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Informe Jurídico sobre Sentencia del Tribunal Constitucional del Expediente 7811-2005-PA/TC, 22 de noviembre de 2005Llerena Robles, José Carlos 22 March 2024 (has links)
El Secreto Profesional se constituye en una piedra angular de la relación
abogado-cliente porque implica el elemento confianza, básico para el idóneo ejercicio
de la profesión legal en el Perú. Por tal razón, la comprensión del Secreto Profesional
del abogado, cuando un profesional del derecho es citado a rendir testimonio ante la
autoridad policial, o, inclusive, fiscal, en el marco de una investigación penal contra un
cliente suyo, requiere de un análisis profundo en sus dimensiones de responsabilidad
profesional y constitucional. Tanto la Constitución Política del Perú, como el Código
Procesal Penal y el Código de Ética de la Junta de Decanos de Colegios de Abogados
del Perú, sistemática e integralmente, cautelan que en tal escenario el abogado pueda
cumplir con resguardar la información protegida por el Secreto Profesional.
Dependiendo de la particularidad de cada caso, y específicamente del tipo de
información divulgada, se puede determinar si tal información está protegida por el
Secreto Profesional; si efectivamente se consumó la vulneración del Secreto
Profesional; y la viabilidad y consideraciones del proceso de hábeas corpus como una
vía pertinente e idónea de tutela del Secreto Profesional. El Secreto Profesional,
constituye una inmunidad y un derecho, que debe ser respetado por el abogado y
autoridades, cuando al primero se le cita como testigo para rendir testimonio ante la
Policía en el marco de una investigación penal contra un cliente suyo. Entonces, el
Proceso de Habeas Corpus es la vía de tutela del Secreto Profesional, y su procedencia
y protección debe conciliar el rol residual de dicha vía jurisdiccional y las particularidades
del Secreto Profesional. / Attorney Client privilege is a cornerstone of the attorney-client relationship
because it means the trust element, necessary for the practice of the legal profession in
Peru. For this reason, the protection of this legal ethics institution in Peru, when a lawyer
is required to give testimony before the police authority in the framework of a criminal
investigation against his client, requires a deep understanding of what implies, from a
constitutional point of view and the professional responsibility of the lawyer, the Attorneyclient
privilege in the Peruvian legal framework. The Political Constitution of Peru, the
Code of Criminal Procedure and the Peruvian Code of Legal Ethics, systematically and
comprehensively, ensure that in such a scenario the lawyer can comply with
safeguarding the information protected by Professional Secret. Depending on the
particularity of each case, and specifically on the type of information disclosed, it can be
determined if such information is protected by the Attorney client privilege; if the violation
of the Attorney client privilege was effectively consummated; and the feasibility and
considerations of the amparo process as a means of protection of the Attorney client
privilege. The Attorney client privilege is an immunity and a right, which must be
respected by the lawyer and authorities, when the lawyer is summoned as a witness to
testify before the Police in the framework of a criminal investigation against one of his
clients. The Amparo Process is a means of protection of Professional Secret and its
origin and protection must reconcile the residual role of said jurisdictional method and
the particularities of Professional Secret.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica Nº520-2016/CC2-INDECOPI, Nº2244-2017/SPC-INDECOPI, E-2759: Angélica Gayoso vs. Jaime Heredia y Estudio Muñiz S.C.R.L.Cardich Ramírez, Catherine Gabriela 02 September 2024 (has links)
El expediente en cuestión, materia del presente informe jurídico, trata sobre un
procedimiento que infringe las normas de protección al consumidor a raíz de una
denuncia formulada por la consumidora contra un abogado quien la patrocinó en
un proceso judicial de demanda de divorcio que, contra ella (la consumidora),
formuló su esposo. Por versión de la denunciante, el abogado denunciado
(supuesto proveedor) no brindó un servicio idóneo. Una vez admitida la denuncia
e imputados los cargos contra el abogado, este formuló sus descargos
aseverando fundamentalmente que no existía una relación de consumo con la
denunciante ya que se trataba de un servicio adicional en forma de apoyo.
Durante el trámite del procedimiento administrativo, se incorporó de oficio al
estudio de abogado donde laboraba el denunciado, al advertirse que durante la
prestación del servicio este último utilizó algunos recursos del estudio los cuales
pudieron haber generado en la consumidora denunciante, la expectativa de
haber sido patrocinada por el denunciado como abogado de dicho estudio.
Independientemente del análisis de idoneidad sobre el servicio brindado por el
abogado denunciado, en el presente informe, se analiza la principal controversia,
la cual radica en determinar si existió una relación de consumo, considerando
que, en todo momento, el abogado denunciado y el estudio afirmaron que se
trataba de un servicio de favor; además de que la denunciante no presentó medio
probatorio que acreditase el pago realizado al denunciado por sus servicios de
patrocinio en el proceso judicial de divorcio.
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