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La responsabilidad civil derivada de ilícitos monopólicos

Guerra Figueroa, María Alejandra January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La Responsabilidad civil emanada de ilícitos monopólicos ha tenido escaso desarrollo doctrinal en nuestro país. Es esta consideración la que nos motivó a desarrollar el presente trabajo a fin de analizar las diversas aristas que ella presenta. En el primer capítulo, se analizará el bien jurídico protegido en sede libre competencia, para posteriormente, caracterizarlo como un bien jurídico de carácter público. Ello sentará las bases para fundamentar el carácter privado -por oposición-, de la acción civil de perjuicios, la cual es prevista por el legislador en la Ley de Defensa de la Competencia con el fin de evitar dilaciones innecesarias en su tramitación, para quien ya ha obtenido una declaración favorable en sede libre competencia. Se analizará la acción monopólica deducida ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en contraposición a la acción civil, sus requisitos de procedencia y diferente tratamiento que la ley otorga en uno y otro estatuto de responsabilidad Posteriormente, se analizarán los elementos que se deben hacer extensivos a la sede civil a partir de la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, y que deben darse por acreditados en el procedimiento civil. Se establecerá que se trata de una responsabilidad especial, distinta a la responsabilidad extracontractual contemplada en el Código Civil, aunque exige para su configuración, requisitos análogos a los de la responsabilidad aquiliana común. Se tendrán a la vista las principales legislaciones extranjeras en la materia, y se analizarán algunos problemas procesales que la responsabilidad por ilícitos monopólicos genera, que demuestran la necesidad de discusión con respecto a su aplicación práctica.
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La asociación ilícita terrorista

Castro Vizcarra, Ismael Alfredo January 2009 (has links)
Memoria de prueba para obtener el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales / No autorizada por el autor para ser públicada a texto completo. / El presente trabajo tiene por objetivo abordar la forma que dentro del sistema jurídico nacional tiene el delito de asociación ilícita terrorista. Ello, a consecuencia que la figura a comentar, se construye sobre el supuesto de que toda organización con fines terroristas, es una asociación ilícita que debe especialmente ser castigada, dado el contenido subjetivo que lleva la acción, tanto en la persona de los ilícitamente asociados como en la lesión del bien jurídico que protege la norma penal: es la sociedad toda la que se conmueve con este tipo de acciones, toda vez que son formas de participación en la política social que implican a la violencia como medio de transformación social. Por ello, el legislador tipificó expresamente la conducta de asociación ilícita terrorista, construyendo dicha norma por una parte, con la integración positiva del contenido normativo propio de la asociación ilícita común y, por otra, determinar que la diferencia entre una asociación terrorista y una común, estriba en el contenido subjetivo (independiente del dolo) que marca la diferencia entre ambas conductas de criminalidad organizada. Será la intención subjetiva de (en términos generales) atemorizar a la población u obtener resoluciones de autoridad (vía coacción), los motivos que determinan la aplicación del estatuto terrorista para ciertas conductas delictuales, que en principio, ya son sancionadas en el propio tipo penal de asociación ilícita contenido en el Código penal) Por lo anterior, se observarán las diferencias jurídicas que existen entre la asociación ilícita común y la asociación ilícita terrorista, y en particular respecto a este ultima norma penal, el dilucidar si su existencia como un tipo legal especial vulnera o no el principio penal non bis in ídem. Se podrá observar, que la distinción que se realiza a efectos de determinar si la realización de delitos por pluralidad de sujeto, corresponde ser tratada como un simple concierto para la realización típica en división de trabajo o por el contrario, implica la existencia de una entidad organizada estructuralmente y que posee la particularidad de permanecer en el tiempo con miras de realizar actividades delictuales. En base a lo señalado, el primer capítulo de esta memoria tratará la sanción de la asociación ilícita terrorista como un tipo penal independiente, y diverso de la asociación ilícita común, y en base a esto se indagara en las posibles contradicciones que esta punición genera respecto a principios fundamentales del Derecho Penal Democrático, como el non bis in ídem, la prohibición de sancionar actos preparatorios y la proporcionalidad de las penas. Posteriormente, en el capitulo segundo, se señalara la política criminal tras esta regulación, y las teorías que buscan justificar esta violación de los principios y garantías del Derecho Penal Democrático, criticándolas, y buscando demostrar que estas no legitiman esta conculcación de derechos. En este mismo capítulo, para ejemplificar dicha política criminal, se analizara la historia de la regulación de la asociación ilícita terrorista en nuestro país, en particular lo referente a la Ley 18.314 y sus modificaciones posteriores, incluido el anteproyecto del nuevo Código Penal. En el tercer capítulo, se desarrollara uno de los puntos principales de esta memoria, mediante la adopción de una postura en torno a determinar cuál es el bien jurídico protegido por las figuras legales en estudio, comparar en un paralelo critico los tipos penales de asociación ilícita común y de la asociación ilícita terrorista, profundizando dicha postura en el capítulo cuarto, mediante la comparación del análisis de tipo de las misma. Finalmente, en el capítulo cuarto se analizara dogmáticamente las figuras de asociación ilícita común y terrorista, y en un paralelo crítico se verán las formas de solución de los conflictos de aplicación de derecho corresponde respecto de otros tipos penales que podrían ser aplicados al caso concreto, toda vez que implican per se, la penalización de conductas de organización delictual que poseen otros objetivos (grupos armados o tráfico de drogas).
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El bien jurídico protegido en los delitos sexuales : evolución histórica

Cabrera Lizana, Marión Fernanda January 2019 (has links)
Memoria para optar al grado de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales / El autor comienza realizando un recorrido histórico por la legislación penal de los delitos sexuales, específicamente, en cuanto a los bienes jurídicos protegidos. Para ello, comienza analizando los distintos modelos históricos de regulación de los delitos sexuales imperantes en occidente, a partir del siglo XII hasta el siglo XXI; dilucidando, en cada caso, los bienes protegidos, incluso, delito por delito. Luego se procede a exponer la historia de la legislación nacional respecto al tema, tanto las fuentes que dieron origen al Código Penal en cuanto a las disposiciones de carácter sexual, como las modificaciones posteriores, al menos, las más importantes; para luego dar cuenta de la situación actual, tanto lo que dispone el ordenamiento, como las diversas posturas que existen respecto a cuál es el objeto jurídico protegido y las corrientes que tratan el tema, para así finalizar, con una crítica al tratamiento que se le ha dado y que se le da a los delitos sexuales y adquirir una postura respecto al bien jurídico protegido en la actualidad
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The crime of human trafficking as a complex crime and its difficulties in the Peruvian jurisprudence / El delito de trata de personas como delito complejo y sus dificultades en la jurisprudencia peruana

Montoya Vivanco, Yvan 10 April 2018 (has links)
The crime of human trafficking is a crime of complex nature and presents problems in its interpretation in the Peruvian law and jurisprudence. These problems require the author to study the legally protected goods behind this criminal prohibition, the consent of minors, analysis of the previous domain relationship above the victim or caused by the perpetrator, and the evidential approach that this reinterpretation of the crime of trafficking assumes. According to the previous legal framework, the author stands his proposal, which is characterized by criticism and being contrary to the Peruvian supreme jurisprudence. / El delito de trata de personas es un delito de naturaleza compleja y presenta problemas dentro de su interpretación en la jurisprudencia peruana. Estos problemas obligan al autor a estudiar la delimitación del bien jurídico protegido detrás de este delito, el consentimiento de menores de edad, el análisis de la relación de dominio que antecede o es provocada por el agresor sobre la víctima y el enfoque probatorio que supone esta reinterpretación del delito de trata de personas. De acuerdo con el marco jurídico anterior, el autor analiza casos observados por la Corte Suprema peruana y las diversas posturas doctrinales para finalmente emitir una postura propia, la cual se caracteriza por ser crítica y contraria a la interpretación presente en la jurisprudencia suprema peruana.
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La reparcelación en el ordenamiento urbanístico valenciano. Una metodología de actuación

Company Carretero, Francisco Javier 02 May 2016 (has links)
[EN] Reparcelling is considered an urban management technique which corresponds with a power of removal of the administration, whereby, without the need of making the plots of land, which are subjected to an implementation planning operation, previously enter public domain, it is possible to achieve the creation of new roads, free spaces, infrastructures and allocations in accordance with the in force planning, while obtaining the participation of the affected particulars in the financing and the results of the operation. The problem lies in that the operation is due to very preponderant general interests, some of which, as the appropriate environment to human development or the right to decent housing or avoiding speculation by means of capital gain participation which generates urban public action, have the nature of a constitutional mandate to the public power displacing the centre of the institution from the object to the subject and to the aim. The thesis aims to show that urban management is not a mere technique, but the last part of a complex action, which starts with the first studies for the development of an urban plan and ends with an essential, urgent and desirably warrantable decision of the plan's materialization. Thus, reparcelling is studied as a public service activity subjected to the positive link (vinculación positiva) principle, where the autonomy of the municipality, principal subject in the plan's management and execution, cannot serve as a " Trojan horse" to decline the obligation to obtain the public purpose to which the corporation has linked itself from the constitutional mandate. For this reason a chapter is dedicated to the study of planning offence and the aspects of the legally protected good in the specific type with the aim of showing that the legislator has left completely unprotected the planning's constitutional purpose by punishing the active commission but leaving without any appraisal the omisive commissions, authentic groundswell and largely the origin of corruption and the so-called housing bubble, insofar as leaving unpunished omisive behaviours, which involves failure in applying land public property to the main intended purposes, involves not promoting, by direct or indirect management, social housing, and involves allowing the city's transformation to be configured as an economic activity and, therefore, as an activity merely based in development, instead of demanding it to be an activity of public service, characterized by regularity, permanence and equality. To give a symbolic example the behaviour of the legislator should be "lege ferenda", identic to that of the public health service or of the education. They are not considered to be economic services, but fundamental rights and basic services that are even likely to occur under a monopoly regime, ergo, the renovation transformation, and growth of the city as environment ex art. 47 CE and the guarantee to give effect, as far as possible, to policies which assure the right to decent housing and avoid the speculation with the housing good, considered in its exclusively social aspect, it is the legal asset which should be protected from passivity, caused sometimes by incompetence, but more often by political patronage, and mostly by subsumed motive in corruption. After this first part, a second one is dedicated to the study of reparcelling as a technique, as a method to achieve land management and fair redistribution between the interests concerned. For this purpose, Valencian legislation is studied and compared to the pre-constitutional State basic legislation by applying it in case studies that are attached as final annexes. / [ES] La reparcelación está considerada como una técnica de gestión urbanística que se corresponde con una potestad ablatoria de la administración, merced a la cual, sin necesidad de que pasen previamente al dominio público los terrenos que son objeto de una operación de ejecución urbanística, se logra la creación de nuevos viales, espacios libres, infraestructuras y dotaciones con arreglo al planeamiento vigente al tiempo que se consigue la participación de los particulares afectados en la financiación y resultas de la operación. El problema estriba en que la operación se debe a intereses generales muy preponderantes algunos de los cuales, como el medioambiente adecuado para el desarrollo de la persona o el derecho a una vivienda digna o el evitar la especulación mediante la participación en las plusvalías que genere la acción pública urbanística, tienen naturaleza de mandato constitucional a los poderes públicos desplazando el centro de la institución del objeto al sujeto y al fin. La tesis tiene por objetivo mostrar que la gestión urbanística no es una mera técnica sino que es el final de una actuación compleja que comienza con los primeros estudios para la elaboración de un plan urbanístico y termina con la decisión esencial, inaplazable y desiderativamente garantizable de la materialización del Plan. Por ello se estudia la reparcelación como una actividad de servicio público sometida al principio de vinculación positiva donde la autonomía del municipio, sujeto principal en la gestión y ejecución del plan, no puede servir de "caballo de Troya" para decaer de la obligación de conseguir el fin público al que se haya vinculado la Corporación desde el mandato constitucional. Por este motivo se dedica un capítulo a estudiar el delito urbanístico y los aspectos del bien jurídico protegido en el tipo específico para intentar mostrar que el legislador ha dejado completamente desprotegido el fin constitucional del planeamiento al castigar la comisión activa pero dejar sin apreciación alguna, las comisiones omisivas, auténtico mar de fondo y origen en gran medida de la corrupción y de la denominada burbuja inmobiliaria, en cuanto dejan impunes las conductas omisivas que suponen incumplimiento de aplicar el patrimonio público de suelo a los fines previstos como principales, suponen no promover, por gestión directa o indirecta, viviendas de interés social, suponen permitir que la transformación de la ciudad se configure como una actividad económica y, por tanto, como una actividad principalmente de fomento, en vez de exigir que sea una actividad de servicio público, que se caracterice por la regularidad, permanencia e igualdad en la prestación del mismo. Por poner un ejemplo simbólico, el comportamiento del legislador con la actividad urbanística debería ser "lege ferenda", idéntico al que se tiene con el servicio público de salud o de educación. No se consideran servicios económicos, sino derechos fundamentales y servicios básicos que incluso cabe que se den en régimen de monopolio, ergo, la renovación, transformación y crecimiento de la ciudad, como entorno ex art. 47 CE y la garantía de hacer efectivas, en la medida de lo posible, políticas de asegurar el derecho a una vivienda digna y evitar la especulación con el bien vivienda, considerado en su aspecto exclusivamente social, es el bien jurídico que debería protegerse de la pasividad, causada unas veces por incompetencia, pero las más, por clientelismo político, y las demasiadas por animo subsumible en la corrupción. Tras esta primera parte, se dedica una segunda al estudio de la reparcelación como técnica, como método para conseguir la gestión de suelo y lograr la redistribución equitativa entre los intereses afectados. A tal fin se estudia la legislación valenciana, en comparación con la legislación básica estatal preconstitucional aplicándola a supuestos prácticos que se adjuntan como anexos fi / [CA] La reparcel·lació està considerada com una tècnica de gestió urbanística que es correspon amb una potestat ablatòria de l'administració, en base a la qual, sense necessitat que passen prèviament al domini públic els terrenys que són objecte d'una operació d'execució urbanística, s'aconseguix la creació de nous vials, espais lliures, infraestructures i dotacions d'acord amb el planejament vigent alhora que s'aconseguix la participació dels particulars afectats en el finançament i resultes de l'operació. El problema consistix en el fet que l'operació es deu a interessos generals molt preponderants alguns dels quals, com el medi ambient adequat per al desenrotllament de la persona o el dret a una vivenda digna o evitar l'especulació per mitjà de la participació en les plusvàlues que genere l'acció pública urbanística, tenen naturalesa de mandat constitucional als poders públics desplaçant el centre de la institució de l'objecte al subjecte i al fi. La tesi té per objectiu mostrar que la gestió urbanística no és una mera tècnica sinó que és el final d'una actuació complexa que comença amb els primers estudis per a l'elaboració d'un pla urbanístic i acaba amb la decisió essencial, inajornable i desiderativament garantible de la materialització del Pla. Per això s'estudia la reparcel·lació com una activitat de servici públic sotmesa al principi de vinculació positiva on l'autonomia del municipi, subjecte principal en la gestió i execució del pla, no pot servir de "cavall de Troia" per a decaure de l'obligació d'aconseguir el fi públic a què s'haja vinculat la Corporació des del mandat constitucional. Per este motiu es dedica un capítol a estudiar el delicte urbanístic i els aspectes del bé jurídic protegit en el tipus específic per a intentar mostrar que el legislador ha deixat completament desprotegit el fi constitucional del planejament al castigar la comissió activa però deixar sense cap apreciació les comissions omisives, autèntic mar de fons i origen en gran manera de la corrupció i de la denominada bambolla immobiliària, quan es deixen impunes les conductes omisives que suposen incompliment d'aplicar el patrimoni públic de sòl als fins previstos com a principals, suposen no promoure, per gestió directa o indirecta, vivendes d'interés social, suposen permetre que la transformació de la ciutat es configure com una activitat econòmica i, per tant, com una activitat principalment de foment, en compte d'exigir que siga una activitat de servici públic, que es caracteritze per la regularitat, permanència i igualtat en la prestació del mateix. Per posar un exemple simbòlic, el comportament del legislador amb l'activitat urbanística hauria de ser "lege ferenda", idèntic a què es té amb el servici públic de salut o d'educació. No es consideren servicis econòmics, sinó drets fonamentals i servicis bàsics que inclús és possible que es donen en règim de monopoli, ergo, la renovació, transformació i creixement de la ciutat, com a entorn ex art. 47 CE i la garantia de fer efectives, en la mesura que siga possible, polítiques d'assegurar el dret a una vivenda digna i evitar l'especulació amb el bé vivenda, considerat en el seu aspecte exclusivament social, és el bé jurídic que hauria de protegir-se de la passivitat, causada unes vegades per incompetència, però moltes més, per clientelisme polític, i més encara per ànim subsumible en la corrupció. Després d'esta primera part, es dedica una segona a l'estudi de la reparcel·lació com a tècnica, com a mètode per a aconseguir la gestió de sòl i aconseguir la redistribució equitativa entre els interessos afectats. Amb este fi s'estudia la legislació valenciana, en comparació amb la legislació bàsica estatal preconstitucional aplicant-la a supòsits pràctics que s'adjunten com a annexos finals. / Company Carretero, FJ. (2016). La reparcelación en el ordenamiento urbanístico valenciano. Una metodología de actuación [Tesis doctoral]. Universitat Politècnica de València. https://doi.org/10.4995/Thesis/10251/63237 / TESIS

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