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Informe Jurídico sobre Sentencia del Tribunal Constitucional del Expediente 7811-2005-PA/TC, 22 de noviembre de 2005

Llerena Robles, José Carlos 22 March 2024 (has links)
El Secreto Profesional se constituye en una piedra angular de la relación abogado-cliente porque implica el elemento confianza, básico para el idóneo ejercicio de la profesión legal en el Perú. Por tal razón, la comprensión del Secreto Profesional del abogado, cuando un profesional del derecho es citado a rendir testimonio ante la autoridad policial, o, inclusive, fiscal, en el marco de una investigación penal contra un cliente suyo, requiere de un análisis profundo en sus dimensiones de responsabilidad profesional y constitucional. Tanto la Constitución Política del Perú, como el Código Procesal Penal y el Código de Ética de la Junta de Decanos de Colegios de Abogados del Perú, sistemática e integralmente, cautelan que en tal escenario el abogado pueda cumplir con resguardar la información protegida por el Secreto Profesional. Dependiendo de la particularidad de cada caso, y específicamente del tipo de información divulgada, se puede determinar si tal información está protegida por el Secreto Profesional; si efectivamente se consumó la vulneración del Secreto Profesional; y la viabilidad y consideraciones del proceso de hábeas corpus como una vía pertinente e idónea de tutela del Secreto Profesional. El Secreto Profesional, constituye una inmunidad y un derecho, que debe ser respetado por el abogado y autoridades, cuando al primero se le cita como testigo para rendir testimonio ante la Policía en el marco de una investigación penal contra un cliente suyo. Entonces, el Proceso de Habeas Corpus es la vía de tutela del Secreto Profesional, y su procedencia y protección debe conciliar el rol residual de dicha vía jurisdiccional y las particularidades del Secreto Profesional. / Attorney Client privilege is a cornerstone of the attorney-client relationship because it means the trust element, necessary for the practice of the legal profession in Peru. For this reason, the protection of this legal ethics institution in Peru, when a lawyer is required to give testimony before the police authority in the framework of a criminal investigation against his client, requires a deep understanding of what implies, from a constitutional point of view and the professional responsibility of the lawyer, the Attorneyclient privilege in the Peruvian legal framework. The Political Constitution of Peru, the Code of Criminal Procedure and the Peruvian Code of Legal Ethics, systematically and comprehensively, ensure that in such a scenario the lawyer can comply with safeguarding the information protected by Professional Secret. Depending on the particularity of each case, and specifically on the type of information disclosed, it can be determined if such information is protected by the Attorney client privilege; if the violation of the Attorney client privilege was effectively consummated; and the feasibility and considerations of the amparo process as a means of protection of the Attorney client privilege. The Attorney client privilege is an immunity and a right, which must be respected by the lawyer and authorities, when the lawyer is summoned as a witness to testify before the Police in the framework of a criminal investigation against one of his clients. The Amparo Process is a means of protection of Professional Secret and its origin and protection must reconcile the residual role of said jurisdictional method and the particularities of Professional Secret.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica Nº520-2016/CC2-INDECOPI, Nº2244-2017/SPC-INDECOPI, E-2759: Angélica Gayoso vs. Jaime Heredia y Estudio Muñiz S.C.R.L.

Cardich Ramírez, Catherine Gabriela 02 September 2024 (has links)
El expediente en cuestión, materia del presente informe jurídico, trata sobre un procedimiento que infringe las normas de protección al consumidor a raíz de una denuncia formulada por la consumidora contra un abogado quien la patrocinó en un proceso judicial de demanda de divorcio que, contra ella (la consumidora), formuló su esposo. Por versión de la denunciante, el abogado denunciado (supuesto proveedor) no brindó un servicio idóneo. Una vez admitida la denuncia e imputados los cargos contra el abogado, este formuló sus descargos aseverando fundamentalmente que no existía una relación de consumo con la denunciante ya que se trataba de un servicio adicional en forma de apoyo. Durante el trámite del procedimiento administrativo, se incorporó de oficio al estudio de abogado donde laboraba el denunciado, al advertirse que durante la prestación del servicio este último utilizó algunos recursos del estudio los cuales pudieron haber generado en la consumidora denunciante, la expectativa de haber sido patrocinada por el denunciado como abogado de dicho estudio. Independientemente del análisis de idoneidad sobre el servicio brindado por el abogado denunciado, en el presente informe, se analiza la principal controversia, la cual radica en determinar si existió una relación de consumo, considerando que, en todo momento, el abogado denunciado y el estudio afirmaron que se trataba de un servicio de favor; además de que la denunciante no presentó medio probatorio que acreditase el pago realizado al denunciado por sus servicios de patrocinio en el proceso judicial de divorcio.

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