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Regulación del uso de la información privilegiada en el mercado de valores

Carvajal Castro, Diego January 2004 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En su articulo 3 la ley de mercado de valores define a los valores como “cualesquiera títulos transferibles incluyendo acciones, opciones a la compra y venta de acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, planes de ahorro, efectos de comercio y, en general, todo titulo de crédito o inversión”. De acuerdo con esta disposición se puede afirmar que para nuestra ley sólo se requieren dos elementos para constituir un valor, primero que exista un titulo, y segundo que este título sea transferible. En cuanto al primer elemento, si echamos mano a la definición contenida en el Diccionario de la Lengua Española, nos encontramos con que “titulo” es “cierto documento que representa deuda publica o valor comercial”, Es decir, el concepto de “valor” estaría muy ligado a los de “titulo” y “documento”. Sin embargo, el concepto de titulo puede ser tomado en una acepción diversa, esta es como “derecho”, con la cual se podrían comprender valores en los cuales la vinculación documental no fuese del todo clara. La acepción de “título” como documento, se ve reforzada por trabajos de diversos autores los cuales hablan de los títulos-valores, los cuales consisten en documentos rodeados de ciertas formalidades externas, que da cuenta de una obligación del emisor, a favor de su dueño, poseedor o tenedor legitimo.1 En cuanto al segundo elemento, es decir, la transferibilidad del valor, es la característica distintiva de estos, la cual esta es recogida de manera más o menos general por nuestra legislación, así tenemos en el contexto de la ley 18.046 de Sociedades Anónimas, en su artículo 14 conforme al cual “Los estatutos de las sociedades abiertas no podrán estipular disposiciones que limiten la libre cesión de las acciones”.

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