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Los delitos que protegen el respeto de la vida privada de la persona y su familia : artículos 161-A y 161-B del código penal chileno

Mazzarella Ulloa, Raúl Eduardo 12 1900 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo. / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Esta investigación abordará el estudio de la protección penal de la vida privada en Chile, especialmente los artículos 161-A y 161-B del Código Penal, introducidos por la ley 19.423, denominada “Ley Otero”. Con ese objeto, el Capítulo I contextualizará brevemente el bien jurídico protegido de los delitos en estudio, la vida privada. Se estudiará su concepto, sus aproximaciones doctrinales y lingüísticas, sus orígenes y diferencias con otros derechos relacionados, la importancia de su protección, su tratamiento y protección jurídica general para finalizar con la historia del establecimiento de la ley 19.423. Continuando nuestro estudio en el Capítulo II entraremos de lleno en el análisis del artículo 161-A del Código Penal, examinando su tipo objetivo, esto es, su acción típica, los sujetos, los medios de comisión, el carácter privado de las conversaciones, comunicaciones documentos, instrumentos, imágenes y hechos protegidos, las circunstancias específicas del lugar y los elementos normativos del tipo. En segundo lugar se analizará el tipo subjetivo del delito en cuestión continuando con el concepto de interés público, las causales de atipicidad de la conducta, sus excepciones, su penalidad y las críticas y propuestas que la doctrina y jurisprudencia ha formulado respecto de él. En el Capítulo III se revisará el artículo 161-B del Código Penal, con la misma meticulosidad del artículo anterior. De esta forma se estudiará su tipo objetivo, esto es, su acción típica, los sujetos y los objetos del delito, su tipo subjetivo y finalmente su penalidad. Con lo anterior concluido, se analizará brevemente el concepto de concurso ideal, real y aparente, para entrar a estudiar las relaciones concursales de los delitos estudiados con otros delitos similares, nos referimos al artículo 36 B de la ley 18. 18.168 denominada general de telecomunicaciones, los artículos 2 y 4 de la ley 19.223 relativa a delitos informáticos, el delito de injurias del artículo 417 del código penal y el delito de amenazas del artículo 296 del código penal. Así, estudiaremos la historia de estas disposiciones, su relación con la protección penal de la vida privada y en definitiva la relación concursal o aparente que poseen con los artículos 161-A y 161-B del Código Penal. Finalmente, corresponderá concluir la investigación realizada en este trabajo, allí se abarcan las interpretaciones y soluciones más trascendentes a la problemática expresada por los delitos en cuestión, tratando de encontrar una armonía en todo lo expuesto anteriormente expresando en definitiva algunas consideraciones finales respecto al interesante tópico de la protección penal de la vida privada.
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Interlocutores en el tipo penal contemplado en el artículo 161 A del Código Penal : análisis crítico de la sentencia del denominado "Caso de la Doctora Cordero"

Pavez Farías, Denys Sebastián January 2016 (has links)
Tesis (magíster en derecho, con mención en derecho penal) / Actividad formativa equivalente a Tesis (AFET) / El tipo penal contemplado en el artículo 161 A del Código Penal protege la intimidad y sanciona conductas de intromisión. Las conductas de intromisón suponen la obtención ilícita de la información, obtención ilícita que pueden llevar a cabo tanto sujetos ajenos a una conversación como interlocutores de la misma. La obtención ilícita de información por parte de los interlocutores se materializará a través de engaños idóneos y determinantes. Los delitos contemplados en la disposición en estudio se cometerán cuando se ejecute una conducta de intromisión y, además, se ejecuten los verbos rectores tipificados. La sentencia de la Corte Suprema, dictada en el denominado “Caso de la Doctora Cordero”, es polémica porque albsuelve a los interlocutores que grabaron subrepticiamente a la afectada. La polémica surge porque parte de la doctrina entiende que el tipo penal sanciona a los que realicen meras grabaciones subrepticias, no siendo necesario que la conducta sea de intromisión, planteamiento del cual en el presente trabajo se discrepa.

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