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Eficacia real del régimen de participación en los gananciales y su influencia en nuestros tribunales superiores de justiciaHerrera Araya, Gloria January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Este análisis también tiene como objeto determinar como ha sido la recepción del régimen de participación en los gananciales en los protagonistas del mismo, que no son otros que los cónyuges, quienes deben optar por un sistema patrimonial tomando en cuenta todas las variables permitidas para así poder llevar una vida en común lo más tranquila posible, porque no cabe duda que una de las grandes preocupaciones de los matrimonios hoy es la estabilidad económica y para ello cuentan con la posibilidad de optar por el régimen que más les acomode.
Considerando el bajo porcentaje de matrimonios que han optado por el régimen en estudio desde su entrada en vigencia, ha resultado imposible constatar actividad jurisprudencial al respecto tanto en los Tribunales Superiores de Justicia como en los inferiores; por ello es que el análisis jurisprudencial que se presenta en este trabajo se desarrolla en base a la abundante jurisprudencia en materia de régimen de sociedad conyugal, constatando los defectos de que éste adolece y que son superados por el régimen de participación en los gananciales, particularmente las dificultades probatorias respecto del patrimonio reservado de la mujer casada, institución que ha cobrado gran importancia debido a la paulatina incorporación de la mujer a la actividad laboral; de la validez de los pactos sustitutivos de la sociedad conyugal por el régimen de separación total de bienes; y de los problemas derivados de las solemnidades requeridas para ejecutar actos de disposición que involucren bienes sociales, las cuales son exigidas para dar una efectiva protección a la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal
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Calificación Registral de solicitud de rectificación de estado civil y calidad de bien sobre predio adjudicado por entidad administrativaMagallanes Ramos, Joseline Andrea 16 June 2023 (has links)
El presente artículo pretende determinar que sí cabe rectificar, en sede registral, la
calidad de un bien de un predio que fue adjudicado por ente administrativo, conforme
con el artículo 75 del RGRP y artículo 15 del RIRP. Así, al encontrarnos ante
adjudicación de predios, cuyo título que da merito a la inscripción lo constituyen
resoluciones administrativas, actos administrativos, si bien, conforme al Tribunal
Registral, no se puede evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido
la Administración para emitir el acto administrativo, consideramos que ello no es
acorde con el con el TUO del RGRP y el articulo 10 del Reglamento de Inscripción
del Registro de Predios. Es así que, estos preceptos normativos señalan que la
validez del acto es objeto de calificación. Asimismo, se indica que la resolución
administrativa que declara derechos inscribibles a favor de persona casada debe
señalar la calidad del bien. Ello por cuanto, al tratarse de una persona que es casada,
le son aplicables las reglas de presunción de bienes sociales dadas por ley, salvo que
se demuestre lo contrario. Esto más aún si tenemos en cuenta que al tratarse de un
registro de seguridad jurídica las inexactitudes deben ser rectificadas dada la
consecuencia a la que conlleva la inscripción, como son dar publicidad y legitimidad
al titular del derecho. / The purpose of this academic paper is to determine if it is possible to rectify the legal
status of the property that was adjudicated by an administrative entity, in accordance
with article 75 of the RGRP and article 15 of the RIRP. Thus, when dealing with the
adjudication of properties, whose title that gives merit to the registration is constituted
by administrative resolutions, administrative acts, although, according to the Registry
Court, it is not possible to evaluate the factual or legal grounds that the Administration
has had to issue the administrative act, we consider that this is not in accordance with
the TUO of the RGRP and article 10 of the Regulation of Registration of the Registry
of Properties. Thus, these normative precepts indicate that the validity of the act is
subject to qualification. Likewise, it is indicated that the administrative resolution
declaring registrable rights in favor of a married person must indicate the legal status
of the property. This is because, being a married person, the rules of presumption of
social property given by law are applicable to him/her, unless the contrary is proved.
This is even more so if we take into account that since it is a registry of legal certainty,
inaccuracies must be rectified given the consequences of the registration, such as
giving publicity and legitimacy to the holder of the right. / Trabajo académico
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Informe Jurídico sobre la Casación N.° 991-2016, Lima Sur – Divorcio por Causal de Separación de HechoMéndez Bazalar, Gabriel Antonio 19 August 2021 (has links)
El objetivo del presente informe jurídico es determinar qué técnica de apartamiento ha
utilizado la Corte Suprema en el caso materia de casación, así como establecer si
realmente puede aplicar alguna de estas y finalmente determinar si ello era necesario para
resolver la controversia o podía optar por una alternativa mejor, como pudieron ser:
prevalencia constitucional del derecho a la defensa, hacer una interpretación extensiva de
la primera y tercera regla del Tercer Pleno Casatorio o haber hecho overrulling. Con este
fin, nos servimos del uso de las normas de nuestro ordenamiento, jurisprudencia y
doctrina especializada en la institución del precedente y habiendo analizado estas,
concluimos que la Corte Suprema ha realizado distinguising implícito; sin embargo, lo
realizo de una manera deficiente, lo cual contribuye con el caos en la forma como se
vienen tratando los precedentes civiles en nuestro país y que, al momento aplicar o
inaplicar un Pleno Casatorio, se requiere de mayor atención en la motivación de estas,
para evitar la incertidumbre y otorgar mayor seguridad jurídica. / The objective of this legal report is to determine which separation technique the Supreme
Court has used in the cassation case, as well as to establish if it can really apply these and
finally determine if this was necessary to solve the controversy or could opt for a better
alternative , as it could be: constitutional prevalence of the right to defense, making an
extensive interpretation of the first and third rules of the Third Plenary Assembly or
having done overrulling. To this end, we make use of the norms of our legal system,
jurisprudence and specialized doctrine in the institution of the precedent and having
analyzed these, we conclude that the Supreme Court has made an implicit distinguishing;
However, the court did it in a deficient way, which contributes to the chaos in the way in
which civil precedents are being treated in our country and when applying or not applying
a Plenary Assembly, greater attention is required in the motivation of these, to avoid
uncertainty and provide greater legal security.
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Informe Jurídico sobre la Resolución No. 3280-2019-SUNARP-TR-LPinedo Arévalo, Katia Lucía 23 August 2021 (has links)
El presente informe tiene como finalidad analizar la Resolución No. 3280-2019-
SUNARP-TR-L, en la que el Tribunal Registral determina, entre otras cuestiones, si
corresponde extender el asiento a favor de la sociedad conyugal conforme el Art. 79 del
Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (el “RIRP”) y si, de ser así, se
requiere de la intervención de los cónyuges de los titulares registrales para la
regularización de fábrica e independización de un predio. Al respecto, el Tribunal
Registral resolvió indicando que al haberse presentado las partidas de matrimonio,
correspondía extender el asiento de dominio a que se refiere el artículo 79 del RIRP, ello
en aplicación de lo establecido en dicho artículo, lo establecido por el primer precedente
de observancia obligatoria aprobado en el CCXX Pleno Registral realizado los días 12 y
13 de diciembre de 2019 (el “Precedente”) y lo establecido por el sexto acuerdo plenario
aprobado en el CXXI Pleno Registral llevado a cabo el día 6 de junio de 2014 (el
“Acuerdo”); en ese sentido, determinó que si bien en el caso de ampliación y
remodelación de fábrica y ampliación de asiento de dominio no se requería de la
intervención de una de las cónyuges (aquella que sería agregada como nueva titular
registral), por tratarse también de una división del inmueble, sí era necesaria su
intervención. Sobre el particular, consideramos que el presente análisis es de total
relevancia jurídica en tanto abarca distintas ramas del derecho tales como el derecho de
familia, derecho civil-patrimonial y derecho registral. Asimismo, mediante el presente
informe concluimos que el supuesto regulado en el los últimos párrafos del artículo 79°
del RIRP regula un supuesto que va en contra de nuestra normativa civil y que el Tribunal
Registral, tanto en el Precedente como en el Acuerdo, hace una interpretación errónea del
artículo 310 del Código Civil.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 5090-2022- SUNARP-TR: Construcción con caudal social en terreno de uno de los cónyugesBautista Serrano, Jordi Joshua 09 August 2023 (has links)
En el presente caso, mediante Resolución N° 5090-2022-SUNARP-TR, se continúa
sosteniendo que la sociedad de gananciales es titular tanto de la edificación como
del suelo, siendo este último, en un principio, bien propio de uno de los cónyuges.
En los hechos, se deniega la solicitud de la cónyuge titular de rectificar la partida
registral de su bien propio, un estacionamiento, debido a que el otro cónyuge
suscribió la declaratoria de fábrica de la partida matriz, siendo esto un criterio
tomado por el Tribunal Registral como razón suficiente para considerarlo como
propietario. En consecuencia, la titularidad recae sobre la sociedad conyugal
siempre que la declaratoria de fábrica sea realizada durante la vigencia de la
sociedad de gananciales, de conformidad con una interpretación del art. 310 del
Código Civil supeditada al art. 79 del Reglamento de Inscripciones del Registro
de Predios.
La interpretación del artículo 310 del Código Civil no es correcta porque el
Tribunal Registral se está rigiendo en base a una disposición reglamentaria a fin
de aplicar una norma con rango de ley, como lo es el Código Civil, cuyo contenido
establece una obligación de reembolso a favor del cónyuge titular y que,
lamentablemente, no es exigido en la presente Resolución que prefiere acogerse
al Precedente de Observancia Obligatoria CCXX, en lugar de abogar por una
apertura de un asiento especial sobre el bien materia de análisis y así se resguarde
los intereses legítimos del cónyuge titular sobre el bien que, en un inicio, fue
propio. / In the present case, through Resolution No. 5090-2022-SUNARP-TR, it continues
to be maintained that the community of property is the owner of both the
building and the land, the latter being, initially, the property of one of the spouses.
In fact, the request of the owner spouse to rectify the registration item of their
own property, a parking lot, is denied because the other spouse signed the factory
declaration of the parent item, this being a criterion taken by the Registry Court
as sufficient reason to consider it as an owner. Consequently, ownership falls on
the marital partnership provided that the factory declaration is made during the
term of the community of property, in accordance with an interpretation of art.
310 of the Civil Code subject to art. 79 of the Land Registry Registration
Regulations.
The interpretation of article 310 of the Civil Code is not correct because the
Registry Court is being governed based on a regulatory provision in order to
apply a norm with the force of law, such as the Civil Code, whose content
establishes a reimbursement obligation to favor of the owner spouse and that,
unfortunately, it is not required in this Resolution that prefers to take advantage
of the Precedent of Mandatory Observance CCXX, instead of advocating for the
opening of a special entry on the asset subject of analysis and thus protect the
legitimate interests of the titular spouse on the property that, at the beginning,
was his own.
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