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El Tribunal Constitucional, el control de constitucionalidad y la declaración de inaplicabilidad

Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Para llevar a cabo el presente trabajo, se estudiará, en primer lugar, el origen jurídico e histórico del Tribunal Constitucional. Para lo anterior se hará referencia al nacimiento del movimiento constitucionalista, se explicará el principio de supremacía constitucional el que no puede entenderse a cabalidad sin considerar la famosa sentencia Marbury vs. Madison (1803) y se mencionarán los planteamientos de Hans Kelsen sobre el control constitucional. Luego, se realizará una breve exposición de algunos de los sistemas de control de constitucionalidad de las leyes más relevantes, como el caso de Estados Unidos, Alemania, España y Francia. Por último se explicarán las distintas formas en que el control de constitucionalidad puede ser ejercido (CAPÍTULO I).

Una vez que determinemos cuáles fueron las razones del nacimiento del control constitucional en el mundo y su establecimiento a nivel comparado, se analizará en segundo lugar el control de constitucionalidad de las leyes en nuestro país. Para esto se hará una somera referencia histórica que incluirá la situación bajo el gobierno de la Constitución de 1833, la compleja discusión que se dio para la Constitución de 1925, la instauración de un Tribunal Constitucional en el año 1970 y qué ocurrió luego del golpe militar. Además, señalamos cuáles fueron las modificaciones que hizo la Constitución de 1980 y el sistema de control mixto que existía, finalizando con la regulación que posee el Tribunal Constitucional en Chile tras la reforma de la Ley 20.050 del año 2005, señalando principalmente sus facultades, competencia, composición y funcionamiento actuales.

Dentro de la bibliografía que utilizamos para realizar el presente trabajo, nos encontramos con que algunos autores niegan la legitimidad democrática de un control judicial de las leyes, ya sea este ejercido por un órgano perteneciente al Poder Judicial –como la Corte Suprema- o bien bajo la figura de un Tribunal Constitucional o su equivalente. Dado que dichas críticas apuntan al fundamento mismo de la necesidad de un control judicial, se destinará un capítulo completo para debatir a su respecto, mencionado algunas de las teorías más importantes que justifican su existencia, aquellas que no niegan su legitimidad pero sí son escépticos a su poder por sobre otros órganos, y a las que derechamente niegan legitimidad a la revisión jurisdiccional de constitucionalidad sosteniendo que el control debería realizarse mediante un órgano político, como el Congreso (CAPÍTULO III).

A continuación se analizarán dos de las facultades más importantes e influyentes del Tribunal Constitucional y que le han sido consagradas tras la reforma del año 2005: la facultad para resolver el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un precepto legal en relación una gestión concreta, y la facultad para declarar inconstitucional con efectos absolutos una norma declarada previamente inaplicable. Para ello se indicarán cuáles son las principales características de cada recurso, sus requisitos de procedencia y el procedimiento de tramitación. Finalmente se indicarán las consecuencias que conlleva una declaración de inconstitucionalidad de un precepto legal por parte del Tribunal Constitucional, sin dejar de criticar el modo en que la Constitución se refiere a dichos efectos (CAPÍTULO IV).

Por último, se expondrá por qué sería importante que nuestro Tribunal Constitucional contara con una teoría de los vicios de inconstitucionalidad, y se terminará analizando parte de la jurisprudencia reciente más relevante que ha declarado inaplicable un determinado precepto legal y todas las sentencias que han declaradazo la inconstitucionalidad parcial y total de una norma. Esta última parte reforzará la importancia y plena vigencia que tiene actualmente la función del Tribunal Constitucional, tal como lo ha dejado en evidencia estos últimos días el acuerdo para declarar la inconstitucionalidad de los numerales 1, 2, 3 y 4, del inciso tercero, del artículo 38 ter de la Ley 18.933, conocida como Ley de ISAPRES, de lo cual también se hará una breve referencia (CAPÍTULO V).

Identiferoai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/107098
Date January 2010
CreatorsZegers Quiroga, María José, Mackenney Bertrán, Tomás Eugenio
ContributorsGarcía Barzelatto, Ana María, Facultad de Derecho, Departamento de Derecho Público
PublisherUniversidad de Chile, CyberDocs
Source SetsUniversidad de Chile
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
TypeTesis
RightsZegers Quiroga, María José; Mackenney Bertrán, Tomás Eugenio

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