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Informe sobre la casación de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia n° 1645-2016 ArequipaZúñiga Rodríguez, José Alberto 28 October 2022 (has links)
El presente informe tiene como objetivo analizar y cuestionar el razonamiento de la Sala Civil
Permanente de la Corte Suprema de Justicia, en la Casación N° 1645-2016 Arequipa, la misma
que se inició con un proceso de nulidad de acto jurídico, sobre la compraventa realizada de un
local comercial, por las causales de fin ilícito y contravención de orden público.
Este caso es particularmente relevante, ya que si bien la doble venta de un mismo inmueble es
un supuesto que se ha dado en varias oportunidades y ha sido resuelto a nivel jurisprudencial
de distintas maneras, existen fallos contradictorios entre sí.
En la asación bajo análisis, se tratan temas como; la aplicación de los supuestos de nulidad de
acto jurídico, la aplicación del artículo 2014° del Código Civil y los requisitos para la transferencia
inmobiliaria.
En el presente informe se analizan los fundamentos jurídicos que fueron planteados por las
partes intervinientes en el proceso, contrastándolos a nivel doctrinario y jurisprudencial, con la
finalidad de llegar a conclusiones sobre los principales temas tratados en la Casación y en el
proceso que llevó a esta.
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Informe Jurídico sobre la Resolución No. 3280-2019-SUNARP-TR-LPinedo Arévalo, Katia Lucía 23 August 2021 (has links)
El presente informe tiene como finalidad analizar la Resolución No. 3280-2019-
SUNARP-TR-L, en la que el Tribunal Registral determina, entre otras cuestiones, si
corresponde extender el asiento a favor de la sociedad conyugal conforme el Art. 79 del
Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (el “RIRP”) y si, de ser así, se
requiere de la intervención de los cónyuges de los titulares registrales para la
regularización de fábrica e independización de un predio. Al respecto, el Tribunal
Registral resolvió indicando que al haberse presentado las partidas de matrimonio,
correspondía extender el asiento de dominio a que se refiere el artículo 79 del RIRP, ello
en aplicación de lo establecido en dicho artículo, lo establecido por el primer precedente
de observancia obligatoria aprobado en el CCXX Pleno Registral realizado los días 12 y
13 de diciembre de 2019 (el “Precedente”) y lo establecido por el sexto acuerdo plenario
aprobado en el CXXI Pleno Registral llevado a cabo el día 6 de junio de 2014 (el
“Acuerdo”); en ese sentido, determinó que si bien en el caso de ampliación y
remodelación de fábrica y ampliación de asiento de dominio no se requería de la
intervención de una de las cónyuges (aquella que sería agregada como nueva titular
registral), por tratarse también de una división del inmueble, sí era necesaria su
intervención. Sobre el particular, consideramos que el presente análisis es de total
relevancia jurídica en tanto abarca distintas ramas del derecho tales como el derecho de
familia, derecho civil-patrimonial y derecho registral. Asimismo, mediante el presente
informe concluimos que el supuesto regulado en el los últimos párrafos del artículo 79°
del RIRP regula un supuesto que va en contra de nuestra normativa civil y que el Tribunal
Registral, tanto en el Precedente como en el Acuerdo, hace una interpretación errónea del
artículo 310 del Código Civil.
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Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 1537 -2021- SUNARP-TRAraujo Fernandez, Henry Royer 30 July 2024 (has links)
En el presente trabajo se va analizar la aplicación o inaplicación del artículo 19
in fine de la Ley de Comunidades Campesinas -cuota de género- en la directiva
comunal. Para ello, se tendrá que abordar y analizar la realidad específica de la
comunidad, la cantidad de comunera suscritas, la autonomía privada, los efectos
de un estado de acefalía de representación y los supuestos que justifican el
incumplimiento de una obligación.
El desarrollo del trabajo se centrará en la Resolución Nº 1537 -2021-SUNARPTR, la misma que nos brinda una oportunidad para discutir el conflicto surgido a
raíz de una solicitud de inscripción del nombramiento de una directiva comunal
y de la interpretación del Registrador respecto a la aplicación del artículo 19 in
fine, el cual, a su criterio, debe aplicarse de manera literal. No obstante, el
Tribunal Registral toma una postura contraria pero no tiene un mayor fundamento
como el que se reflexiona en la exposición de los problemas jurídicos de este
informe.
La resolución se ha estudiado bajo un enfoque crítico relacionada a la decisión
de cada instancia registral y la problemática sobre la inaplicación del artículo 19
in fine. De esta manera, se concluye que el Tribunal Registral si bien tuvo una
intención de salvaguardar la permanencia de la directiva comunal, no se observó
que tuviera un mayor sustento jurídico para tal decisión, la cual es la correcta,
pero pudo haber sumado otros argumentos que habrían dado lugar a una
posición más sólida y con un mejor sustento teórico. / This paper will analyze the application or non-application of article 19 in fine of
the Law of Peasant Communities -gender quota- in the communal directive. For
this purpose, the specific reality of the community, the number of subscribed
communal members, the private autonomy, the effects of a state of lack of
representation and the assumptions that justify the non-fulfillment of an obligation
will have to be approached and analyzed.
The development of this paper will focus on Resolution No. 1537 -2021-
SUNARP-TR, which provides us with an opportunity to discuss the conflict arising
from a request for registration of the appointment of a communal board of
directors and the interpretation of the Registrar regarding the application of article
19 in fine, which, in his opinion, should be applied literally. However, the Registry
Court takes a contrary position but does not have a greater basis as reflected in
the exposition of the legal problems of this report.
The resolution has been studied under a critical approach related to the decision
of each registry instance and the problem of the non-application of article 19 in
fine. In this way, it is concluded that although the Registry Court had the intention
of safeguarding the permanence of the communal directive, it was not observed
that it had a greater legal support for such decision, which is the correct one, but
it could have added other arguments that would have given rise to a more solid
and more solid position.
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Informe jurídico de la Resolución N° 11 de la Primera Sala Contencioso Administrativa Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, correspondiente al Expediente N° 01504-2008-0-1801-JR-CA-01: un análisis sobre la interpretación de la calificación de fuerza mayor en interrupciones del suministro eléctricoPosso Farje, Angelo Giuseppe Alessandro 01 September 2024 (has links)
El caso EDECAÑETE trata sobre la determinación de si el hurto de cables de
media tensión puede ser considerado un evento de fuerza mayor, lo que eximiría
a la concesionaria de responsabilidad por la interrupción del suministro eléctrico.
Los instrumentos normativos principalmente empleados incluyen el Código Civil
Peruano y la Ley de Concesiones Eléctricas, junto con la Directiva de
OSINERGMIN.
La conceptualización jurídica de los eximentes de responsabilidad por caso
fortuito y fuerza mayor tiene sus raíces en el derecho romano, donde ambos
términos tienen significados distintos: el caso fortuito se refiere a eventos
imprevisibles y la fuerza mayor a eventos irresistibles. La normativa peruana,
influenciada por el Código Napoleónico, no distingue claramente entre ellos,
tratándolos como sinónimos. Esta falta de diferenciación ha llevado a
confusiones en su aplicación práctica.
La regulación de la fuerza mayor en la Directiva de OSINERGMIN exige que los
eventos sean imprevisibles, irresistibles y extraordinarios. Sin embargo, la
normativa no proporciona una guía clara para situaciones específicas como el
hurto de cables, lo que puede llevar a una interpretación rígida que no considera
adecuadamente las circunstancias particulares de cada caso.
En la evaluación del caso, la Sala desestimó la solicitud de EDECAÑETE
argumentando que el hurto de cables es previsible y que la empresa no tomó
suficientes medidas preventivas. Sin embargo, esta interpretación no considera
adecuadamente la naturaleza extraordinaria e irresistible del evento, así como
los esfuerzos de la empresa para mitigar los riesgos. EDECAÑETE adoptó
diversas medidas preventivas para proteger su infraestructura, pero la Sala y
OSINERGMIN exigieron una sobre diligencia que no corresponde a la realidad
operativa de la concesionaria. La expectativa de prevenir completamente los
hurtos es irrazonable y no toma en cuenta la naturaleza imprevisible y violenta
de tales actos delictivos.
En conclusión, el hurto de cables de media tensión por EDECAÑETE debió
calificarse como un evento de fuerza mayor. La empresa actuó con la debida
diligencia al implementar medidas preventivas razonables, y el hurto representa
un evento irresistible que escapa al control de la concesionaria. Por lo tanto,
EDECAÑETE debería haber sido eximida de responsabilidad por la interrupción
del suministro eléctrico causada por este hurto. / The EDECAÑETE case concerns the determination of whether the theft of
medium voltage cables can be considered a force majeure event, which would
exempt the concessionaire from liability for the interruption of the electricity
supply. The main normative instruments employed include the Peruvian Civil
Code and the Law of Electrical Concessions, along with the OSINERGMIN
Directive.
The legal conceptualization of exculpatory events for fortuitous events and force
majeure has its roots in Roman law, where both terms have distinct meanings:
fortuitous event refers to unpredictable events, and force majeure to irresistible
events. Peruvian regulations, influenced by the Napoleonic Code, do not clearly
distinguish between them, treating them as synonyms. This lack of differentiation
has led to confusion in their practical application.
The regulation of force majeure in the OSINERGMIN Directive requires events to
be unpredictable, irresistible, and extraordinary. However, the regulation does not
provide clear guidance for specific situations such as cable theft, which can lead
to a rigid interpretation that does not adequately consider the particular
circumstances of each case.
In evaluating the case, the court rejected EDECAÑETE's request, arguing that
cable theft is foreseeable and that the company did not take sufficient preventive
measures. However, this interpretation does not adequately consider the
extraordinary and irresistible nature of the event, as well as the company's efforts
to mitigate the risks. EDECAÑETE adopted various preventive measures to
protect its infrastructure, but the court and OSINERGMIN required an excessive
level of diligence that does not correspond to the operational reality of the
concessionaire. The expectation of completely preventing thefts is unreasonable
and does not take into account the unpredictable and violent nature of such
criminal acts.
In conclusion, the theft of medium voltage cables by EDECAÑETE should have
been classified as a force majeure event. The company acted with due diligence
by implementing reasonable preventive measures, and the theft represents an
irresistible event beyond the concessionaire's control. Therefore, EDECAÑETE
should have been exempted from liability for the interruption of the electricity
supply caused by this theft.
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