Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales / El Convenio Nº177 y la Recomendación Nº184, ambos de 1996, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), marcaron un hito en cuanto al reconocimiento internacional del trabajo a domicilio. Si bien es cierto, no hay en dichas regulaciones una mención expresa al Teletrabajo, es a partir de las características del trabajo a domicilio que comienza conceptualizarse el Teletrabajo, por lo cual se han utilizado las directrices que exponen dichos instrumentos internacionales para perfilar las regulaciones locales de diferentes países en materia de Teletrabajo.
Más reciente es el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo (AMET), que estableció una normativa de carácter plurinacional vinculante para los miembros de la Unión Europea, dejando cuestiones específicas a la regulación interna de cada país.
Este estudio también se adentra en la reglamentación que tienen sobre la materia algunos países americanos y España, donde es posible advertir ciertos criterios comunes en su tratamiento.
Luego, se analiza el caso de Chile, a través del examen de los proyectos de ley que se han presentado para regular el Teletrabajo, con énfasis en el último; de la ley N°20.940 que introdujo los pactos especiales de trabajo; y de la jurisprudencia administrativa y judicial, que por aplicación de lo establecido en el artículo 22 y en el Título VI del Código del Trabajo, han reconocido la existencia del Teletrabajo en el ordenamiento jurídico interno.
Finalmente, se formula e intenta responder a la pregunta: ¿El Teletrabajo llegó para quedarse?
Identifer | oai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/170959 |
Date | January 2019 |
Creators | Escobar González, Javier Roberto. |
Contributors | Juri Sabag, Ricardo |
Publisher | Universidad de Chile |
Source Sets | Universidad de Chile |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | Tesis |
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