forme un criterio débil de la culpabilidad del sujeto activo. Además de ello, la oralización de tales declaraciones deviene en una forma tácita de obligar al imputado a declarar, constituyendo una máscara de la vulneración al principio constitucional de no incriminación.
Identifer | oai:union.ndltd.org:usat.edu.pe/oai:tesis.usat.edu.pe:20.500.12423/1552 |
Date | January 2018 |
Creators | Reque Grados, Alessandra Brigitti |
Contributors | Falla Rosado, Miguel Ángel Augusto |
Publisher | Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, PE |
Source Sets | Universidad Catolica Santo Toribio de Mogrovejo |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis |
Format | application/pdf |
Rights | info:eu-repo/semantics/openAccess, http://creativecommons.org/licenses/by/4.0/ |
Page generated in 0.0023 seconds