Spelling suggestions: "subject:"while -- acuerdos internacional"" "subject:"while -- cuerdos internacional""
11 |
Proceso de inserción económica Chilena en la década de los 90 :acuerdos en el marco de la ALADI y la asociación con el MERCOSURFlores M., Víctor Andrés January 1999 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / En la primera parte de este trabajo, se abordará el estudio del
marco jurídico en el cual se desarrolla la inserción económica chilena en el ámbito
latinoamericano, cual es, el de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Luego, en el segundo capítulo, abordaremos el tema del contenido de los Acuerdos de
Libre Comercio y particularmente de los Acuerdos de Complementación Económica.
Por último, nos abocaremos al estudio de la relación Chile - MERCOSUR y al
análisis de los principales problemas que se han presentado entre ambas Partes.
|
12 |
Aspectos laborales del tratado de libre comercio suscrito por Chile y ChinaPeña Diez, Diego January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / En el primer Capítulo, titulado “Protección social– laboral en el marco de las relaciones comerciales internacionales”, se realizará una exposición acerca de la vinculación existente entre el fenómeno de la globalización y las relaciones laborales. Esta aproximación permitirá entender la necesidad de una regulación jurídico-laboral ante los diversos efectos que causa la mundialización de la economía en la organización del trabajo y en las relaciones laborales.
En el Capítulo II, titulado “Acuerdos de Libre Comercio y la Cláusula Social”, se analizará el reconocimiento e incorporación de los derechos laborales en los acuerdos de libre comercio.
El Capítulo III está dedicado al “Análisis del Tratado de Libre Comercio suscrito por Chile y China”. Se estudiará la importancia de la República Popular China en las relaciones comerciales internacionales. Además ofreceremos una revisión de los antecedentes y Rondas de negociaciones, como también de principales contenidos del TLC lo cual nos permitirá tener mayor claridad en cuanto a los derechos y obligaciones que emanan del acuerdo suscrito.
El Capítulo IV titulado “Análisis del contenido laboral del TLC”, tiene por finalidad estudiar el alcance jurídico que tienen los aspectos laborales acordados tanto en el Tratado como también en el Memorando de Entendimiento sobre Trabajo y Seguridad Social.
Ofrecemos, finalmente, un cuerpo de conclusiones generales, el que contiene nuestras consideraciones sobre la materia objeto de esta obra.
|
13 |
Aspectos ambientales del Tratado de Libre Comercio entre Chile y la República Popular China. El memorándum de entendimiento sobre cooperación ambientalBeltrán Méndez, Jorge Christian, Pérez Fernández, Daniela María Cecilia January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El incremento de las exportaciones ha jugado un rol central en la estrategia que Chile ha seguido para conseguir el desarrollo económico. Dicha estrategia, se ha enfocado en abrir la economía hacia los mercados internacionales.
Nuestro País ha participado activamente en la economía internacional, ha suscrito acuerdos de libre comercio, ha participado en negociaciones ambientales internacionales, y ha mejorado la cooperación ambiental con países vecinos . Todo ello a la luz de la búsqueda del crecimiento económico basado en un modelo de desarrollo sustentable .
|
14 |
Tratado de libre comercio entre Chile y China : análisis del acuerdo suplementario sobre el comercio de servicios en el marco de la OMCGómez Fiedler, Sebastián Andrés 04 1900 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / China se transformó el año 2010 en el mayor exportador mundial de mercancías, superando a Estados Unidos, según datos de la Organización Mundial de Comercio (OMC). A su vez, varios analistas internacionales apuntan a que China se convertirá en la primera potencia mundial para el año 2030, desplazando a los Estados Unidos. La prestigiosa firma Goldman Sachs proyecta que para el año 2050, China seguirá ocupando este primer puesto, junto con un fuerte posicionamiento de los países pertenecientes al denominado BRIC (Brasil, Rusia, India y China). Para alcanzar este posicionamiento, China debió pasar por un largo proceso de reformas, tanto políticas como económicas. Se estudiará su desarrollo, analizando su historia más reciente, la que comienza con el nacimiento de la República de China el año 1911.
El año 2005 en Busán, Corea del Sur, Chile firmó un Tratado de Libre Comercio con la República Popular China (TLC Chile-China). Para Chile, este Tratado fue el fruto de una política de apertura económica de regionalismo abierto, la que comenzó a desarrollarse en la década de 1990. Chile rebajó unilateralmente sus aranceles, comenzó a firmar importantes acuerdos comerciales con varios países y participó activamente de foros multilaterales, tales como el Foro de Cooperación del Asia Pacífico (APEC). La mirada chilena se volcó hacia el Asia Pacífico, con el objetivo de transformar al país en un puente que uniera estas economías con América Latina. Aprovechando las buenas relaciones diplomáticas con China, las que oficialmente se desarrollan hace 42 años, Chile se transformó en el primer país no asiático en firmar un TLC con el gigante asiático. Se hará un estudio de las relaciones diplomáticas sino-chilenas, analizando sus principales hitos, para comprender como se llegó a la negociación de este importante acuerdo económico.
Este Tratado de Libre Comercio (TLC) abarcó principalmente el comercio internacional de bienes y mercancías. Para ello, contempló una desgravación arancelaria, lo que aumentó considerablemente el comercio entre Chile y China. Ello significó que el año 2007, China se transformara en el primer destino de las exportaciones chilenas, situación que se mantiene inalterada hasta el día de hoy. Se investigará en profundidad este TLC, analizando su estructura, artículos y principios. No obstante, este acuerdo fue sólo el primer paso reconocido para promover el comercio entre ambas naciones.
En el artículo 120 del TLC se estipularon futuras negociaciones en materia de servicios e inversiones. La segunda etapa fue la negociación de un Acuerdo que regulara el comercio internacional de servicios entre ambos país. El año 2010, el Congreso chileno aprobó el Acuerdo Suplementario sobre el Comercio de Servicios con China, incorporando este importante sector de la economía al Tratado. Según datos de la OMC, el sector de servicios viene creciendo a una mayor velocidad que el comercio de bienes desde hace veinte años. Y es visto por muchos, como uno de los principales caminos que tienen los países en vías de desarrollo para alcanzar el status de país desarrollado
|
15 |
Principios fundantes del acuerdo Chile Unión EuropeaYáñez Orellana, Carla Fernanda January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La memoria que comienzo en estas páginas contará con cuatro capítulos; en el primero de ellos se da una noción general de la génesis y los principios de la unión Europea, en el segundo capítulo abordaré el tema de los principios contemplados en el Acuerdo Chile Unión Europea. En el tercer capítulo en tanto; abordare el tema de cómo estos principios influirán en distintos ámbitos del actuar nacional y en especial en nuestro Derecho producto del acuerdo firmado por nuestro país con la Unión Europa, y finalmente en un capítulo Cuarto abordaré el tema del Derecho Comparado donde se analizan y evalúan críticamente las diferencias entre estos Acuerdos y el suscrito por Chile y la Unión Europea.
|
16 |
Caso Clarín, aspectos jurídicos relevantes. Nacionalidad, aplicabilidad del APPI España-Chile, trato justo y equitativo y denegación de justicia : comentarios en derecho del laudo dictado en el caso CIADI No. ARB/98/2 "Víctor Pey C. y Fundación Presidente Allende c. Chile"Pino Tapia, Alfredo, Álvarez Zavala, Francisco January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / I. El “Caso Clarín”
El día dos de octubre de mil novecientos noventa y siete don Víctor Pey
Casado, actuando a nombre propio y en representación de la Fundación
Presidente Allende (entidad española sin fines de lucro) presentó una solicitud
de arbitraje en contra del estado de Chile, ante el Centro Internacional de
Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), dando origen a un
extenso litigio internacional vigente hasta nuestros días. En su demanda, los
actores sostienen que Chile ha incurrido en violaciones respecto de su inversión
extranjera, según el Acuerdo entre España y Chile para la Protección y
Fomento Recíprocos de Inversiones (APPI España-Chile); luego, en el año
2002, los actores interpusieron una Demanda Complementaria alegando
nuevas vulneraciones, relativasa actuaciones de la República (administrativas y
judiciales) llevadas adelante en el periodo comprendido entre 1995 y 2002.
Chile se defendió impugnando la competencia del Tribunal de Arbitraje, al
señalar -entre otras cosas- que los Demandantes no cumplen con el requisito
de “extranjería”, prescrito tanto en el Convenio CIADI como en el APPI España-
Chile para su demanda. Respecto a la Demanda Complementaria, la República
fundó su defensa en señalar que los gobiernos democráticos de la década del
90’ han destinado todos sus esfuerzos a indemnizar y reparar, en la medida de
lo posible; los perjuicios sufridos por quienes fueron víctimas de actos ilegales
8
y/o arbitrarios llevados adelante por el régimen de facto que gobernó el país en
el periodo 1973-1990; y se ordenó indemnizar a los verdaderos propietarios de
los derechos alegados por los actores, los que resultaron ser personas distintas
de los demandantes.
Luego de un extenso procedimiento de arbitraje, el 08-05-2008 el Tribunal de
Arbitraje dictó el Laudo en el que puso fin a la controversia, declarándose
competente para conocer del asunto; en cuanto al fondo, el Tribunal determinó
que Chile había violado las disposiciones del APPI España-Chile al no
establecer un “tratamiento justo y equitativo” hacia los Demandantes, e incurrir
en “Denegación de Justicia” respecto de los mismos; en los siguientes actos: a)
la Decisión 43 de 2000, por medio de la cual, Chile otorgó una indemnización a
personas distintas de aquellas a las que el Tribunal de Arbitraje reconoció como
los legítimos propietarios de la inversión extranjera afectada, es decir, los
demandantes y b) El periodo de 7 años sin que la justicia chilena haya emitido
una decisión de fondo a la acción reivindicatoria interpuesta por los actores
respecto de la máquina rotativa Goss que formaba parte de la inversión; por
todo lo anterior, el tribunal condenó a Chile al pago de US$ 10 millones a los
Demandantes por concepto de indemnización, más intereses y costas.
Chile solicitó la nulidad del Laudo y el 18-12-2012 un Comité Ad hoc designado
por el CIADI,emitió su Decisión de Anulación; en la que declaró la
9
nulidadparcial1 del Laudo;actualmente sólo queda por definir el “Quantum” de la
pena asignada a Chile, para poner fin a éste prolongado litigio internacional
conocido mediáticamente en Chile como el “Caso Clarín” que a nuestros días
se ha extendido por casi 17 años.
II. Memoria de Investigación
Nuestra investigación se dedicará a analizar los aspectos jurídicos más
relevantes de éste arbitraje, los que a juicio de los autores se encuentran
recogidos en el Laudo del año 2008, y son los siguientes:
En primer lugar, la controversia sobrela nacionalidad de los demandantes,
en especial, la nacionalidad de Víctor Pey entre 1973 y 1997.La importancia de
éste punto es evidente, ya que tanto el Convenio CIADI como el APPI España-
Chile, requieren que los inversionistas que alegan su protección sean
“extranjeros”, es decir, que tengan una nacionalidad distinta a la del estado en
que realizan su inversión; el cumplimiento de éste requisito es vital para la
competencia del Tribunal de Arbitraje y será el tópico analizado en el capítulo
primero de ésta memoria.
En segundo lugar, el debate de las partes sobre la aplicabilidad del APPI
España-Chile al caso concreto, como la competencia ratione temporis del
1 Específicamente de aquella parte dedicada a la Determinación del Daño, esto significa que el
Comité ad hoc dejó firmes los aspectos esenciales del Laudo, a saber: la competencia del
Tribunal de Arbitraje y la condena a Chile por las violaciones normativas en materia de inversión
extranjera.
10
Tribunal de Arbitraje respecto a hechos anteriores a la entrada en vigencia del
APPI, la aplicabilidad ratione temporis de las disposiciones sustantivas del APPI
o la cláusula fork in the road, cuestiones que han sido determinantes, ya sea
para declarar la competencia del Tribunal o a la hora resolver el fondo del
asunto, al estudio de éstas cuestiones se dedicará la primera parte, del capítulo
segundo de nuestra memoria.
Finalmente, los autores consideramos importante estudiar la obligación que
impera a los estados de otorgar a sus inversionistas extranjeros un
Tratamiento Justo y Equitativo absteniéndose de toda Denegación de
Justicia, que fueron las causales por las que el Tribunal de Arbitraje condenó a
Chile; al respecto, consideramos relevante realizar un análisis jurídico respecto
de éstas instituciones, el que tendrá lugar en la segunda parte, del capítulo
segundo de la presente memoria
|
Page generated in 0.1024 seconds