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La lucha contra las no personas

Simón Peña, Jordan January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria pretende abordar la discusión doctrinaria referida al Derecho penal del enemigo, proposición elaborada por Gunther Jakobs, quien básicamente propone la existencia de un Derecho penal diferenciado del Derecho penal clásico para el tratamiento y contención de una criminalidad que difiere de la criminalidad habitual, toda vez que se caracteriza por la decisión de parte de los destinatarios de este nuevo Derecho de alejarse definitivamente de las normas penales: el llamado delincuente por principio o enemigo. Característica peculiar del Derecho penal del enemigo es que no se basa en los principios que sustentan al Derecho penal clásico, sus cualidades son: en primer lugar se constata un amplio adelantamiento de la punibilidad, es decir, que en este ámbito, la perspectiva del ordenamiento jurídico penal es prospectiva. En segundo lugar, las penas previstas son desproporcionadamente altas: especialmente, la anticipación de la barrera de punición no es tenida en cuenta para reducir en correspondencia la pena amenazada. En tercer lugar, determinadas garantías procesales son relativizadas o incluso suprimidas. El objetivo de la presente memoria es presentar una visión acabada del fenómeno del Derecho penal del enemigo, revisar sus raíces en la Teoría Política, en el pensamiento de Luhmann, situar la proposición de Jakobs dentro de la política criminal actual , analizar las posiciones doctrinarias críticas y ubicar al Derecho penal del enemigo en el Derecho positivo. De esta forma se concluye que el trato diferenciado a este tipo de criminalidad tiene sus raíces ya en el Derecho romano y de ahí hasta nuestros tiempos el enemigo aparece constantemente en los ordenamientos jurídicos siendo una característica de la selectividad del poder punitivo a merced del poder de turno. En el Estado de Derecho democrático la inclusión del enemigo constituye una incoherencia toda vez que corresponde a la pervivencia del Estado de Policía dentro del Estado de Derecho
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Comparación crítica entre el derecho penal del enemigo y el derecho penal liberal

Garrido Moreira, Sebastián Ignacio January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En la presente memoria de grado me propongo analizar los antecedentes, las características y el concepto de lo que se ha denominado, por Gunther Jakobs, como Derecho Penal del Enemigo, para poder hacer una comparación de éste con el clásico Derecho Penal Liberal. Para poder confeccionar esta comparación, me avoqué al estudio de autores como Gunther Jakobs, Manuel Cancio Meliá, Luis Gracia Martín, Alessandro Baratta, entre otros, para encontrar las características y críticas al Derecho Penal del Enemigo, entendiendo al Derecho Penal Liberal como un sistema normativo que busca resguardar las garantías y restringir la punibilidad con la que dispone el Estado. Esta memoria esta dividida en cuatro capítulos, en los cuales analizo, en el primero, el antecedente del Derecho Penal de Enemigo, o sea, el movimiento expansionista del Derecho penal, en una comparación con el movimiento contrario, o sea, el garantismo penal. En el segundo capítulo se entrega un concepto de derecho penal liberal y se describen cuales son sus principales características y principios. El tercer capítulo trata del tema central de la presente memoria, es decir, el derecho penal del enemigo, describiendo su concepto, algunos antecedentes y características. Finalmente, el cuarto capítulo abarca la comparación que realizo de ambos Derechos Penales, siendo la actual disyuntiva: la aplicación del derecho penal del enemigo versus la aplicación de una política criminal garantista
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La prisión preventiva como manifestación del derecho penal del enemigo

Szczaranski Vargas, Federico January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En este trabajo abordaremos la prisión preventiva desde una perspectiva técnica, y en particular, nos dedicaremos a estudiar la que hemos identificado como la segunda idea a que debe apuntar el debate técnico. Entendemos que la importancia de esto radica en que la pregunta sobre una institución particular del derecho supone una comprensión “mínimamente ilustrada” respecto de los fundamentos y características de ésta en su conjunto . Así, al modificar una institución persiguiendo sólo un resultado particular, sin considerar la racionalidad integral de la misma, se obliga a reinterpretarla en su totalidad y se corre el riesgo de que la modificación pueda resultar inútil. Teniendo lo anterior en mente, en el primer Capítulo del presente trabajo analizaremos de qué manera los intereses contrapuestos que originan la tensión entre prisión preventiva y determinados elementos del debido proceso corresponden a un problema mayor, el que consiste en satisfacer la necesidad de esclarecer y condenar conductas delictuales respetando la personalidad de los involucrados en el proceso penal. A continuación estudiaremos cuales son los elementos del debido proceso que, en el caso en particular de la prisión preventiva, se ven amenazados por esta medida cautelar; para concluir señalando que el reconocimiento de estos elementos importa una imposibilidad absoluta a ser penado con anterioridad al juicio. En el segundo Capítulo lo dedicaremos a estudiar distintas doctrinas y tesis con las cuales se puede sostener la ilegitimidad absoluta y en todo caso de la prisión preventiva. En el Capítulo III estudiaremos la posición doctrinal mayoritaria respecto de la legitimidad de la prisión preventiva, para concluir señalando cuales son las justificaciones en particular que se aceptan generalmente como válidas para la aplicación de esta medida. En el siguiente Capitulo se estudiará la regulación positiva de la prisión preventiva, en particular las causales consagradas en el Código Procesal Penal y en las modificaciones sufridas por dicho cuerpo normativo, haciendo énfasis en la modificación del artículo 149 y la supresión positiva del principio de proporcionalidad. En el Capítulo V nos abocaremos a analizar la verdadera naturaleza de la prisión preventiva (para lo cual descartaremos que dicha medida cautelar pueda constituir una pena anticipada), lo que requerirá que se estudien las ideas centrales del actualmente denominado Derecho Penal del Enemigo, estudio que será circunscrito sólo a aquellos puntos que sean necesarios para poder clasificar a la prisión preventiva como una manifestación de este polo del derecho penal; no nos pronunciaremos, por tanto y entre otros puntos, sobre la conformidad del Derecho Penal del Enemigo con el Estado de Derecho. Por último, se señalará como problema medular de la prisión preventiva el que por medio de ella se hace posible la debilitación del Estado de Derecho producto del riesgo de tratar a ciudadanos como enemigos, proponiéndose determinadas modificaciones procesales tendientes a disminuir esta posibilidad.
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Análisis crítico del "derecho penal del enemigo"

Ramírez Hermosilla, Tomás January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Este trabajo está estructurado, básicamente, en torno a dos preguntas relativas a la comprensión del Derecho penal, desde la perspectiva del funcionalismo radical de Günther JAKOBS. Ambas preguntas, a su vez, están centradas desde el punto de vista de una de sus tesis más polémicas: el “Derecho penal del enemigo”. Aunque más adelante ahondaré al respecto, entiendo el funcionalismo, en términos generales, como una corriente teórica que analiza las instituciones sociales desde el punto de vista de su función social, como medios desarrollados para la satisfacción de necesidades biológicas y culturales . Respecto del área penal, PEÑARANDA considera funcionalistas “aquellas concepciones que parten explícitamente de una visión de la sociedad como un conjunto o sistema de elementos en equilibrio y que asignan dentro de ella al Derecho (penal) la función de contribuir al mantenimiento o a la reproducción de dicho orden” , con lo que restringe el concepto, quedando como ejemplo paradigmático la teoría de JAKOBS
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La asociación ilícita terrorista

Castro Vizcarra, Ismael Alfredo January 2009 (has links)
Memoria de prueba para obtener el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales / No autorizada por el autor para ser públicada a texto completo. / El presente trabajo tiene por objetivo abordar la forma que dentro del sistema jurídico nacional tiene el delito de asociación ilícita terrorista. Ello, a consecuencia que la figura a comentar, se construye sobre el supuesto de que toda organización con fines terroristas, es una asociación ilícita que debe especialmente ser castigada, dado el contenido subjetivo que lleva la acción, tanto en la persona de los ilícitamente asociados como en la lesión del bien jurídico que protege la norma penal: es la sociedad toda la que se conmueve con este tipo de acciones, toda vez que son formas de participación en la política social que implican a la violencia como medio de transformación social. Por ello, el legislador tipificó expresamente la conducta de asociación ilícita terrorista, construyendo dicha norma por una parte, con la integración positiva del contenido normativo propio de la asociación ilícita común y, por otra, determinar que la diferencia entre una asociación terrorista y una común, estriba en el contenido subjetivo (independiente del dolo) que marca la diferencia entre ambas conductas de criminalidad organizada. Será la intención subjetiva de (en términos generales) atemorizar a la población u obtener resoluciones de autoridad (vía coacción), los motivos que determinan la aplicación del estatuto terrorista para ciertas conductas delictuales, que en principio, ya son sancionadas en el propio tipo penal de asociación ilícita contenido en el Código penal) Por lo anterior, se observarán las diferencias jurídicas que existen entre la asociación ilícita común y la asociación ilícita terrorista, y en particular respecto a este ultima norma penal, el dilucidar si su existencia como un tipo legal especial vulnera o no el principio penal non bis in ídem. Se podrá observar, que la distinción que se realiza a efectos de determinar si la realización de delitos por pluralidad de sujeto, corresponde ser tratada como un simple concierto para la realización típica en división de trabajo o por el contrario, implica la existencia de una entidad organizada estructuralmente y que posee la particularidad de permanecer en el tiempo con miras de realizar actividades delictuales. En base a lo señalado, el primer capítulo de esta memoria tratará la sanción de la asociación ilícita terrorista como un tipo penal independiente, y diverso de la asociación ilícita común, y en base a esto se indagara en las posibles contradicciones que esta punición genera respecto a principios fundamentales del Derecho Penal Democrático, como el non bis in ídem, la prohibición de sancionar actos preparatorios y la proporcionalidad de las penas. Posteriormente, en el capitulo segundo, se señalara la política criminal tras esta regulación, y las teorías que buscan justificar esta violación de los principios y garantías del Derecho Penal Democrático, criticándolas, y buscando demostrar que estas no legitiman esta conculcación de derechos. En este mismo capítulo, para ejemplificar dicha política criminal, se analizara la historia de la regulación de la asociación ilícita terrorista en nuestro país, en particular lo referente a la Ley 18.314 y sus modificaciones posteriores, incluido el anteproyecto del nuevo Código Penal. En el tercer capítulo, se desarrollara uno de los puntos principales de esta memoria, mediante la adopción de una postura en torno a determinar cuál es el bien jurídico protegido por las figuras legales en estudio, comparar en un paralelo critico los tipos penales de asociación ilícita común y de la asociación ilícita terrorista, profundizando dicha postura en el capítulo cuarto, mediante la comparación del análisis de tipo de las misma. Finalmente, en el capítulo cuarto se analizara dogmáticamente las figuras de asociación ilícita común y terrorista, y en un paralelo crítico se verán las formas de solución de los conflictos de aplicación de derecho corresponde respecto de otros tipos penales que podrían ser aplicados al caso concreto, toda vez que implican per se, la penalización de conductas de organización delictual que poseen otros objetivos (grupos armados o tráfico de drogas).
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Tratamiento jurídico penal del terrorismo como asociación ilícita

Pellerano Araya, Natalia Belén January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Como objeto de estudio para el Derecho Penal, el terrorismo resulta de especial relevancia, pues es un fenómeno histórico-social complejo que ha dejado una marca en las sociedades modernas. Es un hecho expresivo de violencia que se ha manifestado con sus más variadas formas de expresión y crueldad a través de la historia, constituyéndose como una vía abierta a todo acto violento, degradante e intimidatorio, y aplicado sin reserva ni preocupación moral alguna. El terrorismo es algo más que simple violencia política, ya que ataca de manera frontal a los derechos humanos. Este es el argumento que permite justificar el mayor reproche penal y la necesidad de su combate en forma efectiva y eficaz. El presente trabajo se va a centrar en el delito de asociación ilícita, específicamente aquella formada para la comisión de delitos que revisten caracteres de terroristas, tema que no ha sido tratado en profundidad por nuestra doctrina.
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Medios de comunicación y agenda pública de seguridad ciudadana : control de identidad preventivo en Chile

García Huneeus, Felipe Andrés January 2019 (has links)
Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales / Mediante el siguiente trabajo, se pretende realizar un análisis crítico al proyecto de ley del control de identidad preventivo, presentado el año 2015, el cual nos sirve como claro y problemático ejemplo de la orientación que ha tomado en las últimas décadas la legislación penal chilena, fuertemente influenciada por los medios de comunicación (agenda-setting, en base a supuestos y a una realidad distorsionada), el paradigma de la seguridad ciudadana y algunos elementos del modelo del derecho penal del enemigo
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El desistimiento voluntario en la legislación antiterrorista

Astudillo Robles, Bastián 01 1900 (has links)
Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales
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La representación del enemigo en el Derecho penal del primer franquismo (1938-1944)

Tébar Rubio-Manzanares, Ignacio 12 June 2015 (has links)
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