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Desvinculación procesal, camino de regreso al modelo inquisitivo o institución justificada excepcionalmente

La función persecutora del delito desde la constitución del 1979 ha sufrido una
modificación sustancial, que empodero el rol del Ministerio Público como director
de la investigación, al conducirla desde su inicio, asume su titularidad y la función
de si fonnuJa o no acusación, lo que traduce y resalta la independencia de funciones
dentro del proceso penal (distintas al rol jurisdiccional), adentrándonos al
planteamiento del problema, es palmario saber que la desvinculacíón procesal es la
injerencia modificatoria del órgano judicial en la tesis acusatoria fiscal, intromisión
que toma sustento en posiciones jurisprudenciales que justifican positivamente su
aplicación siempre que se respete al derecho de defensa del imputado, la igualdad de
armas ínter partes, además que sea sometida a un contradictorio. En el presente
trabajo explicamos que la aplicación excepcional de la tesis de desvinculación es
planteada en búsqueda de la tan ansiada igualdad, pero desde una perspectiva
diferente y poco tratada, como es referente a los derechos de la parte material
representada por el Ministerio Público (parte procesal). La existencia de
justificaciones para la aplicación de la desvinculación, evidencian posturas
antagónicas, pues la muestran como la irrupción a las funciones fiscales en clara
afrenta de los principios procesales del modelo actual.

En el presente trabajo mostramos que esta institución procesal, tiene un anclaje
justificatorio, cuando órgano jurisdiccional ejerza esta facultad que rompe el
principio acusatorio, el de independencia y demás principios que erigen el nuevo
modelo procesal, cuando advierta que la relación simétrica inter partes (a. razón de la
falla, error, negligencia planteada en la tesis de imputación fiscal-acusación) se
convierta en asimétrica, trascendiendo con ello sus efectos al directamente ofendido
por el delito-víctima; viraje justificado a fin de restablecer la simetría del proceso
penal, pues no olvidemos que el principio de acceso a la justicia-constitucionalmente
amparado por cierto- no es de pertenencia del Ministerio Público sino es exclusividad
de la víctima.

Identiferoai:union.ndltd.org:PUCP/oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/13995
Date01 January 2020
CreatorsSerrano Alvarez, José Augusto
ContributorsLopez Flores, Luciano
PublisherPontificia Universidad Católica del Perú, PE
Source SetsPontificia Universidad Católica del Perú
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
Typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Formatapplication/pdf
RightsAtribución 2.5 Perú, info:eu-repo/semantics/openAccess, http://creativecommons.org/licenses/by/2.5/pe/

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