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Informe jurídico sobre el dictamen del Comité de los Derechos del Niño en el caso Camila vs. PerúValle Chacaltana, Pamelhy Isabel 30 April 2024 (has links)
El presente informe revisa y analiza los argumentos del Comité DN en la
Comunicación N° 136/2021 relativo al caso Camila vs. Perú, donde se examina
si la falta información sobre el AT, la denegación de su acceso y la persecución
penal y posterior juzgamiento de una niña que atravesó una emergencia
obstétrica vulneran los derechos protegidos en la CDN, particularmente el
derecho a la vida (artículo 6), al más alto disfrute de la salud (artículo 24), a
expresar su opinión (artículo 12), a no ser sometida a tortura ni a otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo 37, a), a la vida privada
(artículo 16, párrafo 1), a acceder a información de fuente nacional e
internacional (artículo 17), a la no discriminación (artículo 2), a la protección
frente a la violencia y a la promoción de su recuperación física y psicológica
(artículos 19 y 39) y a ser tratado conforme a su dignidad y valor en el sistema
de justicia juvenil (artículo 40).
Al respecto, este órgano de tratado concluye que solo hubo violación de los
mencionados artículos 2, 6, 12, 16 párrafo 1, 19, 24, 37.a y 39. En relación al
artículo 17, el Comité sostiene que los hechos alegados estaban más bien
relacionados directamente al artículo 13 relativo al derecho a buscar y recibir
información (párr. 8.14). Y con respecto al artículo 40, asevera que no era
necesario examinar si la persecución y juzgamiento de Camila constituyó una
violación de dicho artículo (párr. 8.16). Aún cuando se está de acuerdo con el
sentido de la decisión, se considera insuficiente la argumentación desarrollada
para declarar violados los artículos 16.1 (vida privada) y 19 (protección frente a
la violencia); y se discrepa de la argumentación esbozada para no declarar
vulnerado el artículo 40. / This report reviews and analyzes the arguments of the Comittee in
Communication No. 136/2021 related to the case of Camila vs. Peru, where it is
examined whether the lack of information on AT, the denial of access to it and
the criminal prosecution and subsequent trial of a girl who went through an
obstetric emergency violate the rights protected in the CRC, particularly the right
to life (article 6 ), to the highest enjoyment of health (article 24), to express their
opinion (article 12), to not be subjected to torture or other cruel, inhuman or
degrading treatment or punishment (article 37, a), to life private (article 16,
paragraph 1), to access information from national and international sources
(article 17), to non-discrimination (article 2), to protection against violence and to
promote their physical and psychological recovery (articles 19 and 39) and to be
treated according to his dignity and worth in the juvenile justice system (article
40).
In this regard, this treaty body concludes that there was only a violation of the
aforementioned articles 2, 6, 12, 16 paragraph 1, 19, 24, 37.a and 39. In relation
to article 17, the Committee maintains that the alleged facts were more well
directly related to article 13 regarding the right to seek and receive information
(para. 8.14). And with respect to article 40, it asserts that it was not necessary to
examine whether the persecution and trial of Camila constituted a violation of
said article (para. 8.16). Even though we agree with the meaning of the decision,
the arguments developed to declare articles 16.1 (private life) and 19 (protection
against violence) violated are considered insufficient; and disagrees with the
argument outlined for not declaring Article 40 violated.
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Interrogando el caso KL v. Perú: entre los grandes logros y las muchas oportunidades perdidas para seguir avanzando en la promoción y protección de los derechos de las mujeres peruanasNoles Cotito, Mariela Inés 28 March 2022 (has links)
La interrupción voluntaria del embarazo en el Perú es una conducta prohibida por el Código
Penal; castigo que se extiende a la mujer, y a los médicos que le coadyuven. La única excepción
es la interrupción gestacional por indicación terapéutica cuando es el único medio de salvar la
vida de la gestante o evitar en su salud un mal grave o permanente. En este contexto de prohibición
general y única excepción, no solo muchas mujeres desconocen de esta opción, sino que muchos
médicos dudan de hacer esta recomendación o de aprobarla. En el año 2001, una mujer
adolescente se vio en la necesidad de este procedimiento y se encontró con médicos que en base
a una interpretación incorrecta y restrictiva de la norma penal, se lo negaron. Ella denunciaría el
caso ante el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas que
encontraría al Estado peruano responsable de vulnerar sus derechos a no ser sometida a torturas
ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, a no ser objeto de injerencias arbitrarias o
ilegales en la vida privada, a las medidas de protección que su condición de adolescente le requería
y a que el Estado garantice la protección de los derechos antes mencionados; derechos contenidos
en el del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En base a un análisis del contenido
esencial de cada uno de los derechos alegados como vulnerados, una revisión de su estándar de
protección y apelando a algunos principios del derecho, concluimos que en el caso bajo análisis,
el Estado peruano habría violado no solo los derechos identificados por el Comité, sino además
el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, al goce de sus derechos civiles en igualdad, a la no
discriminación por razón de sexo, y su derecho a la vida.
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