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Eficacia real del régimen de participación en los gananciales y su influencia en nuestros tribunales superiores de justicia

Herrera Araya, Gloria January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Este análisis también tiene como objeto determinar como ha sido la recepción del régimen de participación en los gananciales en los protagonistas del mismo, que no son otros que los cónyuges, quienes deben optar por un sistema patrimonial tomando en cuenta todas las variables permitidas para así poder llevar una vida en común lo más tranquila posible, porque no cabe duda que una de las grandes preocupaciones de los matrimonios hoy es la estabilidad económica y para ello cuentan con la posibilidad de optar por el régimen que más les acomode. Considerando el bajo porcentaje de matrimonios que han optado por el régimen en estudio desde su entrada en vigencia, ha resultado imposible constatar actividad jurisprudencial al respecto tanto en los Tribunales Superiores de Justicia como en los inferiores; por ello es que el análisis jurisprudencial que se presenta en este trabajo se desarrolla en base a la abundante jurisprudencia en materia de régimen de sociedad conyugal, constatando los defectos de que éste adolece y que son superados por el régimen de participación en los gananciales, particularmente las dificultades probatorias respecto del patrimonio reservado de la mujer casada, institución que ha cobrado gran importancia debido a la paulatina incorporación de la mujer a la actividad laboral; de la validez de los pactos sustitutivos de la sociedad conyugal por el régimen de separación total de bienes; y de los problemas derivados de las solemnidades requeridas para ejecutar actos de disposición que involucren bienes sociales, las cuales son exigidas para dar una efectiva protección a la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal
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Calificación Registral de solicitud de rectificación de estado civil y calidad de bien sobre predio adjudicado por entidad administrativa

Magallanes Ramos, Joseline Andrea 16 June 2023 (has links)
El presente artículo pretende determinar que sí cabe rectificar, en sede registral, la calidad de un bien de un predio que fue adjudicado por ente administrativo, conforme con el artículo 75 del RGRP y artículo 15 del RIRP. Así, al encontrarnos ante adjudicación de predios, cuyo título que da merito a la inscripción lo constituyen resoluciones administrativas, actos administrativos, si bien, conforme al Tribunal Registral, no se puede evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo, consideramos que ello no es acorde con el con el TUO del RGRP y el articulo 10 del Reglamento de Inscripción del Registro de Predios. Es así que, estos preceptos normativos señalan que la validez del acto es objeto de calificación. Asimismo, se indica que la resolución administrativa que declara derechos inscribibles a favor de persona casada debe señalar la calidad del bien. Ello por cuanto, al tratarse de una persona que es casada, le son aplicables las reglas de presunción de bienes sociales dadas por ley, salvo que se demuestre lo contrario. Esto más aún si tenemos en cuenta que al tratarse de un registro de seguridad jurídica las inexactitudes deben ser rectificadas dada la consecuencia a la que conlleva la inscripción, como son dar publicidad y legitimidad al titular del derecho. / The purpose of this academic paper is to determine if it is possible to rectify the legal status of the property that was adjudicated by an administrative entity, in accordance with article 75 of the RGRP and article 15 of the RIRP. Thus, when dealing with the adjudication of properties, whose title that gives merit to the registration is constituted by administrative resolutions, administrative acts, although, according to the Registry Court, it is not possible to evaluate the factual or legal grounds that the Administration has had to issue the administrative act, we consider that this is not in accordance with the TUO of the RGRP and article 10 of the Regulation of Registration of the Registry of Properties. Thus, these normative precepts indicate that the validity of the act is subject to qualification. Likewise, it is indicated that the administrative resolution declaring registrable rights in favor of a married person must indicate the legal status of the property. This is because, being a married person, the rules of presumption of social property given by law are applicable to him/her, unless the contrary is proved. This is even more so if we take into account that since it is a registry of legal certainty, inaccuracies must be rectified given the consequences of the registration, such as giving publicity and legitimacy to the holder of the right. / Trabajo académico
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Informe Jurídico sobre la Casación N.° 991-2016, Lima Sur – Divorcio por Causal de Separación de Hecho

Méndez Bazalar, Gabriel Antonio 19 August 2021 (has links)
El objetivo del presente informe jurídico es determinar qué técnica de apartamiento ha utilizado la Corte Suprema en el caso materia de casación, así como establecer si realmente puede aplicar alguna de estas y finalmente determinar si ello era necesario para resolver la controversia o podía optar por una alternativa mejor, como pudieron ser: prevalencia constitucional del derecho a la defensa, hacer una interpretación extensiva de la primera y tercera regla del Tercer Pleno Casatorio o haber hecho overrulling. Con este fin, nos servimos del uso de las normas de nuestro ordenamiento, jurisprudencia y doctrina especializada en la institución del precedente y habiendo analizado estas, concluimos que la Corte Suprema ha realizado distinguising implícito; sin embargo, lo realizo de una manera deficiente, lo cual contribuye con el caos en la forma como se vienen tratando los precedentes civiles en nuestro país y que, al momento aplicar o inaplicar un Pleno Casatorio, se requiere de mayor atención en la motivación de estas, para evitar la incertidumbre y otorgar mayor seguridad jurídica. / The objective of this legal report is to determine which separation technique the Supreme Court has used in the cassation case, as well as to establish if it can really apply these and finally determine if this was necessary to solve the controversy or could opt for a better alternative , as it could be: constitutional prevalence of the right to defense, making an extensive interpretation of the first and third rules of the Third Plenary Assembly or having done overrulling. To this end, we make use of the norms of our legal system, jurisprudence and specialized doctrine in the institution of the precedent and having analyzed these, we conclude that the Supreme Court has made an implicit distinguishing; However, the court did it in a deficient way, which contributes to the chaos in the way in which civil precedents are being treated in our country and when applying or not applying a Plenary Assembly, greater attention is required in the motivation of these, to avoid uncertainty and provide greater legal security.
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Informe Jurídico sobre la Resolución No. 3280-2019-SUNARP-TR-L

Pinedo Arévalo, Katia Lucía 23 August 2021 (has links)
El presente informe tiene como finalidad analizar la Resolución No. 3280-2019- SUNARP-TR-L, en la que el Tribunal Registral determina, entre otras cuestiones, si corresponde extender el asiento a favor de la sociedad conyugal conforme el Art. 79 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (el “RIRP”) y si, de ser así, se requiere de la intervención de los cónyuges de los titulares registrales para la regularización de fábrica e independización de un predio. Al respecto, el Tribunal Registral resolvió indicando que al haberse presentado las partidas de matrimonio, correspondía extender el asiento de dominio a que se refiere el artículo 79 del RIRP, ello en aplicación de lo establecido en dicho artículo, lo establecido por el primer precedente de observancia obligatoria aprobado en el CCXX Pleno Registral realizado los días 12 y 13 de diciembre de 2019 (el “Precedente”) y lo establecido por el sexto acuerdo plenario aprobado en el CXXI Pleno Registral llevado a cabo el día 6 de junio de 2014 (el “Acuerdo”); en ese sentido, determinó que si bien en el caso de ampliación y remodelación de fábrica y ampliación de asiento de dominio no se requería de la intervención de una de las cónyuges (aquella que sería agregada como nueva titular registral), por tratarse también de una división del inmueble, sí era necesaria su intervención. Sobre el particular, consideramos que el presente análisis es de total relevancia jurídica en tanto abarca distintas ramas del derecho tales como el derecho de familia, derecho civil-patrimonial y derecho registral. Asimismo, mediante el presente informe concluimos que el supuesto regulado en el los últimos párrafos del artículo 79° del RIRP regula un supuesto que va en contra de nuestra normativa civil y que el Tribunal Registral, tanto en el Precedente como en el Acuerdo, hace una interpretación errónea del artículo 310 del Código Civil.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 5090-2022- SUNARP-TR: Construcción con caudal social en terreno de uno de los cónyuges

Bautista Serrano, Jordi Joshua 09 August 2023 (has links)
En el presente caso, mediante Resolución N° 5090-2022-SUNARP-TR, se continúa sosteniendo que la sociedad de gananciales es titular tanto de la edificación como del suelo, siendo este último, en un principio, bien propio de uno de los cónyuges. En los hechos, se deniega la solicitud de la cónyuge titular de rectificar la partida registral de su bien propio, un estacionamiento, debido a que el otro cónyuge suscribió la declaratoria de fábrica de la partida matriz, siendo esto un criterio tomado por el Tribunal Registral como razón suficiente para considerarlo como propietario. En consecuencia, la titularidad recae sobre la sociedad conyugal siempre que la declaratoria de fábrica sea realizada durante la vigencia de la sociedad de gananciales, de conformidad con una interpretación del art. 310 del Código Civil supeditada al art. 79 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. La interpretación del artículo 310 del Código Civil no es correcta porque el Tribunal Registral se está rigiendo en base a una disposición reglamentaria a fin de aplicar una norma con rango de ley, como lo es el Código Civil, cuyo contenido establece una obligación de reembolso a favor del cónyuge titular y que, lamentablemente, no es exigido en la presente Resolución que prefiere acogerse al Precedente de Observancia Obligatoria CCXX, en lugar de abogar por una apertura de un asiento especial sobre el bien materia de análisis y así se resguarde los intereses legítimos del cónyuge titular sobre el bien que, en un inicio, fue propio. / In the present case, through Resolution No. 5090-2022-SUNARP-TR, it continues to be maintained that the community of property is the owner of both the building and the land, the latter being, initially, the property of one of the spouses. In fact, the request of the owner spouse to rectify the registration item of their own property, a parking lot, is denied because the other spouse signed the factory declaration of the parent item, this being a criterion taken by the Registry Court as sufficient reason to consider it as an owner. Consequently, ownership falls on the marital partnership provided that the factory declaration is made during the term of the community of property, in accordance with an interpretation of art. 310 of the Civil Code subject to art. 79 of the Land Registry Registration Regulations. The interpretation of article 310 of the Civil Code is not correct because the Registry Court is being governed based on a regulatory provision in order to apply a norm with the force of law, such as the Civil Code, whose content establishes a reimbursement obligation to favor of the owner spouse and that, unfortunately, it is not required in this Resolution that prefers to take advantage of the Precedent of Mandatory Observance CCXX, instead of advocating for the opening of a special entry on the asset subject of analysis and thus protect the legitimate interests of the titular spouse on the property that, at the beginning, was his own.

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