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Análisis de un problema público no abordado el caso de los perros vagabundos y callejeros en ChileSoto Parraguez, Alejandra Pamela January 2013 (has links)
Magíster en Gestión y Políticas Públicas / En la actualidad se estima que la población total canina en Chile fluctúa entre los 2,6 y 3 millones de perros y que el 75% de estos animales, pese a poseer un tenedor o propietario deambulan sin sujeción ni control alguno por las calles y que tan sólo en 25% de la población no posee domicilio, tenedor ni propietario (Ibarra, 2003).
Un número no determinados de perros que deambulan por las calles son producto del abandono por parte de sus propietarios, lo que los expone a enfermedades y un notable deterioro de su calidad de vida, transformándolos en elementos provocan una serie de trastornos para la ciudadanía, por ejemplo problemas de acumulación de material fecal en las calles, plazas y parques públicos (lo que implica malos olores, atracción de moscas y roedores), riesgo de transmisión de enfermedades zoonóticas o ataques y mordeduras causadas por estos individuos a transeúntes.
De lo anterior es que nace la pregunta que guía el presente Estudio de Caso: ¿son los perros vagabundos y callejeros en Chile un problema público? y de ser así ¿por qué no existe una política pública lo que aborde integralmente?
Es en este contexto que, para dar respuesta a la pregunta, se propone en este estudio de caso caracterizar la situación de los perros callejeros y vagabundo en Chile como un problema público que requiere una respuesta expresada en políticas públicas.
Respecto de lo primero, se realizan algunas precisiones y definiciones de los conceptos de perro callejero y perro vagabundo, identificados como la problemática en este estudio.
Además, se examinan las dimensiones de dicha problemática, para lo cual se utilizan fuentes secundarias de información (diversas fuentes documentales tanto nacionales como internacionales) que permiten conocer su estado actual.
También se utilizan fuentes de información primaria, basada en entrevistas semi estructuradas, que en conjunto con las secundarias permiten elaborar un mapa de los actores (a quienes se les realiza dichas entrevistas). Los actores provienen tanto del ámbito público como del privado y ONGs.
Ambas fuentes de información también permiten identificar y analizar los intereses, importancia e influencia de dichos actores sobre esta problemática.
Se fundamenta el análisis de la transición de la problemática desde la agenda pública a la institucional, analizando el rol de los actores y su incidencia en esta. Se postula que este es el punto donde dicho tránsito no se concreta. Se buscan las razones que hacen que esta problemática aún no se haya plasmado en una política pública, centrándose el estudio en el análisis del diseño de políticas.
El marco conceptual en el que se realiza el análisis de políticas públicas (marco analítico empleado por Tamayo en 1997) es de tipo exploratorio, cualitativo a actores.
Finalmente y dentro del mismo contexto, las conclusiones de este trabajo entregan una visión de la definición del problema y que ofrecen el asidero necesario para poder afirmar que la problemática en cuestión es un problema público. También se enumeran las falencias del actual marco legislativo y la necesidad de involucrar en dichas normativas elementos muy poco abordados hasta ahora.
Algunas recomendaciones que surgen están vinculados con la mejora de marcos legales tanto en lo legislativo como lo penal, fortalecimiento de algunos aspectos y elementos necesarios para sustentar un programa de control de la población canina, el rol operativo que debieran jugar los municipios dentro de un programa de control de la población canina y las razones de ello, así como la creación de una entidad que coordine a todas las acciones de las unidades operativas a lo largo del territorio.
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Bases para una protección administrativo-penal de los animales en ChileLagos Ochoa, María Soledad January 2002 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / En este trabajo pretendemos el análisis de aquellas disposiciones penales y administrativas que en nuestra legislación nacional se orientan a la protección del animal como realidad en si misma, digna de tutela jurídica. Será necesario para dicho análisis el examen de las soluciones que se han dado al respecto en el derecho comparado y el nuevo proyecto de ley que actualmente se gesta en nuestra legislación.
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Regulación legal del maltrato animal en Chile : análisis crítico a la ley no. 20.380 sobre protección a los animales desde una perspectiva de derecho comparadoVillarroel Zúñiga, Paulina Ignacia January 2013 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo. / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El creciente interés generado en la población chilena sobre la situación de los animales domésticos, animales de cautiverio y animales como sujetos de experimentación respecto a hechos de maltrato, llevaron a la promulgación de la Ley N° 20.380 sobre Protección a los Animales, en octubre del año 2009. Este cuerpo legal constituye una regulación orgánica que contempla una protección a todos los animales estableciendo directrices de carácter general. En la práctica, los hechos demostraron la ineficacia de este cuerpo legal para proteger a los animales, al carecer de principios sólidos, estructurada en razón a un bien jurídico difuso, un sujeto pasivo que no es el animal en razón de su condición jurídica de cosa, y un tipo penal excesivamente amplio que otorga un gran grado de discrecionalidad a los jueces. Cada uno de estos aspectos determinó que actualmente graves actos de maltrato animal no sean objeto de persecución penal por la baja pena asignada al delito. Por otra parte, los distintos organismos públicos como las municipalidades y por otra parte el Ministerio Público señalan no contar con recursos suficientes para hacer frente a las denuncias que interponen las personas. La acción penal pública que otorga la ley sólo permite denunciar actos de maltrato, no querellar y así hacerse parte en los procesos judiciales, es así como el impulso procesal sólo recae en el Ministerio Público. Los propietarios de animales que hayan sido objeto de maltrato sí pueden querellarse conforme se ha afectado su derecho de propiedad garantizado por el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República. Por último, las organizaciones de protección a los animales no pueden interponer querella, lo que resulta contraproducente toda vez que esto facilitaría el éxito del proceso en el establecimiento de la responsabilidad penal al poder aportar con pruebas y antecedentes.
En la Unión Europea y en países de América como Costa Rica, el esfuerzo apunta a reconocer a los animales no humanos como seres sintientes objetos de una consideración mínima no transable en pos de un interés económico, esto quiere decir que al dictar normativa que proteja a los animales, debe considerarse que eventualmente habrán actividades permitidas por el Estado que podrán verse afectadas, sin que ello inhiba tal regulación, poniendo el interés del animal por sobre otros. A modo ejemplar, la Unión Europea ha dado un gran paso al prohibir derechamente la experimentación cosmética.
Al contrario en nuestro país, se observa falta de regulación para cautelar las condiciones de transporte y comercialización de animales destinados a proveer de alimentos a la población, en la industria cosmética, peletera, farmacéutica, y en condiciones de cautiverio, actividades que no fueron consideradas en la ley N° 20.380 Sobre Protección a los Animales.
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Análisis de derecho comparado en Europa y América LatinaDíaz González, Tihare Paula, Toro Campos, Valentina Paz January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Si bien el reconocimiento de derechos animales desde un punto de vista jurídico, e incluso social, se ve alejado, el bienestar animal es una pretensión que está siendo aceptada crecientemente, cuestión que se ve reflejada en la normativa de diversos países, que, en términos generales, buscar evitar el maltrato innecesario o desproporcionado contra los animales. El presente trabajo espera compilar de manera exhaustiva la normativa europea, a nivel nacional y comunitario, respecto al bienestar animal, y en especial el tratamiento que se ha hecho sobre la Vivisección - entendida como “Disección de los animales vivos, con el fin de hacer estudios fisiológicos o investigaciones patológicas”- para luego abordar la situación dentro de América Latina y Chile, con el propósito de generar propuestas para una regulación nacional sobre la materia.
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¿Cuál es el estatus moral de los animales no humanos?Guajardo Ortega, Daniela Sofía January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Este ensayo busca criticar y cuestionar el estatus moral de los animales no humanos y, por otro lado, su estatus jurídico. Defenderé cinco postulados. (1) Los animales no humanos son fines en sí mismos en sentido kantiano. (2) El reconocimiento de sujetos de derecho debe ser imparcial y no debe estar influenciado por el prejuicio de especie. (3) Debemos reconocer como sujetos de derecho a los seres vivos dotados de sensibilidad. (4) Existe una igualdad moral entre los animales humanos y los animales no humanos (5) Los animales no humanos deben ser reconocidos como personas en sentido jurídico.
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El animal no humano como nuevo sujeto de derecho constitucionalBeroiz Díaz, Ariadna Georgina, Briones Rodríguez, José Alejandro January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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La comisión por omisión en el delito de maltrato o crueldad animalCarvalho González, Estrella Dalva De January 2016 (has links)
Tesis (para optar al grado de magíster en derecho penal) / Todo acto cruel o inhumano realizado contra los animales, constituye delito, sea
que su autor realice acciones u omisiones, cuyo resultado sea afectar el bienestar
animal del sujeto pasivo. A nivel doctrinal y jurisprudencial, no ha existido dificultad al
considerar que ciertas acciones agresivas en contra de los animales satisfacen el delito
de Maltrato o Crueldad Animal, tipificado en el artículo 291 Bis del Código Penal. No
obstante, tanto la doctrina como la jurisprudencia son deficitarias respecto al desarrollo
de las hipótesis de comisión omisiva, que es precisamente la forma más frecuente de
atentado lesivo en contra de los animales. Esto se traduce, en definitiva, en la omisión
de los deberes de cuidado y de atención que satisfagan las necesidades de cada
especie.
La presente investigación tiene por objeto defender la idea de que la omisión
cruel o abusiva en contra de los animales, es constitutiva del delito de maltrato o
crueldad animal; evidenciar la calidad de sujeto de derecho de los animales en la
esfera del derecho penal, planteando una posición de garante cuya fuente es la ley, y
que en vista a la existencia de un vínculo especial entre un humano y el animal, obliga
al primero a impedir la lesión del segundo. Para ello se analizará jurisprudencia de
nuestros tribunales, doctrina nacional y extranjera, se indagará el sentido de la ley
conforme normas y principios de interpretación; proporcionando una mirada distinta de
la posición jurídica de los animales, y las obligaciones que como humanos contraemos
con los mismos.
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La efectividad de la fiscalización y sanción del delito de tráfico animalBerríos Muñoz, Paulina January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente estudio tiene como objetivo comprobar la efectividad de la labor de
fiscalización y sanción realizada por el Servicio Agrícola y Ganadero en nuestro país
desde el período 2010 a la fecha, en el marco del comercio indebido de especies o
tráfico animal, dentro del cumplimiento de la ley de caza y sobre todo a lo tocante a
la fauna silvestre y exótica protegida con relación al Convenio CITES.
La comprobación o no de la efectividad, se llevará a cabo por medio de la
recolección de información otorgada por la ley de transparencia sobre denuncias y
procesos de decomiso, solicitados para efectos de realizar esta investigación.
Con la información entregada y que de ella se pueda desprender, se elaborará
una serie de gráficos y tablas que nos permitirán comprender de mejor manera la
situación de nuestro país
Esto, nos ayudará a su vez a determinar el grado de cumplimiento de nuestro
país de la normativa vigente y las obligaciones derivadas de la Convención CITES.
Es así como debemos reconocer que nos encontramos en una situación que
despierta la duda, principalmente por el contraste existente entre la información
obtenida por Ley de Transparencia y los hechos que pudimos investigar por nuestra
cuenta, lo que podremos verificar a lo largo de este trabajo.
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