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Análisis de la norma de subcapitalización del artículo 41 F de la LIR a la luz del plan Beps

Bucchi Cuevas, Pablo Gabriel, Leiva Mella, Luis Javier 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Bucchi Cuevas, Pablo Gabriel, [Parte I], Leiva Mella, Luis Javier, [Parte II] / A través de la Ley N˚ 20.780 el legislador introdujo un conjunto de modificaciones a la legislación tributaria chilena que significaron la mayor reforma que ha experimentado nuestra legislación fiscal desde la dictación de la Ley N° 18.293 del año 1984 y la integración de los impuestos de primera categoría y finales en el sistema de impuesto a la renta chileno. En el proyecto de la Ley N° 20.780, presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso poco menos de seis meses antes de su promulgación y publicación, se señalaba expresamente que los principales objetivos perseguidos por esta ley de reforma eran aumentar el financiamiento permanente del fisco para cumplir con sus fines, avanzar en mejorar la equidad tributaria, incorporar nuevos y mejores mecanismos de incentivo al ahorro y la inversión, y avanzar en mejorar las medidas para disminuir la evasión y la elusión fiscal1. Entre de las medidas incorporadas a la LIR para prevenir y disminuir la evasión y la elusión fiscal en materia de tributación internacional, se destacó una importante modificación a la norma de subcapitalización – conocida en el medio local como norma sobre exceso de endeudamiento. En efecto, a través de la incorporación del nuevo artículo 41 F, las leyes N° 20.780 y N° 20.899 introdujeron en la LIR una nueva norma de control de subcapitalización, reemplazando íntegramente, a partir del 1˚ de enero de 2015, la antigua norma contenida en el N˚ 1 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR según su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.
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Pautas de interpretación de la norma de relación del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta y de uno de sus suspuestos de exclusión

Preiss Contreras, Jaime, Silva Pérez, Alexander 09 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / Preiss Contreras, Jaime, [Parte I], Silva Pérez, Alexander, [parte II] / La Ley N° 20.780 titulada “reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario”, publicada con fecha 29 de septiembre del año 2014 (en adelante, la “Ley”), introdujo importantes cambios al sistema de tributación imperante en Chile hasta el momento de su publicación. Tales cambios supusieron no solo una modificación de normas estructurales de la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”), sino que también la incorporación de nuevas disposiciones que trascendieron a la sola discusión sobre la integración de los impuestos empresariales (Impuesto de Primera Categoría) con los impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional). Uno de los objetivos principales buscados por las normas incorporadas a la LIR, tal como lo señala el mensaje presidencial mediante el cual se dio origen a la tramitación legislativa de la Ley, es avanzar en medidas que disminuyan la elusión y evasión tributaria. En efecto, aunque la Ley contempla otros tres objetivos además del señalado, la disminución de la evasión y elusión tributaria resultaban (y resultan hoy también) particularmente relevantes si se considera que metodologías que permitieran una mayor recaudación -mediante una disminución de la evasión y elusión tributaria- servirían económicamente también para las diversas reformas no tributarias que el gobierno se había comprometido llevar a cabo. En ese contexto, quizás la modificación más importante a la LIR introducida por la Ley fue la incorporación de los nuevos regímenes generales de tributación que entraron en vigencia a partir del 1 de enero de 2017, y en los que es posible advertir la pretensión del legislador tributario en orden a obtener una mayor recaudación a través de sistemas que incluyen mecanismos destinados a evitar el diferimiento de los impuestos finales de la LIR.
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Derecho constitucional y administrativo aplicado en un caso práctico. Traslado de servicios que interfieren en la ejecución de obras públicas viales concesionadas

Manzur Mazú, Martín January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento
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La responsabilidad administrativa de los Directores de las Sociedades Anónimas Abiertas

Reyes Ovalle, Tomás Jorge January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La Ley 21.000, de 2017, vino a reemplazar a la antigua institucionalidad de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) creada por el DL 3.538, creando un nuevo órgano, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), en adelante la Comisión. La ley 21.000 dota a la Comisión de la potestad de aplicar multas en interés fiscal a los directores y gerentes de sociedades anónimas sujetas a su fiscalización que incurren en infracciones a las leyes, reglamentos, estatutos y demás normas que rijan las sociedades anónimas abiertas, ya sea por órdenes o instrucciones impartidas por la misma Comisión. Este poder sancionatorio de la Comisión está limitado por el principio de legalidad, el cual solo permite multar por las causales que la ley expresamente señale. Sin embargo, la Comisión se ha amparado en el artículo 41 de la Ley de Sociedades Anónimas, que consagra el deber de cuidado o diligencia de los directores, para estimar que las faltas a estos deberes deben ser sancionadas administrativamente por incurrir en una infracción a la Ley de Sociedades Anónimas. De modo que no se sanciona por la infracción a la ley, sino, por una infracción a un deber de cuidado, lo que es un terreno arbitrario y de dudosa legalidad. En el presente trabajo se revisará las bases regulatorias de los órganos fiscalizadores, los cambios al sistema y, finalmente, proponer algunas soluciones a las carencias del mismo.

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