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Relación bilateral Chile-Perú: más allá de la La Haya

Schuster Ubilla, Sofía Margarita 01 April 2013 (has links)
Magíster en Estudios Internacionales / Este estudio caracteriza la relación Chile-Perú desde la teoría del conflicto, identificando las dimensiones que componen la relación bilateral. Se plantea que la relación Chile-Perú ha oscilado entre disconformidades y tensiones en las diversas dimensiones que la componen, siendo la demanda interpuesta por Perú ante La Haya sólo una expresión más de esta relación conflictiva. Asimismo, busca evitar los tres errores de la teoría del conflicto: concebir negativamente al mismo, realizar análisis estáticos y generar reflexiones unidimensionales. Por ello, se diferencian los elementos que componen la estructura, la coyuntura y los eventos. Los elementos estructurales identificados son: la importancia otorgada a las fronteras para ejercer el poder durante la Colonia e Independencia en América Latina; la relación amigo-enemigo desde la Guerra del Pacífico y su impacto en la conformación de la identidad social de Chile y Perú; y los Tratados Internacionales vigentes relacionados con delimitación marítima. Entre los eventos, se identifican dos de diferente orden: i) eventos que se producen por acciones a nivel estatal y ii) eventos que se producen por acciones de privados con repercusiones a nivel estatal. Las dimensiones que componen la relación bilateral se levantan mediante la revisión de prensa peruana y chilena, llegando a un total de siete, entre las que destacan: Comercio e inversiones, Sociocultural, Relación bilateral futura, Defensa y Seguridad.
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La jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia sobre delimitación marítima : el caso Perú-Chile.

Vera Esquivel, Germán 19 February 2014 (has links)
Cuando inicié las investigaciones sobre el tema de mi tesis, ellas me hicieron recordar mis años juveniles en La Haya, donde me tocó la oportunidad de trabajar como Tercer Secretario en l a confortable Embajada de Nassauplein, una bella casa remodelada de tres pisos, muy cerca de la Corte Internacional de Justicia (CIJ). En aquella época, gracias a la generosidad de mis colegas, tuve la fortuna de ocuparme de los temas jurídicos que se referían a la Corte. Recuerdo que, -- por mi interés por el derecho ambiental --, me tocó seguir muy de cerca el caso de los Ensayos Nucleares franceses de 1995 y que tuve que asistir en numerosas ocasiones al Palacio de la Paz, sede de la CIJ. / Tesis
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El Memorándum Bákula : un agujero negro de la política exterior chilena

Flores Díaz, Sebastián Ignacio January 2017 (has links)
Tesis (magíster en derecho con mención en derecho
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La jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia sobre delimitación marítima : el caso Perú-Chile.

Vera Esquivel, Germán 19 February 2014 (has links)
Cuando inicié las investigaciones sobre el tema de mi tesis, ellas me hicieron recordar mis años juveniles en La Haya, donde me tocó la oportunidad de trabajar como Tercer Secretario en l a confortable Embajada de Nassauplein, una bella casa remodelada de tres pisos, muy cerca de la Corte Internacional de Justicia (CIJ). En aquella época, gracias a la generosidad de mis colegas, tuve la fortuna de ocuparme de los temas jurídicos que se referían a la Corte. Recuerdo que, -- por mi interés por el derecho ambiental --, me tocó seguir muy de cerca el caso de los Ensayos Nucleares franceses de 1995 y que tuve que asistir en numerosas ocasiones al Palacio de la Paz, sede de la CIJ.
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El fortalecimiento de las relaciones peruano-chilenas a través del Comité de Integración y Desarrollo Fronterizo y su inclusión en los espacios políticos al más alto nivel

Bardales Rojas, James Robinson 25 September 2021 (has links)
El Comité de Integración y Desarrollo Fronterizo (CIDF) es el principal mecanismo bilateral que aborda los temas fronterizos de Tacna (Perú) y Arica y Parinacota (Chile), y que funciona hace veinte años con reuniones bilaterales en donde participan funcionarios de ambas cancillerías, autoridades subnacionales y miembros de la sociedad civil con el objetivo de consolidar la integración fronteriza. Sin embargo, al momento de evaluar el rendimiento del CIDF, los resultados muestran una serie de problemas y críticas como un bajo cumplimiento de acuerdos (39.4% de efectividad hasta el 2011), la poca relevancia y baja participación de los actores estatales y subnacionales en el CIDF, y una coordinación deficiente debido a las trabas burocráticas y centralistas al momento de recoger las demandas de la sociedad civil. Por ello, la estrategia empleada por ambas cancillerías consistió en incluir el CIDF en el marco de los espacios políticos al más alto nivel. Dicha decisión puede ser entendida a partir de dos subetapas: el Consejo de Integración Social (CIS) (2013 – 2015) y el Gabinete Binacional. Esta investigación concluye que la inclusión del CIDF a estos espacios ha generado un mejor rendimiento en la organización y en la toma de decisiones del CIDF. Los hallazgos se centran en el reordenamiento institucional del CIDF, el mayor porcentaje de acuerdos cumplidos (entre el 2017 y 2019 se cumplieron un 80%), y un mayor fortalecimiento de los actores bilaterales; es decir, se ha percibido un mejoramiento y buen entendimiento entre las cancillerías, los actores estatales que operan en la frontera y otras instituciones de ambos Estados. En el marco teórico se puede encontrar al institucionalismo neoliberal como al modelo burocrático en la toma de decisiones, que permiten comprender el CIDF y los espacios políticos al más alto nivel. Para alcanzar dicho propósito, se utilizó una metodología de carácter cualitativa a partir de la recolección de información sustentado en actas y declaraciones por parte de cancillería; como también en la realización de una serie de entrevistas semiestructuradas a los actores principales del CIDF y de la cancillería peruana tanto en Tacna como en Lima.
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Sentencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya del 27 de enero de 2014 en el caso concerniente a la disputa marítima (Perú vs Chile)

Torres Díaz, Gianina 24 January 2022 (has links)
El presente caso trata sobre la controversia de límites marítimos surgida entre el Perú y Chile. Mientras para el Perú no existía un límite marítimo fijado con Chile, el vecino país argumentaba que las fronteras marítimas se encontraban definidas. El Perú intentó resolver el impasse por la vía diplomática. En vista que Chile mantuvo su posición inicial, el Perú decidió llevar el caso a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia de La Haya en el año 2008. El proceso duró alrededor de 6 años durante los cuales la Corte examinó los argumentos de ambas partes respecto a la existencia del límite marítimo, el inicio y el curso del mismo. El 27 de enero de 2014 la Corte emitió su fallo estableciendo que las partes habían llegado a un acuerdo tácito respecto a la frontera considerando el paralelo geográfico hasta las 80 millas marinas y como punto de inicio el Hito N° 1. Luego de ese tramo la Corte continuó el trazado de la frontera mediante el método de la equidistancia.
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Informe Jurídico sobre la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso del «Diferendo Marítimo (Perú c. Chile)», de 27 de enero de 2014

Cossio Montero, Franco Antonio 27 November 2023 (has links)
El caso objeto de estudio desarrolla la controversia entre el Perú y Chile relativa a su límite marítimo lateral sobre el Océano Pacífico. Ambos Estados tenían puntos de vista diametralmente opuestos. Si bien para el Perú no existía un límite marítimo establecido, para Chile éste se hallaba plenamente definido por una serie de instrumentos suscritos por las partes. Luego de buscar, sin éxito, una solución a este desencuentro por la vía diplomática, empleando los medios de solución pacífica de controversias reconocidos internacionalmente, el 16 de enero de 2008 el caso fue elevado por el Perú a la Corte Internacional de Justicia. Durante el proceso, las partes presentaron sus posiciones respecto de la existencia de un límite marítimo entre ellas y del curso que éste debería tener. Tras analizar las argumentaciones y los instrumentos que fueron considerados relevantes, el 27 de enero de 2014, la Corte emitió la sentencia que puso fin a la controversia, valiéndose de un recurso no previsto por las partes y asumiendo parcialmente la posición de ambos Estados. El fallo, en primer lugar, estableció la existencia de una frontera convenida, sobre la base de un acuerdo tácito, de una extensión únicamente de 80 millas náuticas, teniendo como criterio de su curso el paralelo geográfico, con su punto de inicio en la bajamar alineada al hito N° 1. El Tribunal interpretó que, en adelante, el límite marítimo no había sido acordado, por lo que decidió su trazado utilizando el principio de equidistancia del “método de tres pasos”. / The case under study develops the dispute between Peru and Chile regarding their lateral maritime boundary on the Pacific Ocean. Both States had diametrically opposed points of view, because although for Peru there was no established maritime limit, for Chile it was fully defined by a series of instruments signed by both parties. After unsuccessfully seeking a solution to this disagreement through diplomatic channels, using internationally recognized peaceful means of settlement of disputes, on January 16, 2008, the case was submitted by Peru to the International Court of Justice. During the process, the parties presented their positions regarding the existence of a maritime boundary between them and the course that it should have. After analyzing the arguments and the instruments that were considered relevant, on January 27, 2014, the Court issued the Judgement that put an end to the controversy, using a recourse not provided by the parties and partially assuming the position of both States. The judgement, in the first place, established the existence of an agreed border, on the basis of a tacit agreement, with an extension of only 80 nautical miles, having as a criterion of its course the geographical parallel, with its starting point at low -water line aligned to Boundary Marker No. 1. The Tribunal interpreted that, henceforth, the maritime boundary had not been agreed upon, therefore it decided its layout using the equidistance principle of the “three-step method”.

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