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Alcances sobre la utilización abusiva de información en la ley de mercado de valoresBuscaglia Llanos, Daniela, Gaymer San Martín, Roddy January 2003 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Nuestro trabajo, entonces, se centra en el esfuerzo por salvar las insuficiencias indicadas, con miras a una interpretación armónica de los textos normativos, así como con el objetivo de comprobar si las hipótesis de abuso de información observables en el derecho comparado, especialmente en el de aquellos países que cuentan con una experiencia considerablemente más extensa que la chilena en materia de mercado de valores, se encuentran recogidas en nuestra legislación, de qué modo se encuentran recogidas, y de qué manera resulta posible salvar los defectos que puedan observarse a este respecto desde una perspectiva de proposiciones interpretativas, o bien de lege ferenda.
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Reglas de inversión construidas a partir de actividades de insider tradingJordán de la Barra, José Ignacio January 2014 (has links)
Ingeniero Civil Industrial / En el mercado bursátil, la información juega un rol muy importante. Representa una ventaja para los individuos con mayor acceso a ella y su utilización permite enfrentar de mejor manera las incertidumbres del mercado. Los insiders son individuos vinculados a una firma, como directores, gerentes y accionistas, lo que les permite acceder a información privada de la empresa.
En Chile, la ley N°18.045 de mercado de valores permite que los insider transen, con la obligación de informar sus movimientos a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) dentro de un día hábil. Luego, la SVS publica las transacciones realizadas por los insider y el mercado absorbe la información. El impacto del insider trading en Chile ha sido poco explorado, por lo que hace falta un estudio que determine si el insider trading influye en el mercado bursátil.
El objetivo principal de este trabajo es determinar si las transacciones realizadas por insiders influyen en los retornos accionarios del mercado chileno. Para ello se estima un modelo econométrico de los determinantes del retorno acumulado de una acción. El modelo se expande para considerar la información entrega por los insider al transar.
La metodología comprende el uso de información sobre los movimientos de los insiders y variables de mercado. Los datos se obtienen de la base de datos de Insider Chile, pagina web que recolecta los datos entregados por la SVS y los presenta en un formato más cómodo. Las variables de mercado se han adquirido de Datastream y la Bolsa de Comercio de Santiago. Los modelos a utilizar se estiman mediante regresiones lineales de panel, con el método de estimación de mínimos cuadrados ordinarios.
El resultado principal es que las adquisiciones por parte de los insiders preceden un aumento en los precios, lo que deriva en un crecimiento de los retornos accionarios. Las enajenaciones no reflejan una señal de caída en los precios, lo que se debe probablemente a que el insider tiene múltiples motivaciones que lo obligan a vender sus acciones. El grupo de insiders gerente general, gerente de finanzas y las entidades controladas por el director o administrador llegan a agregar hasta un 3% de margen en los retornos acumulados a 20 días. Las variables de mercado capitalización bursátil y market to book ratio son significativas y positivas. Por último, la variable momentum es significativa y negativa.
La evidencia encontrada en este trabajo, entrega información relevante para los organismos reguladores y los inversionistas que deseen seguir los movimientos de los insiders. Una de las motivaciones es mejorar la eficiencia del mercado y a través del seguimiento de los insider se aumenta la información disponible y los precios reflejan información pasada, presente y futura.
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Sobre la fundamentación general de la intervención penal en el ámbito económico y una propuesta para el delito de uso de información privilegiada en particularMera Schmidt, Jorge January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En esta monografía se desarrolla el intento por ofrecer un criterio de justificación
para la pregunta acerca de la legitimidad del Derecho Penal Económico habida
consideración de que el mismo es un apartado del Derecho Penal que es, a su vez,
exponente quizás principal del proceso de expansión y modificación sustancial de sus
principios tradicionales. Para ello, la pregunta no es fútil, sino que conecta derechamente
con el análisis del carácter de justa que pueda adquirir una política criminal interesada
por intervenir en el desarrollo de la vida económica.
Para intentar conseguir lo anterior, se ofrece inicialmente un repaso breve y
sistemático acerca de las principales teorías en torno a la legitimidad del Derecho Penal
en general, abonando a la idea de que es función de esta herramienta de control social
erigirse como protección de bienes jurídicos, de manera subsidiaria y como última ratio.
Se colige de ello que el Derecho Penal Económico presenta la particularidad de integrar
bienes jurídicos colectivos, concurriendo a su tutela en presencia de delitos de peligro y
especialmente de peligro abstracto
Al análisis general anteriormente citado se adscribe un análisis particular del
Derecho Penal Económico y de la evolución del delito económico como fenómeno para
buscar luego señalar, que si bien este apartado requiere una visión especial de los
principios que hacen legítima la intervención penal, tal requisito, que entendemos como
modernización del Derecho Penal, debe ser satisfecho y aceptado cuando se asume que
el Derecho Penal Económico tutela un orden económico que significa, por su parte, un
espacio en que el individuo se auto determina y ejerce su libertad.
Por último, tal bagaje conceptual es aplicado en el análisis de los tipos penales
que contempla la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, vista como hito relevante
dentro de la legislación penal económica y, dentro de ellos, el de uso de información
privilegiada.
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Las Normas de Conducta en el Mercado de Valores: Reflexiones a Propósito de la Película “El Lobo de Wall Street”Vela Guerrero, Anderson 10 April 2018 (has links)
El presente artículo pretende analizar las normas de conducta en el Mercado de Valores desde una perspectiva regulatoria y de su cumplimiento por parte de las empresas que participan en ella. Tenemos a las sociedades agentes de bolsa, nombre que se le ha dado en la regulación peruana, que básicamente se dedican a canalizar o intermediar inversiones por cuenta de sus clientes y por cuenta propia. También se observara, desde la perspectiva de las normas de conducta, a las empresas llamadas emisores de valores o empresas cotizadas, cuyos valores se negocian en mercados centralizados o que acceden al mismo mediante las llamadas ofertas públicas primarias. Estos participantes juegan un rol importante en la economía del país y en el Mercado de Valores, pues, mientras que las sociedades agentes de bolsa administran dinero y valores de sus clientes, y por lo tanto deben realizar sus actividades con diligencia, las sociedades cotizadas se encuentran obligadas a transparentar sus actividades, presentando información financiera periódica según lo establecido en los reglamentos respectivos y cualquier otra información que pueda calificarse como relevante, a fin de que los accionistas puedan tomar decisiones de inversión.Las normas de conducta juegan entonces un rol importante en el comportamiento de los que participan en este mercado, con el fin de mitigar cualquier comportamiento indebido que tenga relación con el uso de información privilegiada o la manipulación de precios,conductas que podrían afectar el mercado significativamente.
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Regulación del uso de la información privilegiada en el mercado de valoresCarvajal Castro, Diego January 2004 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En su articulo 3 la ley de mercado de valores define a los valores como
“cualesquiera títulos transferibles incluyendo acciones, opciones a la compra y
venta de acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, planes de
ahorro, efectos de comercio y, en general, todo titulo de crédito o inversión”.
De acuerdo con esta disposición se puede afirmar que para nuestra ley sólo se
requieren dos elementos para constituir un valor, primero que exista un titulo, y
segundo que este título sea transferible.
En cuanto al primer elemento, si echamos mano a la definición contenida en el
Diccionario de la Lengua Española, nos encontramos con que “titulo” es “cierto
documento que representa deuda publica o valor comercial”, Es decir, el
concepto de “valor” estaría muy ligado a los de “titulo” y “documento”. Sin
embargo, el concepto de titulo puede ser tomado en una acepción diversa, esta
es como “derecho”, con la cual se podrían comprender valores en los cuales la
vinculación documental no fuese del todo clara.
La acepción de “título” como documento, se ve reforzada por trabajos de
diversos autores los cuales hablan de los títulos-valores, los cuales consisten en documentos rodeados de ciertas formalidades externas, que da cuenta de
una obligación del emisor, a favor de su dueño, poseedor o tenedor legitimo.1
En cuanto al segundo elemento, es decir, la transferibilidad del valor, es la
característica distintiva de estos, la cual esta es recogida de manera más o
menos general por nuestra legislación, así tenemos en el contexto de la ley
18.046 de Sociedades Anónimas, en su artículo 14 conforme al cual “Los
estatutos de las sociedades abiertas no podrán estipular disposiciones que
limiten la libre cesión de las acciones”.
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Aspectos problemáticos en la atribución de responsabilidad penal en el delito de abuso de información privilegiada planteados por el caso D&S FalabellaIturra García, Cindy Isabel January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Ya han pasado casi 10 años desde que se produjo la fallida Fusión de D&S Falabella, en
donde varias personas que en razón de su cargo posición o relación con cada una de las
compañías, utilizaron información denominada como privilegiada para llevar a cabo
millonarias compras de acciones con el fin de obtener beneficios pecuniarios. Fueron ellos
entonces investigados por la Superintendencia de Valores y Seguros, la cual determinó que
las conductas se ceñían a las descritas en la norma de valores, sin embargo, esto no logró
probarse en materia penal por lo que surgen varías interrogantes al respecto, tales como
¿Existe un problema en la delimitación del círculo de posibles responsables en el injusto
penal o tal vez existe una falta de precisión y referencia del tipo penal al modelo de
protección actual? También se podría llegar a pensar si es acaso insuficiente para el juez
penal que se pruebe a base de presunciones, como las dispuestas en sede administrativa
¿O falta una mayor comunicación entre ambas investigaciones? ¿Será también que el
Ministerio Público no tiene interés en la persecución de este tipo de ilícitos? ¿O no tendrán
recursos legales y económicos que lo ayuden en su labor?
Las repuesta a estas interrogantes se pretende encontrar en del estudio de la Ley de
Mercado de Valores, así como en sus principios, como en los cambios legislativos que ha
tenido la norma en relación al tratamiento del uso y/o abuso de información privilegiada;
también se estudiará la legislación norteamericana modelo que nos sirvió de inspiración en
los inicios de nuestra regulación y por último pero no menos importante, se abordarán los
hechos del caso y la sanción de 3 de los implicados en el mismo.
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La Protección Penal Transnacional de los Mercados FinancierosGómez-Jara Díez, Carlos 10 April 2018 (has links)
La función tradicional del Derecho Penal ha sido limitar las conductas que afecten el interés público; sin embargo, corresponde analizar si actualmente la aplicación del Derecho Penal para los mercados financieros tiene las mismas características, o por el contrario en tanto los mercados financieros tienen efectos sistemáticos generales, corresponde brindar características especiales al Derecho Penal.Por lo expuesto, resulta importante analizar figuras como las de short selling, la negociación de alta frecuencia y otras más que implican el uso de las nuevas tecnologías que afectan de manera directa a los mercados financieros.
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