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Interlocutores en el tipo penal contemplado en el artículo 161 A del Código Penal : análisis crítico de la sentencia del denominado "Caso de la Doctora Cordero"

Pavez Farías, Denys Sebastián January 2016 (has links)
Tesis (magíster en derecho, con mención en derecho penal) / Actividad formativa equivalente a Tesis (AFET) / El tipo penal contemplado en el artículo 161 A del Código Penal protege la intimidad y sanciona conductas de intromisión. Las conductas de intromisón suponen la obtención ilícita de la información, obtención ilícita que pueden llevar a cabo tanto sujetos ajenos a una conversación como interlocutores de la misma. La obtención ilícita de información por parte de los interlocutores se materializará a través de engaños idóneos y determinantes. Los delitos contemplados en la disposición en estudio se cometerán cuando se ejecute una conducta de intromisión y, además, se ejecuten los verbos rectores tipificados. La sentencia de la Corte Suprema, dictada en el denominado “Caso de la Doctora Cordero”, es polémica porque albsuelve a los interlocutores que grabaron subrepticiamente a la afectada. La polémica surge porque parte de la doctrina entiende que el tipo penal sanciona a los que realicen meras grabaciones subrepticias, no siendo necesario que la conducta sea de intromisión, planteamiento del cual en el presente trabajo se discrepa.

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