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Análisis normativo y criterios de aplicación para el hecho gravado de la Letra M) del Art. 8° DL 825 bajo normas de proporcionalidad de IVA

Miranda V., Eduardo 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE MAGISTER EN TRIBUTACIÓN / El Decreto Ley N°825 de Impuesto sobre las Ventas y Servicios, publicada en el año 1974, ha estado presente en nuestra economía por más de cuarenta años, período en el cual ha sufrido muy pocos cambios, pero muy significativos, influyendo en el crecimiento y desarrollo económico de nuestro país. En este estudio nos enfocaremos en las consecuencias frente al IVA que afectan específicamente a la enajenación de los activos fijos bajo la aplicación de la Ley N°20.780 y la Ley N° 20.899. El nuevo artículo 8 letra m) de la Ley IVA, y los alcances de su aplicación bajo ciertos escenarios, auguran controversias tanto de la autoridad administrativa como de los tribunales de justicia. En una primera parte abordaremos aplicación del IVA de dicha norma cuando quién enajena estuvo afecto a normas de proporcionalidad del crédito fiscal. De esta forma, orientaremos el estudio con la finalidad de zanjar dicho caso y descubrir las posibles soluciones, entregando de esta manera una herramienta de apoyo a los profesionales del área en su labor interpretativa y de aplicación de las nuevas disposiciones vigentes.
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Teoría general del impuesto al valor agregado

Torres Reyes, Claudio Andrés January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente Memoria de Grado es un estudio del Impuesto al Valor Agregado desde un punto de vista teórico, general y abstracto. Por consiguiente, los análisis y las conclusiones corresponden a los elementos estructurales de la institución. Los aspectos a analizar son los propios de todo impuesto tales como el hecho gravado, el objeto gravado, la base imponible, los sujetos, la tasa, etc., tanto en sus aspectos económicos como jurídicos. El contenido estará dividido en cuatro capítulos de distinta extensión. El primero se refiere al Impuesto al Valor Agregado a la luz de los conceptos de la doctrina tributaria clásica. El segundo capítulo es un estudio económico del impuesto, y se desglosa en el análisis del contenido del precio y los agregados macroeconómicos. La tesis sostenida y demostrada en este capítulo es que el objeto gravado del impuesto es el Valor Agregado y no el Consumo. El tercer capítulo es un estudio jurídico de la obligación de pagar IVA, desarrollado mediante el contraste de sus elementos con los de la obligación civil. El texto termina con un capítulo más breve que los anteriores en el que se comentan los efectos de las exenciones en materia de IVA y las particularidades de las exenciones y gravámenes en el comercio internacional
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Análisis del mercado inmobiliario chileno : efectos del impuesto al valor agregado en la vivienda

Aspillaga Sierralta, Vicente Ignacio 07 1900 (has links)
Seminario para optar al título de Ingeniero Comercial, Mención Economía / Autor autoriza el acceso a texto completo de su documento. / El objetivo central de este trabajo es analizar el efecto de la reforma Tributaria planteada el 2014 sobre el mercado inmobiliario chileno. Para esto describiremos las variaciones que plantea la reforma sobre el Impuesto al Valor Agregado en la vivienda y como estos cambios impactarán sobre las variables macroeconómicas y el crecimiento de este sector. Para iniciar, definiremos el impuesto al valor agregado y como ha sido aplicado en torno a la vivienda. De manera introductoria definiremos rasgos importantes del IVA, como el hecho que posee una tasa del 19% pareja para todos los productos de la economía, pero en el caso de la vivienda, existen rebajas en el pago de este impuesto. Además dada la coyuntura del momento y los cambios tributarios, analizaremos cronológicamente el IVA en la vivienda, antes de la reforma tributaria del 2014 y después de la entrada en vigencia de esta. Existirá particular énfasis en describir cuáles serán los cambios que traerá la reforma, tanto para las personas naturales, como para empresas constructoras e inmobiliarias. Continuaremos, con un análisis macroeconómico de las variables incidentes en el mercado inmobiliario. Se relacionarán las transacciones de ventas hasta el 2015 en conjunto con variables macroeconómicas e indicadores relevantes del sector. La finalidad de esto, es preveer cómo será la evolución de las ventas de viviendas en todo el país después de la entrada en vigencia de la reforma. Finalmente, relacionando diferentes variables, estimaremos variaciones futuras y realizaremos recomendaciones para el sector vivienda. De este modo utilizando análisis de datos más la información del último tiempo, se buscará concluir de manera técnica, acerca de cuáles serán los cambios que se esperan para el mercado inmobiliario nacional en el corto plazo.
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El IVA proporcional en la actividad de la construcción

Sierra Canibilo, Gladys Rosario, Bautista Cutipa, Ana Patricia 10 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / Sierra Canibilo, Gladys Rosario, [Parte I], Bautista Cutipa, Ana Patricia, [Parte II] / En la presente tesis, se han analizado los posibles efectos de interpretación y de aplicación de la normativa tributaria, específicamente la modificación al Art. N° 2, Art.N° 3 y al Art. N° 12 del DL 825 de 1974, LIVS, producto de la reforma N° 20.780 del año 2014 y la simplificación de la reforma N°20.899 del año 2016. Dicha reforma amplió el hecho gravado a la venta de los inmuebles a todos las empresas sin restricciones a las empresas constructoras y creó una nueva exención para las viviendas adquiridas en todo o parte por un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, lo cual nos obliga a aplicar las normas de proporcionalidad establecidas en los Art. 23 N°3 del LIVS y del Art. 43 del DS N° 55 de 1977, del ministerio de Hacienda, Reglamento del DL 825, 1974 de la LIVS, circular 21 del 2018 y proyecto de modernización tributaria. La inexistencia de normas relativas a la proporcionalidad del IVA en materia de construcción genera una limitación para su cálculo, debido a que ha transcurrido un plazo considerable entre la generación el crédito fiscal (Construcción y adquisición del edificio) y del débito fiscal (venta de los departamentos). Considerando este efecto el legislador ha emitido el DS N° 682 del año 2017 publicada en el DO el 8 de febrero del año 2018 que viene a modificar al DS N°55 de 1977 del Reglamento de la LIVS, dicha modificación tiene como objetivo principal actualizar dicho reglamento conforme al texto de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios actualmente vigente, considerando los numerosos cambios legales ocurridos desde su dictación, especialmente en relación a las Leyes N° 18.630, N° 20.780 y N° 20.899. Donde incorpora al Art. 43 N°5 del Reglamento “La Dirección, a su juicio exclusivo, podrá también establecer otros métodos para determinar el monto del crédito fiscal proporcional. Lo anterior se aplicará en forma especial, pero no limitada, respecto de proyectos de lato desarrollo u otras operaciones en que transcurra un tiempo considerable entre la generación del crédito fiscal y el devengo del débito fiscal.” Con fecha 19 de mayo del 2017, el servicio de Impuestos Internos emitió el oficio N° 1075, donde se solicitaba un pronunciamiento sobre asuntos relativos a la aplicación del crédito especial de empresas constructoras (CEEC), contenido en el Art. 21°, del DL N° 910, de 1975, y sobre la proporcionalidad del crédito fiscal del DL N° 825, de 1974. Actualmente el S.I.I. ha emitido la Circular N°21 de fecha 12 de abril del año 2018, la cual Instruye sobre las modificaciones incorporadas por el DS N° 682 de 2017, del Ministerio de Hacienda, al DS N° 55 de 1977, del mismo ministerio, reglamento del Decreto Ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
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Efectos tributarios de la reforma Ley 20.780 y 20.899 en los contratos de leasing inmobiliario, habitualidad y normas para determinar la base imponible de IVA

Gutiérrez M., Hernán, Vergara B., Evelyn 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Gutiérrez M., Hernán, [Parte I], Vergara B., Evelyn, [Parte II] / Con las modificaciones efectuadas a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante indistintamente Ley de IVA) por la reforma tributaria Ley 20.780, y su simplificación Ley 20.899, se incorpora como un nuevo hecho gravado especial de IVA el contrato de arrendamiento con opción de compra de bienes corporales inmuebles, como una derivación de la incorporación de la actividad inmobiliaria dentro del hecho gravado básico de venta. En ese contexto, el nuevo artículo 8° letra l) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios establece que quedan gravados con IVA “l) Los contratos de arriendo con opción de compra que recaigan sobre bienes corporales inmuebles realizados por un vendedor. Para estos efectos, se presumirá que existe habitualidad cuando entre la adquisición o construcción del bien raíz y la fecha de celebración del contrato transcurra un plazo igual o inferior a un año.” (El subrayado es nuestro) De la redacción de la norma legal citada, surge la inquietud sobre el alcance del concepto “vendedor” y especialmente de la habitualidad como elemento subjetivo del hecho gravado, considerando que su regulación está contenida en el número 3 del artículo 2°de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y en el artículo 4° de su Reglamento, contenido en el D.S. 55 de 1977. En este sentido, ¿cuál es el ánimo que guía al arrendador a celebrar un contrato de leasing?, ¿La empresa que adquiere bienes para entregarlos en arrendamiento con opción de compra está motivada por el mismo “ánimo” que una empresa que se dedica a la adquisición de bienes para la reventa? Definir el verdadero alcance del concepto “vendedor” utilizado por la letra l) del artículo 8° de la Ley de IVA, tiene especial relevancia al momento de analizar los efectos que se derivan para la aplicación de otras normas de la ley. Por ejemplo, la venta de un bien inmueble que se produce con posterioridad al término del contrato de arrendamiento con opción de compra ¿estaría gravada por considerarse habitual? ¿aunque el contrato de arrendamiento con opción de compra hubiese estado exento de IVA conforme a lo dispuesto en el número 11 de la letra E) de la citada norma legal?.
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El cambio de sujeto frente al principio de legalidad y publicidad de los actos administrativos : implicancias tributarias y económicas

Navarrete Cottet, Cristhián Eduardo, Galaz Olivares, Miguel 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Navarrete Cottet, Cristhián Eduardo, [Parte I], Galaz Olivares, Miguel, [Parte II] / El día 30 de abril del año 2018, fue emitida por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII o Servicio) la Resolución Exenta N° 42 que “DISPONE CAMBIO DE SUJETO TOTAL DE DERECHO PARA EL CUMPLIMIENTO DE IVA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EX. SII N° 2 DE 12 DE ENERO DE 2018”. El referido acto administrativo, en términos generales, implementa una nueva regulación al cambio de sujeto en aquellos casos de contribuyentes que reiteradamente presenten brechas de cumplimiento tributario, asociadas a las obligaciones del Impuesto al Valor Agregado (en adelante, IVA), o a la facturación electrónica, redefiniéndose los requisitos para obtener la calidad de agente retenedor y de contribuyente sujeto a retención.
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Implicancias por la aplicación del impuesto al valor agregado en la enajenación de bienes inmuebles efectuados por contribuyentes del artículo 17 N.8 letra B), después de la reforma tributaria

Muñoz Cárcamo, Andrés, Cerda Fuenzalida, Pamela 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Muñoz Cárcamo, Andrés, [Parte I], Cerda Fuenzalida, Pamela, [Parte II] / Para contextualizar el problema cabe señalar que antes de la Reforma Tributaria las personas naturales, por regla general, no pagaban impuesto a la renta por el mayor valor (diferencia entre el costo de adquisición reajustado y el valor de enajenación del inmueble), pues la ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) lo consideraba un ingreso no constitutivo de renta, salvo algunas excepciones, entre ellas la situación en que el bien raíz que se enajenara formase parte del activo de empresas que declaraban su renta efectiva en la primera categoría, caso en que el mayor valor quedaba afecto a impuestos. De esta manera, actualmente la ley es más gravosa para una persona natural porque para afectar con impuesto a la renta el mayor valor que se produzca con la enajenación de un bien inmueble basta que dicha persona, por algún ingreso que obtenga, deba determinar renta efectiva afecta a impuesto de primera categoría, sin que se considere la circunstancia en que el inmueble forme parte del activo de una empresa que tribute con dichos impuestos, como era antes de la reforma. Esta situación es precisamente a la que se refiere el Oficio N° 473 de 2018, en el que el Servicio de Impuestos Internos (SII) señaló que si una de las rentas provenientes de inversiones de una persona natural se encuentra afecta a impuesto de primera categoría, como es el caso de los intereses del crédito otorgado a una empresa, el total del mayor valor generado en la venta del inmueble quedará gravado con el impuesto de primera categoría y los impuestos global complementario o adicional. El pronunciamiento del SII evidencia el problema de la ley vigente a que nos referimos, porque deja al descubierto que en el caso específico no se cumple con el principio de equidad tributaria horizontal que plantea que los contribuyentes que tienen igual capacidad financiera o que se encuentren en situaciones similares deben ser gravados del mismo modo. Se trata de una regla de justicia y neutralidad impositiva que encuentra fundamento en los principios de igualdad ante la ley y de justicia, igualdad y razonabilidad en materia tributaria, consagrados en la Constitución Política (artículo 19 Nos. 2° y 20°).

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