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Aproximación al requisito normativo del tipo "teniendo a su cargo" en el delito de malversación de caudales públicos del artículo 233 del código penal chilenoEspinosa Sapag, Ramón Ignacio 12 1900 (has links)
Tesis (magíster en derecho penal) / El presente trabajo apunta al análisis del requisito o elemento normativo del tipo “teniendo a su cargo” utilizado por el legislador en la primera parte del artículo 233 del Código Penal chileno, a propósito del delito de Malversación de Caudales Públicos o, también llamado, peculado, regulado en el párrafo 5, Título V del Libro II, del Cuerpo Legal citado.
Con este objeto y a fin de esclarecer adecuadamente los contornos de la alocución referida, en primer término desarrollaré, brevemente, los principales elementos de esta figura típica, especialmente lo relativo al sujeto activo, al sujeto pasivo, al objeto material, a la conducta, al bien jurídico protegido y a algunos conceptos básicos. A continuación, me avocaré a la calificación de elemento normativo del tipo que recibe la frase que me ocupa, exponiendo además algunos problemas que se pueden presentar desde la perspectiva de la autoría y participación y del iter criminis. Posteriormente revisaré algunos aspectos relativos a las calidades y al vínculo que debe existir entre el sujeto activo del delito y los caudales o efectos que éste tiene a su cargo, haciendo referencia a opiniones nacionales y extranjeras que pretenden explicarlo, para luego abordar la variada doctrina y jurisprudencia nacionales sobre el tema principal, y por último compartir algunas conclusiones y reflexiones que se deriven de todo lo expuesto precedentemente.
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Comunicabilidad en los delitos especiales, intervención del extraneus en el delito de malversación de caudales públicos del art. 233 del Código PenalConejeros Figueroa, René January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El delito de peculado o malversación de caudales públicos del art. 233 del Código Penal,
constituye un delito que protege atentados contra la función pública. Este delito cometido
por un funcionario público, infringe el principio de probidad administrativa, y lesiona el
aspecto patrimonial del Estado. El injusto de esta figura delictiva, se caracteriza por que el
funcionario a cargo de los fondos, y que se encuentra en una posición jurídica de
conservación respecto de éstos, infringe este deber cuando los sustrae o consiente en que
otro los sustraiga. La doctrina ha considerado que este delito constituiría un delito especial,
ya que restringe el círculo de autores a los sujetos que posean una cualificación especial de
empleados o funcionarios públicos. Sin embargo, se discute si esta cualificación especial
constituye un elemento fundante del delito o sólo es una circunstancia agravante del injusto.
Una posición reciente en la literatura nacional, adopta la doctrina de los delitos de infracción
de deber, y señala que este delito se caracterizaría por ser de tipo. Se plantea por la doctrina
nacional la discusión sobre el tratamiento penal de la participación de terceros extraneus en
este delito, en cuanto al título de imputación penal aplicable, y el grado de participación
imputable. El Código Penal no contiene una norma expresa al respecto, por lo que la doctrina
se ha dividido frente a este tema, ofreciendo tres posiciones definibles. La primera sostiene
que la calidad especial del sujeto activo se comunica al extraneus, otra postura mayoritaria
señala que el sujeto no cualificado será autor del delito común o residual del delito de
peculado, y una tercera postura señala que no puede castigarse al sujeto no cualificado como
autor del delito especial. La postura de este trabajo, de acuerdo a una revisión de las
soluciones que ofrece la doctrina nacional, apoya la tesis de la intervención del extraneus en
delitos especiales, sólo bajo la hipótesis de participación accesoria. / 29/05/2018
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