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El IVA proporcional en la actividad de la construcción

Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / Sierra Canibilo, Gladys Rosario, [Parte I],
Bautista Cutipa, Ana Patricia, [Parte II] / En la presente tesis, se han analizado los posibles efectos de interpretación y de aplicación
de la normativa tributaria, específicamente la modificación al Art. N° 2, Art.N° 3 y al Art. N° 12
del DL 825 de 1974, LIVS, producto de la reforma N° 20.780 del año 2014 y la simplificación de
la reforma N°20.899 del año 2016. Dicha reforma amplió el hecho gravado a la venta de los
inmuebles a todos las empresas sin restricciones a las empresas constructoras y creó una nueva
exención para las viviendas adquiridas en todo o parte por un subsidio habitacional otorgado por
el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, lo cual nos obliga a aplicar las normas de proporcionalidad
establecidas en los Art. 23 N°3 del LIVS y del Art. 43 del DS N° 55 de 1977, del ministerio de
Hacienda, Reglamento del DL 825, 1974 de la LIVS, circular 21 del 2018 y proyecto de
modernización tributaria.
La inexistencia de normas relativas a la proporcionalidad del IVA en materia de
construcción genera una limitación para su cálculo, debido a que ha transcurrido un plazo
considerable entre la generación el crédito fiscal (Construcción y adquisición del edificio) y del
débito fiscal (venta de los departamentos).
Considerando este efecto el legislador ha emitido el DS N° 682 del año 2017 publicada
en el DO el 8 de febrero del año 2018 que viene a modificar al DS N°55 de 1977 del Reglamento
de la LIVS, dicha modificación tiene como objetivo principal actualizar dicho reglamento
conforme al texto de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios actualmente vigente,
considerando los numerosos cambios legales ocurridos desde su dictación, especialmente en
relación a las Leyes N° 18.630, N° 20.780 y N° 20.899. Donde incorpora al Art. 43 N°5 del
Reglamento “La Dirección, a su juicio exclusivo, podrá también establecer otros métodos para
determinar el monto del crédito fiscal proporcional. Lo anterior se aplicará en forma especial,
pero no limitada, respecto de proyectos de lato desarrollo u otras operaciones en que
transcurra un tiempo considerable entre la generación del crédito fiscal y el devengo del
débito fiscal.”
Con fecha 19 de mayo del 2017, el servicio de Impuestos Internos emitió el oficio N° 1075,
donde se solicitaba un pronunciamiento sobre asuntos relativos a la aplicación del crédito
especial de empresas constructoras (CEEC), contenido en el Art. 21°, del DL N° 910, de 1975,
y sobre la proporcionalidad del crédito fiscal del DL N° 825, de 1974.
Actualmente el S.I.I. ha emitido la Circular N°21 de fecha 12 de abril del año 2018, la cual
Instruye sobre las modificaciones incorporadas por el DS N° 682 de 2017, del Ministerio de
Hacienda, al DS N° 55 de 1977, del mismo ministerio, reglamento del Decreto Ley N° 825, de
1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Identiferoai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/168695
Date10 1900
CreatorsSierra Canibilo, Gladys Rosario, Bautista Cutipa, Ana Patricia
ContributorsDelcorto Pacheco, Christian
PublisherUniversidad de Chile
Source SetsUniversidad de Chile
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
TypeTesis
RightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Chile, http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/

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