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Informe jurídico sobre la Resolución N° 1049- 2023/SPC-INDECOPIPicasso Clarke, Bernardo 12 August 2024 (has links)
En el marco de un procedimiento administrativo sancionador, la Sala
Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la
Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI determinó que la
empresa Viva Negocios Inmobiliarios S.A. incumplió los artículos 77.1 y 78.1 del
Código de Protección al Consumidor, respecto a sus deberes de (i) informar
sobre la partida registral del inmueble materia del proyecto inmobiliario a fin de
acreditar que dicho inmueble es de propiedad de la persona contratante, y (ii)
entregar los contratos de compraventa a los consumidores de manera física en
su local comercial.
En vista a que el Código Civil contempla la presunción de que todas las personas
conocen las inscripciones de los registros públicos, y que no establece ninguna
formalidad para la celebración de los contratos de compraventa, surge el
cuestionamiento respecto a si existe una disonancia normativa entre los
respectivos artículos del Código Civil con las disposiciones del Código de
Protección al Consumidor en mérito de las cuales se sancionó a la inmobiliaria.
En el presente trabajo se arriba a la conclusión de que no existe tal discrepancia,
en la medida que los alcances de las regulaciones del Código de Protección al
Consumidor se limitan a facilitar y garantizar a los consumidores del sector
inmobiliario a que puedan hacer efectivo el ejercicio de su derecho a la
información antes de celebrar un contratos de compraventa. / In an administrative sanctioning procedure, the Specialized Chamber on
Consumer Protection of the Court for the Defense of Competition and Intellectual
Property of INDECOPI determined that the company Viva Negocios Inmobiliarios
S.A. did not comply with articles 77.1 and 78. 1 of the Consumer Protection Code,
with respect to its duties to (i) inform about the registry entry of the land where
the project will be developed as a way to prove that such real estate is owned by
the contracting party, and (ii) deliver the purchase agreements to the consumers
in a physical manner at its commercial premises.
Considering that the Civil Code contemplates the presumption that all persons
know the inscriptions of the public registries, and that the Civil Code does not
contemplate any formality for the execution of purchase agreements, then there
could be a normative dissonance between said regulations of the Civil Code with
the provisions of the Consumer Protection Code by virtue of which the real estate
company was sanctioned.
This report concludes that there is no such discrepancy, because the scope of
the rules of the Consumer Protection Code is limited to facilitating and
guaranteeing consumers in the real estate sector that they may exercise their
right to information before entering into a purchase agreement.
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