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El trabajo a domicilio

Brandi Walsen, Pablo January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El trabajo a domicilio nos hace pensar a primera vista, en la tradicional trabajadora industrial, que ejerce su oficio aislada, en jornadas extenuantes y mal remuneradas. Sin embargo esta imagen ha variado considerablemente y es así como actualmente los trabajadores a domicilio obran en una multiplicidad de dominios y de ocupaciones. Las condiciones en que estas personas viven y trabajan en Chile varían enormemente. Es por lo tanto imposible trazar un solo retrato de su realidad, pero de lo que si hay cierta certidumbre es que cada día este tipo de trabajo aumenta en nuestro país, lo que pone de manifiesto la importancia de su estudio. Ahora bien, el trabajo a domicilio, que se haga o no por elección, no altera las cuestiones jurídicas que surgen respecto a la aplicación de las leyes del trabajo y de los regímenes de seguridad social anexos a su situación. Cuando el domicilio constituye el lugar de trabajo, una multitud de preguntas y de problemas surgen respecto a la aplicación de estas leyes. La importancia que ha adquirido esta clase de trabajos puede ser explicada debido al orden actual de la organización del trabajo y la producción, que muestra dentro de sus rasgos más salientes, una tendencia hacia la desconcentración productiva, la fragmentación de las empresas y una dispersión de las unidades económicas. En este nuevo escenario de relaciones, opuesto al paradigma tradicional de alta concentración, se inserta el trabajo a domicilio como un tipo de empleo vinculado a este panorama de relaciones entre las unidades productivas. El trabajo a domicilio forma parte de este nuevo orden. Si bien se trata de un tipo de empleo que tiene larga data, en la actualidad está plenamente vigente y su crecimiento es sostenido ya que representa numerosas ventajas para el empresariado en cuanto a la reducción de costos en la industria. En el presente trabajo comenzaremos situando el trabajo a domicilio dentro del trabajo en general, luego veremos la evolución normativa que ha experimentado nuestro país en este tema, y finalmente revisaremos algunas legislaciones de nuestra región para establecer contrastes con lo sucedido en Chile.
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Teletrabajo en Chile : una oportunidad hacia el bicentenario

Labra Todorovich, Marcela Alejandra, González Cortes, Mauro Alonso January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En las siguientes páginas se desarrollará cómo este fenómeno de la Sociedad de la Información ha influenciado en la contratación laboral en el sector privado y como el Estado de Chile ha respondido a esta situación a través de sus organismos fiscalizadores y de su potestad legal.
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El servicio doméstico como forma particular de inserción laboral y adaptación urbana de la mujer migrante en Chile: 1952-1970

Bustos León, Rebeca January 2004 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Historia mención Historia de América / Esta tesis es una aproximación al fenómeno humano que significa la migración interna femenina en Chile entre 1952 y 1970 y la particular adaptación que desarrollaron las mujeres migrantes al ámbito urbano. Esta adaptación significó , fundamentalmente, una incorporación masiva al servicio doméstico lo que da cuenta del condicionamiento y la carencia de alternativas a que se sometía la mujer. El objetivo de la autora es aportar a la explicación de la migración femenina y descubrir porqué el servicio doméstico constituye la ocupación más frecuente de la mujer migrante. Complementando la información estadística disponible con la entrevista de siete mujeres migrantes a Santiago empleadas en este oficio, entre 1952 y 1970 , se concluye que el servicio doméstico constituye la ocupación típica de la mujer campesina recién llegada a la ciudad porque, a través de sus rasgos tradicionales, ésta logra integrarse a la realidad nueva y desconocida de la urbe.
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Contrato de trabajo y teletrabajo. Una revisión al contenido del vínculo jurídico laboral, con especial referencia a la contratación electrónica del teletrabajo.

Soto Arancibia, María Gloria January 2004 (has links)
En el primer capítulo nos avocaremos a dar una reseña de los elementos necesarios para comprender la figura del Teletrabajo, sin la intención de otorgar una definición encriptada, que no pueda adecuarse a los adelantos de la tecnología, para lo cual consultaremos a los principales autores que han trabajado sobre el tema. Además, expondremos tanto las bondades como los inconvenientes que presenta el Teletrabajo. Posteriormente, en el capítulo segundo, examinaremos la realidad jurídica del Teletrabajo en el extranjero, como una forma de poder entender el papel que juega el derecho en la regulación de las nuevas modalidades laborales nacidas como consecuencia de los avances de la ciencia y la tecnología. Especial consideración tendrá la realidad jurídica y doctrinaria de España. En el tercer y último capítulo, analizaremos el tratamiento jurídico que existe en nuestro país respecto a la nueva figura del Teletrabajo en relación con la contratación electrónica de éste. Al respecto, repasaremos con detenimiento la figura del contrato de trabajo y sus elementos configuradores; en conjunto con las nuevas reformas laborales introducidas por la Ley Nº19.759.
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La responsabilidad del empleador frente a las normas de higiene y seguridad del teletrabajador

Palma Eskenazi, Carmen Gloria January 2003 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El presente trabajo tiene la aspiración de analizar si la normativa vigente sobre la responsabilidad del empresario por la salud y seguridad de sus trabajadores puede aplicarse al teletrabajo. Utilizándose metodología del tipo dogmática documental, se revisó la legislación vigente, doctrina y jurisprudencia a fin de llegar a una conclusión sobre la forma en que el empleador debe cumplir con este deber. Primero, se trata de dilucidar qué es el Teletrabajo, luego se hace un análisis de la legislación vigente, para, en un tercer capítulo, conjugar ambos aspectos y, concluir si es efectivo que al teletrabajo deba aplicársele la legislación vigente. La conclusión general a la que se llega es que, en estas materias, la legislación vigente es plenamente aplicable. No obstante algunos puntos dudosos que será necesario ir puliendo, a medida que esta nueva forma de trabajo se vaya introduciendo en nuestro país
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Evaluación y análisis cuantitativo del sistema de teletrabajo implementado en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI)

Soto Jara, Tomás Andrés Maximiliano January 2018 (has links)
Memoria para optar al título de Ingeniero Civil Industrial / ANTECEDENTES. Con la publicación de la Ley 20.971 de reajuste del sector público del año 2016, se introdujo una importante innovación en materia de empleo público en Chile, y particularmente en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI). Dicha Ley facultó a su Director Nacional para eximir del control horario de la jornada de trabajo hasta el 10% de la dotación del personal del servicio, para que así este grupo pudiera realizar sus labores fuera las dependencias de la organización. A partir de esta normativa, 17 trabajadores del INAPI comenzaron a teletrabajar desde marzo del año 2017, en las Subdirecciones de patentes, marcas y operaciones. PROPÓSITO. Actualmente se desconocen las consecuencias organizacionales e individuales que puede traer el teletrabajo, mientras que su escalabilidad y expansión ya son una realidad dentro de la misma institución (INAPI) y para otras instituciones del Estado en Chile. Ante esta situación, este estudio exploratorio se vuelve crucial para asegurar la correcta implementación futura del teletrabajo, en caso de que este programa sea fructífero en el INAPI. OBJETIVO. El objetivo general de esta memoria es evaluar los efectos del programa de teletrabajo en el INAPI, específicamente sobre la productividad de funcionarios, así como su percepción del trabajo, su conciliación laboral y familiar y su uso del tiempo. METODOLOGÍA. Se estudia cómo se ve afectada la productividad debido a la implementación del teletrabajo por medio de un análisis de datos de panel, utilizando el método de diferencia-en-diferencias. Además, se identificaron las variables relevantes de una encuesta aplicada en 4 momentos en el tiempo por medio de un análisis factorial, un análisis de fiabilidad y el método de diferencia-en-diferencias. RESULTADOS. Los principales hallazgos en términos de productividad son que, entre 2016 y 2017, esta aumentó en 4 de las 7 áreas en las que se implementó el teletrabajo en INAPI. Sin embargo, aunque el estudio demuestre que el teletrabajo tiene un efecto significativo sobre la productividad positivo para las áreas de fondo (de Marcas) y call center (de Operaciones) y negativo para la de patentes es posible que sus efectos estén sobreestimados por sesgos de selección, y que los resultados no sean conclusivos debido al reducido tamaño muestral. Respecto al análisis de la encuesta, se identifican 4 factores: (i) percepción del trabajo, que, en general, mejora en el tiempo, (ii) conciliación laboral, y (iii) conciliación familiar, que suben sólo para el área de patentes, mientras que el último factor, (iv) uso del tiempo, presenta mejoras generales para los teletrabajadores de las distintas áreas. Además, sólo este último factor resulta estadísticamente significativo a la implementación del teletrabajo para las áreas de patentes (al 90%) y de Marcas (al 95%). CONCLUSIÓN. Este trabajo es un aporte pues entrega evidencia cuantitativa para la toma de decisiones en la organización del INAPI para la futura escalabilidad del programa piloto de teletrabajo, entregando algunas recomendaciones de implementación y conclusiones para futuros estudios.
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Evaluación y análisis cuantitativo del sistema de teletrabajo implementado en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI)

Soto Jara, Tomás Andrés Maximiliano January 2019 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Gestión y Políticas Públicas / Con la publicación de la Ley 20.971 de reajuste del sector público del año 2016, se introdujo una importante innovación en materia de empleo público en Chile, y particularmente en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI). Dicha Ley faculta a su Director Nacional para eximir del control horario de la jornada de trabajo hasta el 10% de la dotación del personal del servicio, para que así este grupo pueda realizar sus labores fuera las dependencias de la organización. A partir de esta normativa, 17 trabajadores del INAPI comenzaron a teletrabajar desde marzo del año 2017 en las áreas de patentes, fondo y call center. Dado el carácter innovador de esta política de gestión de personas, actualmente se desconocen las consecuencias organizacionales e individuales que puede traer el teletrabajo en el Estado. Por otro lado, su escalabilidad y expansión ya son una realidad dentro de la misma institución (INAPI) y para otras instituciones del sector público. De esta forma, el estudio de los efectos del teletrabajo en el sector público se vuelve crucial para asegurar correctas implementaciones de esta política en caso de ser fructífero el teletrabajo en INAPI. El objetivo general de esta tesis es analizar los efectos que pueda tener la implementación del sistema de teletrabajo en el INAPI, en los ámbitos de la conciliación entre la vida familiar y laboral, el uso del tiempo, la percepción del trabajo y otras variables desde la perspectiva de los trabajadores de dicha institución. Se estudia cómo se ve afectada la conciliación laboral y familiar, el uso del tiempo y la percepción del trabajo debido a la implementación del teletrabajo, por medio de un análisis cualitativo de 32 entrevistas y 2 focus groups, que tuvieron lugar al comienzo del programa y seis meses después de su lanzamiento. Entre quienes participaron de estas instancias de levantamiento de información cualitativa se encuentran funcionarios teletrabajadores, sus jefaturas y no teletrabajadores (pero que sí fueron susceptibles de ser escogidos). Los principales hallazgos en términos de productividad son que, entre 2016 y 2017, esta aumentó en 4 de las 7 áreas en las que se implementó el teletrabajo en INAPI. Sin embargo, es posible que sus efectos estén sobreestimados por sesgos de selección, y que los resultados no sean conclusivos debido al reducido tamaño muestral. Respecto al análisis de la encuesta, se identifican 4 factores: (i) percepción del trabajo, que, en general, mejora en el tiempo; (ii) conciliación de la carga laboral; y (iii) conciliación familiar, que suben solo para el área de patentes; mientras que el último factor, (iv) uso del tiempo, presenta mejoras generales para los teletrabajadores de las distintas áreas. Quienes participan en el piloto reportan tener más tiempo, flexibilidad y autonomía para cumplir con sus responsabilidades familiares y domésticas, un aumento en su calidad de relaciones familiares y sociales, y una reducción del estrés asociado a tiempos de traslado. Este trabajo entrega algunas recomendaciones para el diseño y la implementación en el INAPI y para futuros organismos del Estado, considerando ciertas condiciones habilitantes para esta modalidad como la identificación de las funciones teletrabajables, la digitalización de los procesos institucionales, la importancia del compromiso institucional y un adecuado soporte TIC, además de considerar una transparencia del proceso, apoyado de constantes capacitaciones de las habilidades TICs, autonomía laboral y de comunicación efectiva en el hogar y la oficina.
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Teletrabajo en Chile : perspectiva actual desde los tratados internacionales, el derecho comparado, normas del ordenamiento jurídico interno y el proyecto de Ley que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia : (Boletín no. 12.008-13)

Escobar González, Javier Roberto. January 2019 (has links)
Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales / El Convenio Nº177 y la Recomendación Nº184, ambos de 1996, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), marcaron un hito en cuanto al reconocimiento internacional del trabajo a domicilio. Si bien es cierto, no hay en dichas regulaciones una mención expresa al Teletrabajo, es a partir de las características del trabajo a domicilio que comienza conceptualizarse el Teletrabajo, por lo cual se han utilizado las directrices que exponen dichos instrumentos internacionales para perfilar las regulaciones locales de diferentes países en materia de Teletrabajo. Más reciente es el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo (AMET), que estableció una normativa de carácter plurinacional vinculante para los miembros de la Unión Europea, dejando cuestiones específicas a la regulación interna de cada país. Este estudio también se adentra en la reglamentación que tienen sobre la materia algunos países americanos y España, donde es posible advertir ciertos criterios comunes en su tratamiento. Luego, se analiza el caso de Chile, a través del examen de los proyectos de ley que se han presentado para regular el Teletrabajo, con énfasis en el último; de la ley N°20.940 que introdujo los pactos especiales de trabajo; y de la jurisprudencia administrativa y judicial, que por aplicación de lo establecido en el artículo 22 y en el Título VI del Código del Trabajo, han reconocido la existencia del Teletrabajo en el ordenamiento jurídico interno. Finalmente, se formula e intenta responder a la pregunta: ¿El Teletrabajo llegó para quedarse?
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El teletrabajo, su naturaleza jurídica, principios y regulación

Rojas Espinoza, Jorge Ernesto 04 1900 (has links)
Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales / Este trabajo pretende indagar la nueva forma de relación laboral que se da en el teletrabajo planteando la tesis que esta nueva modalidad laboral, propia de la era de la informática, requiere de una normativa especial para ser mantenida bajo la protección de la legislación del trabajo, ya que su naturaleza jurídica la inclina a quedar en una zona intermedia entre la prestación de servicios independiente y el trabajo subordinado. Esta modalidad surgió en la década de los 70 del siglo XX en los EEUU como una forma de aminorar costos y mantener o aumentar la producción en época de desaceleración económica. Se habló así de un nuevo concepto acuñado especialmente para esto: flexibilidad. Aunque en un principio se creyó que esta modalidad se extendería con rapidez, porque está directamente asociada al progreso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en la realidad no ha tenido el impacto esperado. Sin embargono 15 obsta lo dicho que, posiblemente, sí tenga gran incidencia en la organización económica y productiva en el futuro. Esta memoria sostiene y trata de demostrar, la tesis de que esta modalidad de trabajo supera los márgenes conceptuales que el derecho del trabajo clásico mantiene. Porque así como en su tiempo se pudo identificar una nueva clase de derechos colectivos dentro del derecho del trabajo, cuyas normas se dieron en reconocer intermedias entre el orden público y el orden privado, el teletrabajo es una forma de prestación laboral que opera a través del mundo virtual de la web, donde se producen relaciones sociales muy diferentes a las del mundo real-presencial. En este sentido el potencial desarrollo del teletrabajo como modalidad de trabajo, dará origen a relaciones de producción económica que quedarán reguladas por normas informadas por principios diferentes de los que actualmente reconocemos en el derecho laboral. Al ser el derecho del trabajo un sistema surgido y formado de las relaciones de producción propias de la Era Industrial que surgen en el siglo XVIII y se consolidan en el siglo XIX, las nociones de dependencia, subordinación, principio de protección son elementos propios de la forma 16 de producción industrial. El advenimiento de la Informática origina otra forma de relaciones sociales entre las personas que vaporizan las relaciones presenciales y las reemplazan por relaciones en un “mundo virtual”. En este mundo se replican las relaciones humanas de amistad, comerciales, jurídicas, etc. Sostenemos que el teletrabajo al ser potencialmente una relación no presencial, debilita o, mejor, desvirtúa la relación de dependencia y subordinación entre empleador y trabajador. El teletrabajo así, queda en una zona de suburbios del sistema normativo laboral, manteniéndose dentro por expresa aplicación del principio de protección que se hace extensivo a esta nueva forma de trabajo. Indagaremos la naturaleza jurídica de este nuevo instituto, y cómo incidirían en él los principios del Derecho del Trabajo. En el capítulo 1 hago un relato expositivo del origen de la noción de naturaleza jurídica. Su derivación para la doctrina del Derecho desde los conceptos de esencia y naturaleza incubados en el pensamiento griego, el modo en que fue entendido por la escolástica tomista, concluyendo que para los sistemas jurídicos naturaleza es la ratio essendi, entendida esta como razón de ser de una 17 institución, como movimiento con finalidad determinada. Naturaleza abriga la idea de entidad originaria, no reducible a otra, y lleva en sí una funcionalidad esencialmente propia. Se analiza el concepto de principio comentando su origen en la lógica filosófica, su uso conceptual en las ciencias como axioma o verdad evidente e intuitiva, caracterizándolo como proposición normativa que da forma y orientación teleológica a un conjunto de normas, como norma precedente; y también como proposición normativa procedente de un conjunto de normas, y que se deduce a partir de la funcionalidad de éstas. Se sigue con una exposición acerca de los principios generales del Derecho. El numeral 4 del capítulo hago una revisión conceptual acerca de los principios del Derecho del Trabajo. En el capítulo 2 trata la conexión entre el empleador y el trabajador y se centra en la revisión y análisis del concepto de subordinación. Se remarca que el concepto es propio de las relaciones laborales de la producción industrial, que fue precedido por formas de relación laborales basadas en la esclavitud (en que predomina una relación de sujeción entre persona y cosa). Los primeros 18 estertores de la relación, posiblemente estén en las relaciones entre maestro y compañero u oficial de los gremios medievales. Hago una descripción breve de la posible desaparición de esta característica de la relación laboral moderna. El capítulo 3 analiza el concepto de Teletrabajo, describe las formas de teletrabajo escogiendo principalmente tres formas funcionales a la intención de la tesis de este trabajo, en el sentido de mostrar el debilitamiento y, en algunas modalidades de teletrabajo, la desaparición de la subordinación y dependencia en esta forma de trabajo. El capítulo 4 visualiza teóricamente el papel de algunos derechos fundamentales propios del derecho laboral en esta nueva modalidad de trabajo. Expone cuatro categorías de estos derechos: a) La libertad de asociación y la libertad sindical; b) Eliminación definitiva de toda forma de trabajo forzoso u obligatorio; c) Abolición efectiva del trabajo infantil; y d) Eliminación de discriminación en materia de empleo y ocupación. Como nota importante se analiza el derecho de huelga que eventualmente podría ejercer el teletrabajador. Trata el 19 derecho de sindicalización, sus orígenes, su desarrollo, caracterizándolo como un derecho colectivo, social. Que se define a través de los Convenios de la OIT sobre sindicalización y negociación colectiva. Las dificultades para concretarlo y erigirlo como una herramienta eficaz para igualar contractualmente a trabajadores y empleadores y en ese marco el lugar que posiblemente ocuparía el teletrabajador como un factor productivo en sus diferentes facetas de trabajador independiente a subordinado. Analiza la definición de trabajo infantil y su adecuación a la posibilidad de algunas actividades asalariadas de un menor como teletrabajador. Las formas que podría tomar la discriminación laboral en el teletrabajo. Una exposición acerca de las características del trabajo forzoso y su relación posible con el teletrabajo. En el capítulo 5 se expone una definición de algunos principios del derecho del trabajo clásicos y su aplicabilidad a una actividad como el teletrabajo en el sentido de informar las normas que pudieren regular esta actividad. El capítulo 6 muestra la relevancia que la privacidad del teletrabajador adquiere en su modalidad de trabajo. El 20 cómo se incrementa la vulnerabilidad a su vida privada en esta actividad y la protección conjunta tanto a ésta como a los derechos laborales fundamentales. Finalmente el capítulo 7 hace una revisión sucinta de la conceptualización que el teletrabajo ha adquirido como actividad laboral en países europeos como: Polonia, Hungría, República Checa, Portugal; Francia, Bélgica y Luxemburgo; Alemania, Dinamarca, España e Italia. Con directrices, orientaciones comunes o directrices, con un cierto papel jugado por los actores sociales: Reino Unido, Países Bajos, Suecia, Finlandia. Se agrega los conceptos que sobre esta modalidad de trabajo se han forjado en España, Perú y Argentina
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El trabajo remoto en el Perú: ¿una figura accidental con un futuro prometedor o un llamado a uniformizar la legislación existente?

Palacios Palomino, Oridiana Marí 22 March 2022 (has links)
Ante el avance de la propagación del coronavirus (COVID-19), el 15 de marzo del 2020 se publicó el Decreto de Urgencia 26-2020 que creó el “trabajo remoto” como una de las medidas excepcionales y temporales para prevenirla. El objetivo de este trabajo de investigación es analizar si debería optarse por reconocerlo como una figura independiente con las modificaciones pertinentes o adherirlo a una legislación general sobre el trabajo a distancia. Asimismo, como objetivos específicos, primero, se busca establecer el panorama normativo del trabajo a distancia vigente, mediante la comparación y búsqueda de desventajas/vacíos de las normas preexistentes para determinar si el trabajo remoto ofrece una solución novedosa o factible. Segundo, se determinan las implicancias actuales y futuras mediante el mantenimiento de la figura actualmente estudiada. Para el cumplimiento de tales objetivos, tomando como patrón la tipología de la Guía de investigación de en Derecho de la CICAJ, la presente investigación se sitúa en aquella de carácter dogmático o documental; mientras que su objeto de estudio se centrará en la dogmática jurídica. La conclusión principal arriba a que el trabajo remoto no regula un supuesto completamente novedoso, sino que se suma a la legislación previa sobre el trabajo a distancia: trabajo a domicilio y teletrabajo; perpetuando falencias previas y creando nuevas inconsistencias. De esta forma, constituirlo como un modelo permanente, más allá del periodo establecido originalmente, sería un retroceso en la implementación del trabajo a distancia en el Perú. / Faced with the advance of the spread of the coronavirus (COVID-19), on March 15, 2020 was published the Emergency Decree 26-2020 that created "remote working" as one of the exceptional and temporary measures to prevent it. The aim of this research paper is to analyse whether remote working should be recognised as an independent figure with appropriate modifications or adhered to general legislation on distance work. In addition, as specific objectives, the first objective is to establish the current regulatory framework for distance working, by comparing and searching for disadvantages and pros in pre-existing laws to determine whether remote working offers a novel or feasible solution. Second, the current and future implications are determined by maintaining the figure currently studied. In order to achieve these objectives, taking as a standard the typology of the CICAJ Research Guide in Law, the present research is situated in that of a dogmatic or documentary nature; while its object of study focuses on the legal dogmatic. The main conclusion is remote working doesn’t regulate a completely novel assumption, but adds to the previous legislation on distance working: home working and telework; perpetuating previous shortcomings and creating new inconsistencies. Thus, constituting it as a permanent model, beyond the period originally established, would be a setback in the implementation of distance working in Peru.

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