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Las implicancias constitucionales de la introducción de las declaraciones previas en la etapa de juicio oral en el contexto que el imputado haya hecho ejercicio de su derecho a no declarar

Reque Grados, Alessandra Brigitti January 2018 (has links)
La declaración previa entendida como la expresión de la manifestación de voluntad del investigado frente al representante del Ministerio Público, obtenida en la investigación preliminar o preparatoria; trasgreden los principios de inmediación y contradicción e imposibilitan a la contraparte examinar al órgano de prueba. Todo lo que ocurre fuera del juicio oral, es estrictamente preparatorio; por tanto, los jueces para decidir se basaran en todo lo producido en la audiencia de juicio oral. En tal sentido, y desde una perspectiva del encuadramiento del proceso penal dentro del derecho constitucional, la oralización de las declaraciones previas vulnera las garantías constitucionales que inspiran el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. Asimismo, la oralización de las declaraciones previas no son suficientes para enerva la presunción de inocencia; vulnera la imparcialidad de la que está revestido el juez, en el sentido que produce que este se forme un criterio débil de la culpabilidad del sujeto activo. Además de ello, la oralización de tales declaraciones deviene en una forma tácita de obligar al imputado a declarar, constituyendo una máscara de la vulneración al principio constitucional de no incriminación. / Tesis
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Evolución y perspectivas del procedimiento laboral actual y análisis de la implementación del juicio oral en nuestra legislación

Peribonio Poduje, Pablo, Torrealba Nardecchia, Mariano January 2005 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Es nuestra intención ingresar en el dilatado espacio de las ideologías sociales, para extraer de ellas su razón doctrinaria. Particularmente, al realizar un estudio sobre cualquier problema de orden laboral, debemos descubrir sus fundamentos y raíces históricas, hondamente humanas. Así podemos concluir que solo lograremos una visión completa y libre de prejuicios, que es necesaria y propia del campo de acción del Derecho. A manera de estimulo podemos decir también que la filosofía y la ética del trabajo es realmente inagotable. Sin embargo, esta consideración inicial, no debe en ningún momento desalentarnos, por el contrario, infunde en nuestro espíritu mayor entusiasmo tonificando nuestro ánimo pues, “Que no puedas llegar es lo que te hace mas grande”. Precisamente, con esta frase logramos llegar al convencimiento de que la razón de ser del hombre es su afán permanente de superación y lucha intelectual por arrebatar a la naturaleza la verdad como única fuente real y positiva de sus conocimientos. Ninguna rama jurídica, en tiempo alguno, ha estado tan vinculada a la vida del pueblo como el Derecho del Trabajo. Al respecto concordando con este principio el profesor mexicano don Mario de la Cueva recomienda que para interpretar y aplicar la norma laboral se debe juzgar a esta rama del Derecho de acuerdo con su esencia natural, esto es, como un estatuto que traduce la aspiración mas preciada de toda una clase social. Sin embargo en nuestro país ha llegado a ser un lugar común en los comentarios de los especialistas en materia laboral que la justicia del trabajo es lenta, formalista y carente de eficacia, afirmación esta que corresponde a la estricta realidad, ya que las leyes procesales que se aplican en este campo son las mismas de otros ámbitos jurídicos, haciéndose necesario dotar a la jurisdicción laboral de un procedimiento mas rápido que asegure a las partes en contienda, en particular al trabajador una solución oportuna, ya que el tiempo que transcurre actualmente en la tramitación de estas causas es tan largo que contradice el verdadero sentido que debe primar en la aplicación de la justicia laboral. Esta realidad, que produce la sensación de inutilidad de acudir a la justicia común ante la frustración que se siente frente a tramites eternos y sentencias que aunque favorables nunca llegan a cumplirse, nos lleva a elaborar la presente memoria con el propósito de aportar en el sentido antes indicado un procedimiento mas expedito que llegue a dar con oportunidad soluciones rápidas a los conflictos del trabajo. Por la experiencia que otros países están logrando en la aplicación del juicio oral en materia laboral, hemos creído conveniente presentar algunas ideas que transformadas en reformas legales coadyuven a modernizar el sistema de la administración de justicia laboral. Es una tarea que concuerda con el propósito de reformas emprendido por los últimos gobiernos en cuanto a la aplicación de varias iniciativas de reforma a la justicia del trabajo en torno a los siguientes objetivos: a) aumento de la competencia de los actuales tribunales del trabajo del país; b) en consecuencia con el literal anterior, el aumento del numero de jueces del trabajo en proporción con la población e importancia de las ciudades en que actualmente se observa una mayor sobrecarga en el despacho de estas causas; c) la creación de tribunales especiales para la cobranza de obligaciones laborales y previsionales, dotando a la estructura orgánica judicial de una mayor eficacia en el despacho ; d) la necesidad de establecer el procedimiento oral y concentrado para la tramitación del proceso laboral.
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Las implicancias constitucionales de la introducción de las declaraciones previas en la etapa de juicio oral en el contexto que el imputado haya hecho ejercicio de su derecho a no declarar

Reque Grados, Alessandra Brigitti January 2018 (has links)
La declaración previa entendida como la expresión de la manifestación de voluntad del investigado frente al representante del Ministerio Público, obtenida en la investigación preliminar o preparatoria; trasgreden los principios de inmediación y contradicción e imposibilitan a la contraparte examinar al órgano de prueba. Todo lo que ocurre fuera del juicio oral, es estrictamente preparatorio; por tanto, los jueces para decidir se basaran en todo lo producido en la audiencia de juicio oral. En tal sentido, y desde una perspectiva del encuadramiento del proceso penal dentro del derecho constitucional, la oralización de las declaraciones previas vulnera las garantías constitucionales que inspiran el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. Asimismo, la oralización de las declaraciones previas no son suficientes para enerva la presunción de inocencia; vulnera la imparcialidad de la que está revestido el juez, en el sentido que produce que este se forme un criterio débil de la culpabilidad del sujeto activo. Además de ello, la oralización de tales declaraciones deviene en una forma tácita de obligar al imputado a declarar, constituyendo una máscara de la vulneración al principio constitucional de no incriminación.
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Técnicas de dirección judicial en el alegato de apertura y en la planificación del juicio penal acusatorio

Santa Cruz Cahuata, Julio César 02 February 2021 (has links)
Para que el juicio oral se desenvuelva demanera eficiente y eficaz, es necesario que la dirección judicial de la audiencia, no sea meramente intuitiva, sino que esté técnicamente orientada. Las técnicas no sólo son habilidades adquiridas en la práctica, sino también reglas aplicativas que deben orientarse hacia la realización de los principios propios del Estado constitucional de Derecho. La ausencia de una labor sistemática de conceptuación, sistematización y desarrollo de las técnicas de dirección judicial (TDJ) priva a los magistrados de una fuente de estudio y reflexión sobre esta importante actividad. El objetivo de la presente investigación es precisar cuál es regulación jurídica de la dirección judicial del juicio y qué técnicas de dirección judicial son posibles en este ámbito, en lo que respecta al alegato de apertura y la planificación subsiguiente, para hacer más eficaz y eficiente la administración de justicia penal. Como hipótesis de investigación se planteó que es posible construir un sistema interpretativo de la regulación jurídica de la dirección judicial del proceso penal, en lo que respecta al alegato de apertura y la planificación del juicio; y que también es posible conceptuar, sistematizar y desarrollar las técnicas aplicativas correspondientes a esta etapa que posibiliten un trabajo judicial eficiente y eficaz. Esta hipótesis ha sido corroborada. En el presente informe se presentan algunas líneas básicas de la dogmática de la dirección judicial del proceso penal en el alegato de apertura y en la planificación del juicio; así como las técnicas correspondientes.
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La reforma procesal de la justicia laboral en el Perú : análisis de las sentencias emitidas en los procesos de pagos de beneficios sociales en la Corte Superior de Justicia de Junin en el periodo 2016

Suasnabar Tolentino, Luis Ricardo 29 August 2019 (has links)
A más de ocho años de la puesta en vigencia de la Ley Nº 29497 – Nueva Ley Procesal de Trabajo, en la cual, la oralidad fue establecida como mecanismo o instrumento característico de sistema de litigación, también se ha previsto la modificación de la estructura misma del proceso laboral y su actividad probatoria, buscando reforzar el contenido de los principios procesales de inmediación, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad. Sin embargo, la práctica judicial en los procesos de pago de beneficios sociales, demuestra que la reforma aún sigue pendiente de consolidación, pues jueces y abogados aún no están debidamente preparados en litigación oral, disminuyendo la efectividad del nuevo esquema del proceso en la solución de conflictos laborales, especialmente en el contenido del principio de primacía de la realidad en el Derecho del Trabajo. En ese sentido, la exposición oral de las partes durante la confrontación de posiciones, sin una debida conducción del juez, perjudica la finalidad del proceso laboral señalada anteriormente, especialmente, proteger eficazmente a la parte débil de la relación laboral, convirtiendo el debate en un mero formalismo de lectura de escritos ante el juez, así como advertir defectos de motivación en las decisiones judiciales. Por otro lado, los jueces aún no utilizan debidamente los institutos procesales contenidos en la norma procesal laboral vigente, como el juzgamiento anticipado que posibilita un pronunciamiento judicial célere ante medios probatorios que no requieran actuación procesal, como los documentos. Finalmente, la Ley Nº 29497 no ha precisado suficientemente cómo debe realizarse la admisión de los documentos al proceso laboral, lo cual perjudica la emisión oportuna de la sentencia ante la presencia de una gran cantidad de caudal documentario para su revisión, por lo que debe precisarse las secciones relevantes durante el debate del proceso. / It has been more than eight years since the New Labor Procedure (Act 29497) was enacted, in which oral and public procedure on the trial was established as a litigation system. Also, the structure of procedure and evidence activity have been modified to reinforce the content of the values of immediacy, concentration, speed, procedural economy and truthfulness. However, judicial experiences in payment of social benefits cases, shows that labor procedure reform is still pending of consolidation because judges and lawyers are not yet properly ready in oral arguments, reducing the effectiveness of the new labor procedure, especially in the content of the “principio de primacía de la realidad”, which means the primacy of the facts (evidences) over formal documents. So, the oral arguments of the parties during the confrontation, without a proper conduction of the judge, just turns the debate into a reading of documents, causing harm to users with defects of motivation in judicial decisions. On the other hand, judges still do not use properly the terms of anticipated trial when the whole evidence is documentary, and even worse, the rules of New Labor Procedure has not sufficiently specified how the admission of documentary evidence should be carried out, especially when they offer a lot of documents to be reviewed.
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The law in The Brothers Karamazov / El derecho en Los hermanos Karamazov

Zolezzi Ibárcena, Lorenzo 10 April 2018 (has links)
The Brothers Karamazov was the last novel of Dostoievski and for that reason is in way a sort of synthesis of his thinking. In the article there is a brief development of some key ideas as these: in matter of guilt, the attitude has more importance than action; everyone is guilty of everything before the eyes of everyone (universal guilt); suffering purifies the individual and acts as a remedy that promotes his spiritual elevation; freewill is central in human existence. But the novel is also a novel about a crime. Somebody is murdered and the readers will discover the perpetrator at the very end. 25% of the novel is devoted to technical legal matters: the instruction of the summary and the court trial. But what is most interesting is that an innocent is found guilty, because law had no other choice having into account the facts that are backed by evidence. It would be possible to find him not guilty, but for doing so it would be necessary to change the paradigm that is the backbone of modern criminal law. / Los hermanos Karamazov fue la última obra de Dostoievski, por lo que se convierte en una especie de síntesis de su pensamiento. En el artículo se abordan algunas de las ideas clave del autor, como que en materia de culpa, la actitud es más importante que la acción; que todos somos culpables de todo ante todos; que el dolor purifica y es como un remedio para la elevación espiritual del individuo; así como la reivindicación del libre albedrío. Pero la novela es también la historia de un crimen. El autor nos introduce en el misterio de una muerte, cuyo autor descubriremos al final. También contiene un 25% dedicado a la instrucción del proceso y al juicio oral. Pero lo más interesante es que un inocente es declarado culpable y es declarado culpable porque el derecho no podría obrar de otra manera tal como son presentados los hechos. Sería posible declararlo no culpable, pero para ello tendríamos que inventar otro paradigma del proceso penal.

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