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Decir lo indecible : el deber del secreto profesional derivado de la relación abogado-cliente versus la obligación de revelación de información en la observancia de políticas de compliance en un estudio de abogados PeruanoMedina Plasencia, Ruddy Rodolfo 09 July 2019 (has links)
El presente trabajo de investigación desarrolla el tratamiento histórico, legislativo,
deontológico y jurisprudencial de la figura del secreto profesional derivado de la relación
abogado-cliente, tanto en el sistema del Common Law inglés y norteamericano, así
como en el del Derecho Romano-Germánico europeo continental y peruano. También
se analizan algunos de los modelos más importantes de políticas de cumplimiento (o
compliance), así como algunas normas técnicas relacionadas, a fin de identificar el
deber de revelación de información a cargo de los miembros de la organización en
cuestión. A partir de tal desarrollo se evidencia que, en el marco de las políticas de
cumplimiento que pueden ser implementadas en un estudio de abogados en nuestro
país, las mismas no contemplan o resuelven el conflicto que surge para sus miembros
respecto de, por un lado, la observancia de la obligación de revelación de información a
su cargo y, por el otro, su deber de secreto profesional derivado de la relación abogadocliente.
Para ayudar a resolver el conflicto identificado, se proponen algunos criterios
que puedan servir de guía a tal fin; los cuales poseen consideraciones legales, así como
éticas y deontológicas aplicables al ejercicio de la profesión legal. Finalmente, se
evidencia el desfase existente entre la regulación local de la figura del secreto
profesional derivada de la relación abogado-cliente y, la regulación que sobre lavado de
activos, financiamiento al terrorismo y lucha contra la corrupción se ha emitido en los
últimos años en nuestro país. / Trabajo de investigación
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Informe Jurídico sobre la Casación N° 374-2015-LimaLlerena Valencia, Maylin Maribi 15 August 2022 (has links)
La Casación 374-2015-Lima, por medio de la cual Aurelio Pastor fue absuelto de la
acusación fiscal como autor del delito de tráfico de influencias simuladas, es un precedente
importante no solo para entender cómo el máximo órgano del Poder Judicial, la Corte
Suprema, interpreta la naturaleza de este tipo penal, sino también para reflexionar sobre las
consecuencias negativas de legalizar este tipo de actos para un grupo selecto de
profesionales: los abogados.
Por ello, el presente informe, buscará, principalmente, abordar el entendimiento de este tipo
penal desde el estudio de los elementos de la tipicidad objetiva, así como desde el análisis de
las distintas posturas que se han vertido alrededor del bien jurídico protegido por este delito.
Esto último con la finalidad de presentar una nueva postura, pero no por ello menos loable.
Del mismo modo, el presente trabajo buscará analizar de forma crítica la aplicación, en el
caso concreto, de la causa de justificación “ejercicio legítimo de la profesión”, regulada en
numeral 8) del artículo 20 del Código Penal, pues no consideramos acorde legalizar este tipo
de conductas.
Finalmente, la investigación concluirá intentando responder a la interrogante de si en el caso
en específico nos encontramos frente a un delito provocado por parte del tercero interesado.
Palabras clave: tráfico de influencias simuladas, bien jurídico, causa de justificación,
ejercicio legítimo de la profesión, delito provocado. / Cassation 374-2015-Lima, by means of which Aurelio Pastor was acquitted of the fiscal
accusation as the perpetrator of the crime of simulated influence peddling, is an important
precedent not only to understand how the highest body of the Judicial Power, the Supreme
Court, interprets the nature of this criminal type, but also to reflect on the negative
consequences of legalizing this type of act for a select group of professionals: lawyers.
For this reason, this report will seek, mainly, to address the understanding of this criminal
type from the study of the elements of objective typicity, as well as from the analysis of the
different positions that have been exposed around the legally-protected right by this crime.
The latter in order to present a new position, but no less laudable.
In the same way, the present report will seek to critically analyze the application, in the
specific case, of the cause of justification "legitimate exercise of the profession", regulated in
numeral 8) of article 20 of the Criminal Law, since we do not consider it appropriate to
legalize this type of behavior.
Finally, the investigation will conclude trying to answer the question of whether in the
specific case we are facing a provoked crime by the interested third party.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica Nº520-2016/CC2-INDECOPI, Nº2244-2017/SPC-INDECOPI, E-2759: Angélica Gayoso vs. Jaime Heredia y Estudio Muñiz S.C.R.L.Cardich Ramírez, Catherine Gabriela 02 September 2024 (has links)
El expediente en cuestión, materia del presente informe jurídico, trata sobre un
procedimiento que infringe las normas de protección al consumidor a raíz de una
denuncia formulada por la consumidora contra un abogado quien la patrocinó en
un proceso judicial de demanda de divorcio que, contra ella (la consumidora),
formuló su esposo. Por versión de la denunciante, el abogado denunciado
(supuesto proveedor) no brindó un servicio idóneo. Una vez admitida la denuncia
e imputados los cargos contra el abogado, este formuló sus descargos
aseverando fundamentalmente que no existía una relación de consumo con la
denunciante ya que se trataba de un servicio adicional en forma de apoyo.
Durante el trámite del procedimiento administrativo, se incorporó de oficio al
estudio de abogado donde laboraba el denunciado, al advertirse que durante la
prestación del servicio este último utilizó algunos recursos del estudio los cuales
pudieron haber generado en la consumidora denunciante, la expectativa de
haber sido patrocinada por el denunciado como abogado de dicho estudio.
Independientemente del análisis de idoneidad sobre el servicio brindado por el
abogado denunciado, en el presente informe, se analiza la principal controversia,
la cual radica en determinar si existió una relación de consumo, considerando
que, en todo momento, el abogado denunciado y el estudio afirmaron que se
trataba de un servicio de favor; además de que la denunciante no presentó medio
probatorio que acreditase el pago realizado al denunciado por sus servicios de
patrocinio en el proceso judicial de divorcio.
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