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La Experiencia de CONAMA Sobre Acceso a la Información Pública. Análisis Desde un Enfoque de Derechos

Ponce Villarroel, Marcela Sandra January 2011 (has links)
No description available.
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El derecho de acceso a la información en Chile : historia e implementación

Precht Rorris, Alberto January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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El principio de probidad y publicidad de los actos de la administración y su reconocimiento constitucional

Laporte Ribera, Michelle Andrea January 2009 (has links)
Licenciado en Ciencias Juridicas y Sociales / Este trabajo tiene por objeto el análisis de los principios de probidad y transparencia en el ejercicio de las funciones públicas incorporados en el artículo 8º de la Constitución Política de la Republica de Chile por la Ley 20.050 publicada en el diario oficial de fecha 26 de agosto de 2005. Para esto estudiaremos materias básicas de la administración, el vínculo con el funcionario, sus obligaciones, responsabilidades e inhabilidades. Analizaremos los principios de probidad y publicidad, también su desarrollo jurídico en el derecho nacional -especialmente en la Ley orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado- e internacional. El artículo 8° de la Constitución Política introducido por la ley 20.050, tiene como propósito dar rango constitucional, elevar a la categoría de Principios Constitucionales, los principio de probidad administrativa y de publicidad de los actos administrativos
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Análisis crítico de la Ley no. 20.285 de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado

Hernández Morales, María Josefina January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El presente trabajo tiene por objeto determinar si el actual diseño legislativo de la Ley Nº 20.285 de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante “Ley de Transparencia”, es efectivamente útil para el asentamiento en nuestro país de una cultura de ética pública y anticorrupción, al consagrar y regular de manera específica el principio de transparencia y el derecho fundamental de acceso a la información pública. Para tal fin, se hizo un análisis descriptivo de las disposiciones de la Ley de Transparencia, además de un análisis comparativo de sus disposiciones con las de otros cuerpos legales, vigentes y derogados en la medida de lo necesario. Del análisis realizado se llegó a 86 conclusiones que en general pueden resumirse en que si bien la Ley de Transparencia constituye un gran avance para la construcción de una cultura de ética pública, su actual redacción no es suficiente para alcanzar dicha meta, por lo que es necesario introducirle mejoras en pos de tal fin.
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Las causales de reserva o secreto a la entrega de información pública a la luz de los criterios de ponderación en la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia

Guerra Danton, Felipe January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / En Chile la regla general en materia de acceso a la información pública es su publicidad y la excepción su reserva o secreto. Las causales de secreto o reserva a la entrega de información se encuentran establecidas en la Constitución Política y especificadas en la Ley de Transparencia. La Jurisprudencia Administrativa del Consejo para la Transparencia desarrollada en menos de una década, ha ido delineando sus criterios de aplicación de la normativa respecto de las causales de reserva. Dichos criterios de interpretación de la normativa y su aplicación, están ligados con una actividad que ha sido frecuente en las decisiones del Consejo, cual es, la actividad ponderadora desarrollada a través de los Test de Interés Público y Test de Daño. Resulta de importancia efectuar una aproximación esquemática a la forma en que el Consejo ha llevado a cabo esta actividad de ponderación, mediante el análisis de los criterios que se extrapolan de sus fallos, ya que se va sentando jurisprudencia que puede ser analizada a fin de tener mayor certeza sobre el modo en que el Consejo aplica la Ley de Transparencia y las causales de reserva, certeza que sirve para que los abogados estén al tanto de cómo funcionan los criterios aplicados, para que el ciudadano sepa a qué atenerse al momento de efectuar solicitudes de entrega de información y los funcionarios públicos conozcan con claridad cuando obran al margen de los dispuesto por la Constitución y la normativa vigente.
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Digital systems

Cereceda, Francisco, Chacoff, Sharif, Montiglio, Ignacio, Saavedra, Giordana, Sariego, Sergio 30 December 2009 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Administración (MBA) / No disponible a texto completo / La promulgación y entrada en vigencia en abril de 2009 de la Ley 20285 de transparencia y acceso a la información pública obliga a los órganos del Estado a disponer de herramientas y formas expeditas y rápidas, que atiendan y respondan los requerimientos que cualquier ciudadano u organización realice acerca de información que el organismo posea y administre. La aplicación de esta normativa encuentra a los órganos del Estado en una situación de precariedad estructural compleja de resolver en cuanto a la capacidad de responder a los requerimientos de información, sobre todo con aquella dimensión que se denomina Transparencia Pasiva y que se refiere a la información histórica acumulada por años en forma física, comúnmente sin respaldo y sin posibilidad de acceso rápido y expedito a ella. En las primeras 32 semanas de vigencia de la ley, según el informe n°8 de la Comisión de Probidad y Transparencia1 de noviembre de 2009, se han registrado 22073 solicitudes de información realizadas por ciudadanos y organizaciones a los diversos órganos del ejecutivo a los que se les aplica la norma, excluyendo a los municipios. De la investigación realizada (ver anexo 3) se desprende que no han tenido mayor dificultad para responder en tiempo y oportunidad cuando la información requerida corresponde a una antigüedad no mayor a 3 años. Esta situación se revierte cuando la información tiene una antigüedad superior a los 3 años. Y mientras más antigua es la información solicitada, más dificultoso es responder al requerimiento en forma rápida, eficiente y confiable. Para abordar esta necesidad Digital Systems, empresa orientada al desarrollo de tecnologías de la información y al diseño de sistemas de administración y procesamiento de datos para las empresas y organizaciones en general, ha diseñado una solución tecnológica para responder a la obligación que genera la 1 Informe n°8: http://www.leydetransparencia.cl/index.php?option=com_content&view=article&id=17&Itemid=7 Diciembre 30, 2009 Digital Systems Plan de Negocios MBA -ICCI 3 Ley de Transparencia a los órganos del Estado, específicamente las obligaciones que están asociadas a Transparencia Pasiva. El servicio consiste en el desarrollo de una Biblioteca Digital en la que se almacena la información documental, la que se organiza según una estructura y se le implanta un motor de búsqueda que permite realizar búsquedas exactas y rápidas. El mercado lo constituyen inicialmente los cerca de 620 órganos del Estado definidos por la normativa (ver anexo 2). Posteriormente ampliaremos la operación a las demás organizaciones públicas que no están sujetas a esta obligación (empresas públicas, poder judicial, poder legislativo y órganos contralores) y a las organizaciones privadas que operan en Chile y en países de Latino América para las que una solución como la planteada puede representar una solución que agrega valor a sus operaciones. La propuesta de valor se basa en que genera ahorros de dinero por la eliminación del almacenamiento de documentos físicos que implica; permite ahorros de espacio por el que se libera generando usos alternativos; y de tiempo por la posibilidad de encontrar rápidamente lo que se requiere. Esto redundará en no sólo cumplir con la ley y disminuir costos, sino que cumplir con calidad, promoviendo el uso de tecnología para el servicio más eficiente y expedito de los usuarios. Requiere de baja inversión; tiene buen retorno, proyectándose utilidades desde el año 2 de operación por más de $30 millones, superando el año 4 los $100 millones. Se ha transformado en una necesidad creciente para los órganos del Estado por la obligatoriedad de la norma y la inexistencia de diseño y sistemas para gestionar dicha información. Diciembre 30, 2009 Digital Systems Plan de Negocios MBA -ICCI 4 El equipo gestor cuenta con experiencia en el diseño y desarrollo de sistemas documentales digitales y bases de datos electrónicas, además del conocimiento de los clientes y de su estado de necesidad.
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El derecho de acceder a la información pública : vías de intervención ciudadana

Jara Villalobos, Camilo Andrés, Gajardo Maturana, Carmen Silvia January 2013 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La noción de transparencia está relacionada con la posibilidad de ver a través de algo. En el caso de nuestro estudio, se trata de que el Estado deje a los ciudadanos ver a través de su gigante infraestructura y poderes casi ilimitados, qué es lo que están haciendo los funcionarios públicos, cómo lo están haciendo y en qué se están gastando los recursos - siempre escasos- que nunca alcanzan a cubrir todas las necesidades del país
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El sistema de información del personal del estado (SIAPER) a cargo de la Contraloría General de la República : análisis desde la perspectiva del principio de transparencia y de la protección de datos personales

Montano Valenzuela, Carla 04 1900 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Tesis (para optar al grado académico de magíster en derecho, mención derecho público) / El sistema de Información del Personal de la Administración ( SIAPER ) es un proyecto ideado para almacenar y centralizar datos concernientes a los funcionarios que integran la Administración del Estado, a cargo de la Contraloría General de la República, órgano encargado de velar, principalmente, por la legalidad de los actos administrativos, a través de distintos mecanismos jurídicos de control. SIAPER es una herramienta informática de complejo desarrollo, expresión del Principio de Transparencia y asociada a la noción de rendición de cuentas, que contiene información que se presume de carácter público. En esta investigación se pretende abordar los aspectos relacionados con la concreción del Principio de Transparencia y protección de los datos personales de los funcionarios, contenidos en el Registro de Personal de Contraloría, desde la perspectiva de la armonización necesaria entre la eficiencia que persigue la Modernización del Estado, el control de legalidad de los actos y las garantías de los administrados, en tanto a la vez, funcionarios públicos. Este trabajo busca demostrar que son necesarias algunas modificaciones a la Ley N°19.628, sobre protección de datos personales y la adopción de Códigos de Conducta en esta materia por la Administración del Estado, lo que permitirá la consolidación de una efectiva institucionalidad encargada de controlar el manejo de los datos,con la participación del Consejo para la Transparencia, logrando el resguardo efectivo del derecho a la protección de datos personales, conciliable con el desarrollo de la labor fiscalizadora del Ente de Control.
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El principio de probidad y publicidad de los actos de la administración y su reconocimiento constitucional

Laporte Ribera, Michelle Andrea January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El artículo 38 de la Constitución Política del Estado, alude a la "Administración Pública" -inciso primero- y a la "Administración del Estado" -inciso segundo-, términos que aún cuando de su tenor aparecen disímiles, por la vía interpretativa se ha establecido que son sinónimos. Además, el artículo 1º de la Ley Nº 18.575, en su inciso primero preceptúa; "El Presidente de la República ejerce el gobierno y la administración del Estado...", y agrega en el inciso segundo "La administración del Estado estará constituida por...", señalando una enumeración de órganos de distinta naturaleza, entre los cuales menciona a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Desde luego, cada uno de los órganos que integran la llamada Administración del Estado, o Administración Pública, tienen por misión cumplir la función que la Ley les ha encomendado, lo cual está directamente relacionado con el carácter del ente. Así los Ministerios cumplirán tareas de orden civil, y las Fuerzas Armadas labores de orden militar. Precisado lo anterior, resulta necesario señalar que la función pública, desde el punto de vista jurídico, queda regulada por el Derecho Administrativo, y en lo relativo a cómo debe ser tal función, a qué principios de política administrativa ha de ceñirse, cuáles han de ser las normas rectoras en materia de formulación de esa función, etc., se somete a la Ciencia de la Administración.
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Ley de transparencia y empresas públicas en la jurisprudencia

Espinoza Contreras, Julio César January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El tema de la transparencia y las empresas públicas es un asunto relativamente nuevo en nuestra legislación. Lo anterior, unido a la importancia de tales empresas en el ámbito económico nacional, constituyen las principales razones que han motivado el presente trabajo. El principal objetivo del mismo es resolver dos interrogantes que se plantean en relación a este tipo de órganos. La primera, determinar si la ley de transparencia es aplicable o no a las empresas estatales, y una vez logrado lo anterior, precisar si ésta se aplica en su totalidad o parcialmente. La segunda interrogante, respecto de la cual pretenderemos entregar una respuesta, se traduce en definir si el Consejo para la Transparencia es o no competente para conocer de los asuntos que tengan relación con ellas. A objeto de responder a las preguntas ya planteadas, hemos dividido el trabajo en tres capítulos. El primero de ellos, a modo de introducción al tema esencial, hace referencia a un principio de suyo importante como es el de transparencia y, también, al derecho de acceso a la información pública. En el segundo, es objeto de análisis el Consejo para la Transparencia y, por último, el tercero, está dedicado a profundizar lo relativo a las empresas públicas, teniendo como base ambos capítulos anteriores. En el capítulo de término, cobrará importancia fundamental la jurisprudencia administrativa y judicial, sin excluir, por supuesto, a la doctrina, y así, entre ambas, habrán de entregarnos aquellos indicios necesarios para llegar a una conclusión final.

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