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Informe jurídico sobre la resolución Nº 2547-2015/SPC-INDECOPIVicente Medina, Jean Paul 13 August 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación surge debido al cambio de criterio que realizó la Sala
especializada en Protección al Consumidor en la resolución Nº 2547-2015/SPC-INDECOPI con respecto a la vulneración al deber de idoneidad. Este nuevo criterio
estableció que la vulneración al deber de idoneidad se materializa cuando se acredita la
existencia de fallas o desperfectos del producto o servicio.
En ese sentido, se determinará si el nuevo criterio adoptado por la Sala se realizó
conforme a la normativa y jurisprudencia en materia de Derecho de Protección al
Consumidor o si el cambio se efectuó de manera errónea. Por consiguiente, analizaré
conceptos que se desarrollaron en la resolución materia de análisis. Entre ellos, el deber
de idoneidad, la carga de la prueba, las medidas correctivas y la improcedencia de la
denuncia por falta de interés para obrar.
Se determinará en qué consiste el deber de idoneidad, su relación con las expectativas y
las garantías para establecer si el proveedor vulneró dicho deber. Con respecto a la carga
de la prueba, identificaré las reglas probatorias en materia de consumo.
Asimismo, analizaré si en el caso en concreto se debió aplicar alguna medida correctiva
a favor del consumidor que le permita proteger sus derechos, considerando que nos
encontramos ante un producto fabricado de forma masiva. Finalmente, determinaré si la
Sala debió pronunciarse sobre el fondo, a pesar que el producto que adquirió el
consumidor fue reparado previamente a la interposición de la denuncia. / The present research work arises due to the change of criterion made by the Chamber
specialized in Consumer Protection in Resolution No. 2547-2015/SPC-INDECOPI with
respect to the violation of the duty of suitability. This new criterion established that the
violation of the duty of suitability is materialized when the existence of faults or defects
of the product or service is proven.
In this sense, it will be determined whether the new criterion adopted by the Chamber
was made in accordance with the rules and jurisprudence on Consumer Protection Law
or whether the change was made erroneously. Therefore, I will analyze concepts that were
developed in the resolution under analysis. Among them, the duty of suitability, the
burden of proof, the corrective measures and the inadmissibility of the complaint due to
lack of interest to act.
It will be determined what the duty of suitability consists of, its relation with the
expectations and the guarantees to establish whether the supplier violated such duty.
Regarding the burden of proof, we will identify the rules of evidence in consumer matters.
Likewise, I will identify whether in the specific case a corrective measure should have
been applied in favor of the consumer to protect his rights, considering that we are dealing
with a mass-produced product. Finally, I will determine whether the Court should have
ruled on the merits, despite the fact that the product purchased by the consumer was
repaired prior to the filing of the complaint.
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La carga de la prueba en la contradicción a la revocación de donaciónNeyra Chumpitaz, Jean Pool 03 August 2023 (has links)
En este caso legal, la demandante argumenta que su tía, la demandada, revocó
la donación de un inmueble debido a intereses personales de sus hermanos,
quienes consideraban que la propiedad era un patrimonio familiar. La
demandada afirma que tomó esta acción debido al cambio de conducta de la
demandante después de recibir la donación, alegando agresiones psicológicas
y riesgo para su salud. Sin embargo, la demandante sostiene que la carga de la
prueba no debería recaer exclusivamente en ella, ya que la demandada fue quien
afirmó inicialmente un hecho en vía administrativa al solicitar la revocatoria de la
donación.
El problema principal se centra en determinar si la carga de la prueba recae
únicamente en la demandante para demostrar los hechos en disputa. El
argumento es que la carga de la prueba debería haber sido atribuida a la
demandada, ya que fue ella quien afirmó originalmente el hecho en vía
administrativa.
Los problemas secundarios abordan la validez de utilizar la historia clínica y el
informe médico como pruebas suficientes para demostrar que la donataria
estuvo expuesta a un estado de peligro inminente. Se argumenta que estos
medios probatorios son insuficientes para generar un razonamiento probatorio
adecuado. Además, se cuestiona la aplicación del numeral 2 del artículo 744 del
Código Civil, ya que la relación entre las partes es de tía y sobrina, no de
ascendiente. También se discute si la donataria tenía la obligación legal de velar
por la integridad y salud de la donante, concluyendo que no existía tal obligación
en este caso.
En resumen, se plantea que la carga de la prueba no debió atribuirse
exclusivamente a la demandante, que los medios probatorios presentados son
insuficientes y que la donataria no tenía la obligación legal de cuidar de la
donante. / In this legal case, the plaintiff argues that his aunt, the defendant, revoked the
donation of a property due to the personal interests of his siblings, who wanted
the property for being a family patrimony. The defendant affirms that she took this
action due to the change in the plaintiff's behavior after receiving the donation,
alleging psychological aggression and risk to her health. However, the plaintiff
maintains that the burden of proof should not fall exclusively on her, since the
defendant was the one who initially asserted a fact in administrative proceedings
when requesting the revocation of the donation.
The main problem centers on determining whether the burden of proof falls solely
on the plaintiff to prove the facts in dispute. The argument is that the burden of
proof should have been attributed to the defendant, since it was she who
originally asserted the fact in administrative proceedings.
Secondary issues address the validity of using the medical history and medical
report as necessary evidence to demonstrate that the donee was exposed to a
state of imminent danger. It is argued that these means of proof are insufficient
to generate an adequate evidentiary reasoning. In addition, the application of
numeral 2 of article 744 of the Civil Code is questioned, since the relationship
between the parties is aunt and niece, not ascendant. It is also discussed whether
the donee had a legal obligation to ensure the integrity and health of the donor,
concluding that there was no such obligation in this case.
In summary, it is argued that the burden of proof should not be attributed
exclusively to the plaintiff, that the evidence presented is insufficient and that the
donee did not have a legal obligation to take care of the donor.
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La carga de la prueba como regla de juicio subsidiaria en el razonamiento de los jueces en el proceso civil peruanoElias Puelles, Juan Diego 16 July 2019 (has links)
La actual regulación de la carga de la prueba en el código procesal civil es insuficiente,
posibilitando que su aplicación sea desnaturalizada. La presente investigación tiene
como finalidad revisar esta regulación y dotar a la carga de la prueba de un contenido
adecuado para que los jueces puedan aplicarla y resuelvan aquellas controversias
cuando los hechos no han sido probados y ya se agotó toda la actividad probatoria,
emitiendo un pronunciamiento debidamente justificado. Para ello, hemos seguido la
concepción racional de la prueba que exige una justificación objetiva de las premisas
que sirven de sustento para una decisión. A partir de una debida motivación de las
resoluciones judiciales, los jueces justificarán el razonamiento seguido para resolver la
controversia adecuadamente aún en aquellos casos en que los hechos no han sido
probados, apoyándose en la carga de la prueba para resolver la controversia a través
de un pronunciamiento debidamente justificado. Se concluye que una correcta
regulación de la carga de la prueba que la reconozca expresamente como una regla de
juicio subsidiaria, aplicada solamente cuando se haya agotado toda la actividad
probatoria y los hechos no han sido probados, permite que, aún en estos casos, los
jueces resuelvan la controversia a través de un pronunciamiento debidamente
justificado que garantice el derecho de las partes a un pronunciamiento sobre el fondo.
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Informe jurídico sobre la Casación Laboral N° 21433-2018-LIMAFlores Rios, María del Rosario 02 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza la Casación Laboral N° 21433-2018-LIMA, emitida
por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la República. La importancia de esta casación radica en el
nuevo criterio de interpretación respecto a la acreditación de las horas extras
laboradas.
El análisis se centra en las distintas posturas sobre la carga de la prueba en la
acreditación de las horas extras. Se discuten dos enfoques principales: la tesis
positiva, que sostiene que la solicitud de exhibición de los registros de asistencia por
parte del trabajador es suficiente para cumplir con su carga probatoria, y la tesis
negativa, que argumenta que no existe mandato legal que determine que la carga
probatoria o la inversión de la misma sobre la esfera del empleador, por ende no
corresponde aplicar.
Sin embargo, la Corte Suprema, en la casación objeto de análisis, adoptó una
posición intermedia, en la cual no exime de responsabilidad probatoria al empleador;
siempre que, que el trabajador cumpla con un mínimo probatorio. Si bien me
encuentro a favor con dicha posición, no coincido con la forma de resolución. Se
concluye que el análisis realizado por la Sala pudo ser más exhaustivo, de forma que,
que oriente el razonamiento lógico para llegar a dicha tesis. Asimismo, si bien se
ofrece un nuevo criterio, este tiende a ceñirse un criterio formalista parecido similar a
la tesis negativa.
De esta forma, en esta investigación se destacan las implicancias del nuevo criterio
en la determinación de jornada extraordinaria, subrayando la importancia de la
colaboración probatoria y el rol de los jueces en la aplicación de la carga de la prueba
dinámica. Se examina cómo estos enfoques influyen en la práctica judicial y en la
protección de los derechos laborales, proponiendo una reflexión crítica sobre la
efectividad y equidad de los procedimientos actuales.
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La aplicación de las reglas de control de solidez en inferencias probatorias epistemológicas en sentencias condenatorias y el estándar de prueba más allá de toda duda razonableAlvarez Rodriguez, Anghela Leidy 28 May 2020 (has links)
El estándar de prueba más allá de toda duda razonable, ha sido estudiado desde diversos
aspectos problemáticos, siendo uno de ellas su imprecisión y subjetividad. En este trabajo
pretendo abordar este último punto, que, si bien ha sido ampliamente analizado por
diferentes autores, tales como Larry Laudan, Marina Gascón, Jordi Ferrer Beltran, Daniel
González Lagier, entre otros; me centraré en la propuesta de este último, quién plantea la
aplicación de criterios de solidez en inferencias probatorias epistemológicas- fiabilidad,
suficiencia, variedad, pertinencia de la pruebas, eliminación de hipótesis alternativas,
confirmación de hipótesis derivadas- a fin de alcanzar una mayor objetividad a nuestro
estándar de prueba.
El objetivo del presente trabajo es dotar al juez de mejores herramientas de análisis al
momento de sustentar la suficiencia de prueba en una sentencia condenatoria, para ello
pretendo a partir del planteamiento de un caso penal en específico, abordar las principales
dificultades que ofrece el análisis de la suficiencia de prueba, representando mediante un
examen inductivo las inferencias fácticas en el ámbito penal, logrando aplicar las reglas de
control de solidez y verificar como influyen en la motivación, pues si bien no anula el
problema de subjetividad, coadyuvan a una mejor confirmación, y también a una mayor
dotación de credibilidad al dar un hecho por probado
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