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Informe jurídico sobre la resolución Nº 2547-2015/SPC-INDECOPI

Vicente Medina, Jean Paul 13 August 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación surge debido al cambio de criterio que realizó la Sala especializada en Protección al Consumidor en la resolución Nº 2547-2015/SPC-INDECOPI con respecto a la vulneración al deber de idoneidad. Este nuevo criterio estableció que la vulneración al deber de idoneidad se materializa cuando se acredita la existencia de fallas o desperfectos del producto o servicio. En ese sentido, se determinará si el nuevo criterio adoptado por la Sala se realizó conforme a la normativa y jurisprudencia en materia de Derecho de Protección al Consumidor o si el cambio se efectuó de manera errónea. Por consiguiente, analizaré conceptos que se desarrollaron en la resolución materia de análisis. Entre ellos, el deber de idoneidad, la carga de la prueba, las medidas correctivas y la improcedencia de la denuncia por falta de interés para obrar. Se determinará en qué consiste el deber de idoneidad, su relación con las expectativas y las garantías para establecer si el proveedor vulneró dicho deber. Con respecto a la carga de la prueba, identificaré las reglas probatorias en materia de consumo. Asimismo, analizaré si en el caso en concreto se debió aplicar alguna medida correctiva a favor del consumidor que le permita proteger sus derechos, considerando que nos encontramos ante un producto fabricado de forma masiva. Finalmente, determinaré si la Sala debió pronunciarse sobre el fondo, a pesar que el producto que adquirió el consumidor fue reparado previamente a la interposición de la denuncia. / The present research work arises due to the change of criterion made by the Chamber specialized in Consumer Protection in Resolution No. 2547-2015/SPC-INDECOPI with respect to the violation of the duty of suitability. This new criterion established that the violation of the duty of suitability is materialized when the existence of faults or defects of the product or service is proven. In this sense, it will be determined whether the new criterion adopted by the Chamber was made in accordance with the rules and jurisprudence on Consumer Protection Law or whether the change was made erroneously. Therefore, I will analyze concepts that were developed in the resolution under analysis. Among them, the duty of suitability, the burden of proof, the corrective measures and the inadmissibility of the complaint due to lack of interest to act. It will be determined what the duty of suitability consists of, its relation with the expectations and the guarantees to establish whether the supplier violated such duty. Regarding the burden of proof, we will identify the rules of evidence in consumer matters. Likewise, I will identify whether in the specific case a corrective measure should have been applied in favor of the consumer to protect his rights, considering that we are dealing with a mass-produced product. Finally, I will determine whether the Court should have ruled on the merits, despite the fact that the product purchased by the consumer was repaired prior to the filing of the complaint.
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La carga de la prueba en la contradicción a la revocación de donación

Neyra Chumpitaz, Jean Pool 03 August 2023 (has links)
En este caso legal, la demandante argumenta que su tía, la demandada, revocó la donación de un inmueble debido a intereses personales de sus hermanos, quienes consideraban que la propiedad era un patrimonio familiar. La demandada afirma que tomó esta acción debido al cambio de conducta de la demandante después de recibir la donación, alegando agresiones psicológicas y riesgo para su salud. Sin embargo, la demandante sostiene que la carga de la prueba no debería recaer exclusivamente en ella, ya que la demandada fue quien afirmó inicialmente un hecho en vía administrativa al solicitar la revocatoria de la donación. El problema principal se centra en determinar si la carga de la prueba recae únicamente en la demandante para demostrar los hechos en disputa. El argumento es que la carga de la prueba debería haber sido atribuida a la demandada, ya que fue ella quien afirmó originalmente el hecho en vía administrativa. Los problemas secundarios abordan la validez de utilizar la historia clínica y el informe médico como pruebas suficientes para demostrar que la donataria estuvo expuesta a un estado de peligro inminente. Se argumenta que estos medios probatorios son insuficientes para generar un razonamiento probatorio adecuado. Además, se cuestiona la aplicación del numeral 2 del artículo 744 del Código Civil, ya que la relación entre las partes es de tía y sobrina, no de ascendiente. También se discute si la donataria tenía la obligación legal de velar por la integridad y salud de la donante, concluyendo que no existía tal obligación en este caso. En resumen, se plantea que la carga de la prueba no debió atribuirse exclusivamente a la demandante, que los medios probatorios presentados son insuficientes y que la donataria no tenía la obligación legal de cuidar de la donante. / In this legal case, the plaintiff argues that his aunt, the defendant, revoked the donation of a property due to the personal interests of his siblings, who wanted the property for being a family patrimony. The defendant affirms that she took this action due to the change in the plaintiff's behavior after receiving the donation, alleging psychological aggression and risk to her health. However, the plaintiff maintains that the burden of proof should not fall exclusively on her, since the defendant was the one who initially asserted a fact in administrative proceedings when requesting the revocation of the donation. The main problem centers on determining whether the burden of proof falls solely on the plaintiff to prove the facts in dispute. The argument is that the burden of proof should have been attributed to the defendant, since it was she who originally asserted the fact in administrative proceedings. Secondary issues address the validity of using the medical history and medical report as necessary evidence to demonstrate that the donee was exposed to a state of imminent danger. It is argued that these means of proof are insufficient to generate an adequate evidentiary reasoning. In addition, the application of numeral 2 of article 744 of the Civil Code is questioned, since the relationship between the parties is aunt and niece, not ascendant. It is also discussed whether the donee had a legal obligation to ensure the integrity and health of the donor, concluding that there was no such obligation in this case. In summary, it is argued that the burden of proof should not be attributed exclusively to the plaintiff, that the evidence presented is insufficient and that the donee did not have a legal obligation to take care of the donor.
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La carga de la prueba como regla de juicio subsidiaria en el razonamiento de los jueces en el proceso civil peruano

Elias Puelles, Juan Diego 16 July 2019 (has links)
La actual regulación de la carga de la prueba en el código procesal civil es insuficiente, posibilitando que su aplicación sea desnaturalizada. La presente investigación tiene como finalidad revisar esta regulación y dotar a la carga de la prueba de un contenido adecuado para que los jueces puedan aplicarla y resuelvan aquellas controversias cuando los hechos no han sido probados y ya se agotó toda la actividad probatoria, emitiendo un pronunciamiento debidamente justificado. Para ello, hemos seguido la concepción racional de la prueba que exige una justificación objetiva de las premisas que sirven de sustento para una decisión. A partir de una debida motivación de las resoluciones judiciales, los jueces justificarán el razonamiento seguido para resolver la controversia adecuadamente aún en aquellos casos en que los hechos no han sido probados, apoyándose en la carga de la prueba para resolver la controversia a través de un pronunciamiento debidamente justificado. Se concluye que una correcta regulación de la carga de la prueba que la reconozca expresamente como una regla de juicio subsidiaria, aplicada solamente cuando se haya agotado toda la actividad probatoria y los hechos no han sido probados, permite que, aún en estos casos, los jueces resuelvan la controversia a través de un pronunciamiento debidamente justificado que garantice el derecho de las partes a un pronunciamiento sobre el fondo.
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Informe jurídico sobre la Casación Laboral N° 21433-2018-LIMA

Flores Rios, María del Rosario 02 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza la Casación Laboral N° 21433-2018-LIMA, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. La importancia de esta casación radica en el nuevo criterio de interpretación respecto a la acreditación de las horas extras laboradas. El análisis se centra en las distintas posturas sobre la carga de la prueba en la acreditación de las horas extras. Se discuten dos enfoques principales: la tesis positiva, que sostiene que la solicitud de exhibición de los registros de asistencia por parte del trabajador es suficiente para cumplir con su carga probatoria, y la tesis negativa, que argumenta que no existe mandato legal que determine que la carga probatoria o la inversión de la misma sobre la esfera del empleador, por ende no corresponde aplicar. Sin embargo, la Corte Suprema, en la casación objeto de análisis, adoptó una posición intermedia, en la cual no exime de responsabilidad probatoria al empleador; siempre que, que el trabajador cumpla con un mínimo probatorio. Si bien me encuentro a favor con dicha posición, no coincido con la forma de resolución. Se concluye que el análisis realizado por la Sala pudo ser más exhaustivo, de forma que, que oriente el razonamiento lógico para llegar a dicha tesis. Asimismo, si bien se ofrece un nuevo criterio, este tiende a ceñirse un criterio formalista parecido similar a la tesis negativa. De esta forma, en esta investigación se destacan las implicancias del nuevo criterio en la determinación de jornada extraordinaria, subrayando la importancia de la colaboración probatoria y el rol de los jueces en la aplicación de la carga de la prueba dinámica. Se examina cómo estos enfoques influyen en la práctica judicial y en la protección de los derechos laborales, proponiendo una reflexión crítica sobre la efectividad y equidad de los procedimientos actuales.
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La aplicación de las reglas de control de solidez en inferencias probatorias epistemológicas en sentencias condenatorias y el estándar de prueba más allá de toda duda razonable

Alvarez Rodriguez, Anghela Leidy 28 May 2020 (has links)
El estándar de prueba más allá de toda duda razonable, ha sido estudiado desde diversos aspectos problemáticos, siendo uno de ellas su imprecisión y subjetividad. En este trabajo pretendo abordar este último punto, que, si bien ha sido ampliamente analizado por diferentes autores, tales como Larry Laudan, Marina Gascón, Jordi Ferrer Beltran, Daniel González Lagier, entre otros; me centraré en la propuesta de este último, quién plantea la aplicación de criterios de solidez en inferencias probatorias epistemológicas- fiabilidad, suficiencia, variedad, pertinencia de la pruebas, eliminación de hipótesis alternativas, confirmación de hipótesis derivadas- a fin de alcanzar una mayor objetividad a nuestro estándar de prueba. El objetivo del presente trabajo es dotar al juez de mejores herramientas de análisis al momento de sustentar la suficiencia de prueba en una sentencia condenatoria, para ello pretendo a partir del planteamiento de un caso penal en específico, abordar las principales dificultades que ofrece el análisis de la suficiencia de prueba, representando mediante un examen inductivo las inferencias fácticas en el ámbito penal, logrando aplicar las reglas de control de solidez y verificar como influyen en la motivación, pues si bien no anula el problema de subjetividad, coadyuvan a una mejor confirmación, y también a una mayor dotación de credibilidad al dar un hecho por probado

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