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La mal llamada "Tentativa del Sujeto Inidóneo" como delito putativoOlave Albertini, Alejandra January 2018 (has links)
Tesis (Magister en derecho con mención en ciencias del derecho) / El presente trabajo tiene como objetivo proponer una solución a los casos de la llamada “tentativa del sujeto inidóneo”, casos en los que un sujeto se representa erróneamente circunstancias tales que, de ser verdaderas, darían lugar a que detentara cierto estatus exi-gido por la norma para la consumación de un delito de aquéllos que se clasifican tradicio-nalmente como “delitos especiales”. La pregunta que se pretende responder, entonces, es si en estos casos se está ante una tentativa de delito o ante lo que se conoce como delito putativo. Se abordará el problema en dos partes. En primer lugar se analizarán diversas concepciones sobre la tentativa con la finalidad de elaborar un concepto de tentativa con-sistente con en el modelo de teoría de las normas en el que se enmarca esta investigación, ello permitirá evaluar si los casos analizados podrían llegar a ser considerados casos de tentativa. En segundo lugar se analizará la estructura de las normas especiales con la fina-lidad de determinar si sus posibles particularidades tienen repercusión en las propuestas de solución a los casos analizados.
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Comunicabilidad en los delitos especiales, intervención del extraneus en el delito de malversación de caudales públicos del art. 233 del Código PenalConejeros Figueroa, René January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El delito de peculado o malversación de caudales públicos del art. 233 del Código Penal,
constituye un delito que protege atentados contra la función pública. Este delito cometido
por un funcionario público, infringe el principio de probidad administrativa, y lesiona el
aspecto patrimonial del Estado. El injusto de esta figura delictiva, se caracteriza por que el
funcionario a cargo de los fondos, y que se encuentra en una posición jurídica de
conservación respecto de éstos, infringe este deber cuando los sustrae o consiente en que
otro los sustraiga. La doctrina ha considerado que este delito constituiría un delito especial,
ya que restringe el círculo de autores a los sujetos que posean una cualificación especial de
empleados o funcionarios públicos. Sin embargo, se discute si esta cualificación especial
constituye un elemento fundante del delito o sólo es una circunstancia agravante del injusto.
Una posición reciente en la literatura nacional, adopta la doctrina de los delitos de infracción
de deber, y señala que este delito se caracterizaría por ser de tipo. Se plantea por la doctrina
nacional la discusión sobre el tratamiento penal de la participación de terceros extraneus en
este delito, en cuanto al título de imputación penal aplicable, y el grado de participación
imputable. El Código Penal no contiene una norma expresa al respecto, por lo que la doctrina
se ha dividido frente a este tema, ofreciendo tres posiciones definibles. La primera sostiene
que la calidad especial del sujeto activo se comunica al extraneus, otra postura mayoritaria
señala que el sujeto no cualificado será autor del delito común o residual del delito de
peculado, y una tercera postura señala que no puede castigarse al sujeto no cualificado como
autor del delito especial. La postura de este trabajo, de acuerdo a una revisión de las
soluciones que ofrece la doctrina nacional, apoya la tesis de la intervención del extraneus en
delitos especiales, sólo bajo la hipótesis de participación accesoria. / 29/05/2018
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