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LOS PRECEDENTES EN SERIO Hacia una reconstrucción crítica del concepto de precedente en la praxis de las Salas Civiles de la Corte Suprema peruana y su compatibilidad con el principio de separación de poderesLozada Mego, Oscar Virgilio 23 October 2020 (has links)
Con la entrada en vigencia del Código Procesal Civil, se introdujo en el sistema jurídico
peruano una nueva técnica de uniformización jurisprudencial: la “doctrina
jurisprudencial”, luego denominada “precedente vinculante” (artículo 400). A la luz de
dicha disposición normativa, las Salas Civiles de la Corte Suprema han encontrado
respaldada su facultad para emitir, en el marco de los plenos casatorios, sentencias
plenarias que consagran reglas jurisprudenciales vinculantes.
En la presente investigación se busca demostrar que el “modelo” de emisión de
enunciados jurisprudenciales vinculantes (manipulativos de la legislación), no es
respetuoso de nuestro ordenamiento constitucional toda vez que los jueces civiles de la
Corte Suprema asumen un rol equiparable a la de un legislador positivo lo cual quebranta
el principio de separación de poderes, rasgo de identidad de nuestro ordenamiento
constitucional. En atención a ello, se ofrece una propuesta interpretativa del artículo 400
del Código Procesal Civil que insta a la adopción de un trabajo con precedentes basado
en hechos compatibilizando, de esta manera, la praxis de las Salas Civiles de la Corte
Suprema con el principio de separación de poderes. / With the enactment of the Civil Procedure Code, a new technique for standardizing
jurisprudence was introduced into the Peruvian legal system: “consolidated case law
doctrine” later called “binding precedents” (Article 400). In light of this normative
provision, the Civil Chambers of the Supreme Court have felt empowered to issue, in the
framework of the cassation hearings, plenary judgments that enshrines binding
jurisprudential rules.
The present work shows that the “model” of issuing binding jurisprudential rules
(manipulation of legislation) is not respectful of our constitutional order, since the civil
judges of the Supreme Court assume a role comparable to that of a positive legislator,
which violates the principle of separation of powers, a significant feature of our
constitutional order. In response to this, an interpretative proposal is offered for article
400 of the of the Civil Procedure Code, which advocates for the adoption of a work with
factual precedents, thus making the practice of the Civil Chambers of the Supreme Court
compatible with the principle of separation of powers.
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El derecho fundamental a la integridad personal : física, psíquica y moralCampomanes Ramírez, Raquel S. 02 July 2019 (has links)
La presente investigación expone, desde una aproximación cualitativa y cuantitativa, el
desarrollo del derecho a la integridad personal desde el ámbito jurisprudencial nacional
e internacional. Se sostiene tanto de la revisión de un conjunto de sentencias emitidas
por nuestro Tribunal Constitucional, así como también de las provistas en los fallos de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los objetivos de esta investigación
están orientados, en primer lugar, a revisar la construcción del derecho a la integridad
personal desde sus más antiguos antecedentes: los Diarios de Debates de las Comisiones
Constitucionales en la Asamblea Constituyente (1979) y el Pleno del Congreso (1993).
En segundo lugar, a explorar la jurisprudencia pertinente en ambos fueros peruano e
interamericano e identificar qué conceptos resultan indesligables para la construcción
del derecho fundamental a la integridad personal. Y, por último, en tanto existe mediado
consenso sobre la construcción constitucional de la dimensión física de la integridad,
revisar con mejor detenimiento la posición constitucional y de derechos humanos que
han tomado las dimensiones psíquica y moral del derecho estudiado. Esto último nos
permitirá observar si las construcciones de derechos humanos del fuero interamericano
podrían ser recogidas -o si lo fueron- en las sentencias de nuestro Tribunal
Constitucional.
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