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Ley 80 de 1993. La contratación estatal en Colombia. Simbiosis entre lo público y lo privado

Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Entraremos a estudiar el contrato estatal, entendiendo a la entidad estatal que contrata como una persona jurídica regida por normas de derecho publico y que su finalidad trasciende a los intereses meramente particulares que se protegen en el derecho común y tienen que ver con la satisfacción de necesidades colectivas o con el cumplimiento de un cometido estatal.
Las partes del contrato persiguen fines distintos, una, fines sociales y la otra fines de lucro.
La doctrina negativa del contrato estatal dice que el contrato estatal no existe porque es un acto jurídico unilateral que solo tiene eficacia con el consentimiento de las partes, otras doctrinas sostienen que el contrato es administrativo cuando somete sus conflictos a una jurisdicción especial contenciosa, el problema surge en aquellos países en los que la jurisdicción contenciosa no existe ¿se puede hablar de contrato administrativo en estos países? Lo cierto es que en el mundo son minoría los países que cuentan con jurisdicción especializada y que su existencia no la justifican ni su inclusión en los textos constitucionales, ni el apelativo de “Juez Natural” de ciertos actos y contratos, si no su especialización y su efectividades.
Cuando el Estado acude a la ciudadanía para lograr satisfacer sus necesidades de bienes o servicios, lo hace mediante actos jurídicos unilaterales o bilaterales; el Estado actúa bilateralmente cuando procura obtener mediante un acuerdo de voluntades las cosas que le son necesarias, contrario sensu, el estado actúa unilateralmente cuando por necesidad urgente, hay pocos inventarios de lo que requiere, no hay acuerdo de voluntades.
En cuanto a las teorías que distinguen a los contratos de derecho publico con los de derecho privado, están aquellas que plantean que es administrativo aquellos contratos que están sometidos a una jurisdicción distinta de la ordinaria, pero esta no es razón suficiente para definir el contrato administrativo, pues el contrato es anterior a la resolución del conflicto por vía contencioso administrativa.
Otro de los criterios dice que es contrato administrativo por que incluye cláusulas exorbitantes, esta teoría se basa en que la administración posee prerrogativas especiales en los contratos administrativos pero no los posee o no los ejecuta en los contratos de derecho privado.
El tercer criterio dice que el contrato administrativo es celebrado por entidades de derecho público, este criterio es el más cercano a la realidad porque en todas las legislaciones las entidades de derecho público son las únicas que pueden celebrar contratos administrativos.

Identiferoai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/106719
Date January 2008
CreatorsBotero Zuluaga, Diego
ContributorsPalma González, Eric, Facultad de Derecho, Escuela de Graduados de Derecho
PublisherUniversidad de Chile, Programa Cybertesis
Source SetsUniversidad de Chile
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
TypeTesis
RightsBotero Zuluaga, Diego

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