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¿Existen en Chile procedimientos administrativos que presentan, también, una naturaleza jurisdiccional?

Moraga Klenner, Claudio 10 April 2018 (has links)
Las funciones administrativas y jurisdiccionales no son identificables en modo alguno. Los órganos del administraciónactúan por regulaciones administrativas que no tienen, almismo tiempo, una naturaleza jurisdiccional. Ello, sin embargo, no excluye la posibilidad de que, en casos muy excepcionales, ciertos órganos administrativos ejerzan jurisdicción, pero entonces lafunción es ejercida conforme a reglas jurisdiccionales que no son administrativas.
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Sobre la interpretación administrativa : análisis de las facultades interpretativas de la Ley otorgadas a órganos de la administración

Calderón Arratia, Matías Nicolás January 2019 (has links)
Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales / La liberalización y la privatización de la economía ha significado la ampliación de los márgenes de libertad de los particulares y el impulso al Estado para redefinir su rol en este nuevo contexto. Debido a esto, aquellos órganos que realizan actividades regulatorias y fiscalizadoras, han sido dotados de una serie de potestades, dentro de las cuales se encuentra interpretar administrativamente la ley como mecanismo de regulación, control y vigilancia. La vinculación entre la facultad de interpretar y la de fiscalizar permite conocer la forma en que el fiscalizador entiende la ley le permite no exponerse a un incumplimiento de ésta. Esto también les da la seguridad de que están actuando de acuerdo con la Legislación. La finalidad del órgano administrativo permite —en ciertos casos donde el sentido de la ley no es especialmente claro— llevar a cabo interpretaciones que tengan un efecto acorde con los propósitos con los que el legislador mandata al órgano administrativo. Esta función debe ser ejercida mediante un acto administrativo destinado a interpretar las leyes o reglamentos; por tanto, su realización debe provenir de un procedimiento administrativo que, según los principios que lo guían, produzca un acto administrativo terminal. Este acto consiste en el apropiado entendimiento con que el servicio público juzga el sentido que le dio el legislador a determinada norma que se encuentra dentro del ámbito de su potestad.

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