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Análisis y lectura crítica a la Ley No. 17.336 de propiedad intelectual y sus efectos en el campo de la música — investigación objetiva de los beneficios de esta iniciativaRifo Martínez, David January 2010 (has links)
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Bibliotecas, bibliotecas virtuales y acceso a la cultura en el marco de las excepciones al derecho de autor de la ley 17.336Castro Martínez, Joaquín Ignacio, Grubsic Lavín, Vicente Francisco January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La Ley 17.336 incorporó, en su última modificación, un nuevo catálogo de excepciones. Destacan aquellas cuyo objeto es promover y legitimar la actividad de bibliotecas y archivos. En particular, la excepción del artículo 71 K se refiere a la posibilidad de apoyar el quehacer de las bibliotecas y archivos con las nuevas tecnologías de la información, permitiendo que el acceso a las obras aumente de forma significativa.
El presente trabajo busca como conjugar estas excepciones con las últimas posibilidades que nos presenta la biblioteconomía, como la utilización de bibliotecas virtuales, de forma de convertirse en un medio capaz de potenciar y elevar el nivel de acceso de las obras que hasta ahora existe.
Palabras clave: Bibliotecas, Bibliotecas Virtuales, Derecho de Autor, Excepciones al Derecho de Autor, Acceso a la Cultura, Modificaciones a la Ley 17.336
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Derecho de autor y arquitecturaKlenner Rouliez, Juan Pablo January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente investigación tiene por objeto el estudio del arquitecto
como autor de obras intelectuales. En específico busca responder: 1) si las
obras de arquitectura están protegidas por el derecho de autor en Chile; 2)
en qué consiste ésta protección, para 3) determinar si esta se justifica o no.
Además, analizará el rol y participación que han tenido los arquitectos
como autores de obras intelectuales, y por ende titulares de derechos
morales y patrimoniales sobre sus creaciones. Las bases de este estudio se
encuentran en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual, y su respectivo
Reglamento; también adquiere relevancia el Código de Ética del Colegio de
Arquitectos; sobre todo a partir de la modificación de la Constitución
Política de la República del año 2005, que permite que los fallos de los
Tribunales de Ética de los Colegios Profesionales puedan ser directamente
apelados ante la Corte de Apelaciones. Sin embargo, es la jurisprudencia, a
partir de los diversos conflictos que han existido en nuestra historia
nacional y comparada, la que mejor grafica el campo de acción en el que se
enmarca la obra arquitectónica en el derecho de autor, permitiéndonos
generar conclusiones y propuestas para un mejor desarrollo
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Responsabilidad por infracción a los derechos de autor en la Ley de Propiedad intelectual, reconocimiento de la culpa infraccional en el ámbito legislativo y su aplicación en la jurisprudencia nacionalNaranjo Vitali, Sergio Esteban January 2016 (has links)
Tesis (Magister en derecho y nuevas tecnologías ) / Actividad formativa equivalente a Tesis (AFET)
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El concepto del dominio público en el derecho de autor. Análisis del artículo 11 de la Ley No. 17.336Gallegos Vallejos, Diego Ignacio January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo entrega en primer lugar antecedentes históricos y filosóficos sobre el dominio público del derecho de autor, para luego entregar un esquema para su análisis, formulando por último conclusiones respecto de distintas aristas del referido régimen de propiedad.
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El carácter inclusivo de la norma del Artículo 71 C, para el acceso de las personas con discapacidad mental a las obras intelectualesFlores Balter, Sofía January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La regla general del Derecho de Autor establecida en el artículo 19 de la Ley de Propiedad Intelectual, obliga a obtener una licencia del titular del derecho patrimonial para el uso de las obras protegidas. Sin embargo, el artículo 71C establece una excepción a lo anterior, cuando dicho uso favorezca a personas con discapacidades en virtud de las cuales no tengan un “normal acceso” a las obras, bajo la condición que dicho uso permita la “superación de la discapacidad”. Si bien la aplicación de esta excepción no tiene mayores dificultades al tratarse de discapacidades físicas, las dificultades sí se presentan ante el caso de discapacidades mentales. ¿Es la discapacidad mental un obstáculo para el “normal acceso a la obra? ¿Hay algún uso de la obra que permita “superar” este tipo de discapacidad? En este sentido, ¿sería aplicable esta excepción a usos de obras intelectuales orientados a personas con discapacidades mentales? Estas preguntas deben ser respondidas conforme a las condiciones establecidas por la ley para la conformación de las excepciones al Derecho de Autor. Es decir, cumpliendo ciertos requisitos conforme a la legislación nacional que va a obedecer a una lógica que se repite en el ordenamiento comparado: “(…) de acuerdo a las previsiones expresas de la ley aplicable, las cuales deben interpretarse de forma tal que no atenten contra la explotación normal de la obra, ni causen un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular de ese derecho.”1 Por lo tanto, la interpretación de la norma debe estar siempre en correspondencia con lo anteriormente señalado, de forma tal que se resguarden los derechos propios del Autor de la obra intelectual. La presente investigación propone la demostración de la amplitud de los conceptos utilizados por la norma, lo que permitirá la inclusión de todos los tipos de discapacidades mentales en dicha excepción, conforme a los principios nacionales e internacionales sobre la protección del Derecho de Autor.
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La modificación de la obra arquitectónica bajo la excepción del Artículo 71 G de la Ley 17.336Molina Necul, Sebastián Alfredo January 2016 (has links)
Tesis (magíster en derecho con mención en derecho y nuevas tecnologías ) / Actividad formativa equivalente a Tesis (AFET) / El presente trabajo propone un análisis de la excepción contemplada en el
artículo 71 G de la Ley 17.336, referido a la modificación de una obra
arquitectónica por parte de su propietario sin el consentimiento de su autor, y la
consecuente limitación a los derechos de autor que dicha norma implica.
Particularmente, se busca realizar un análisis del concepto modificación, y
su interacción con los derechos del autor, particularmente el derecho
patrimonial de adaptación, y el derecho moral de integridad de la obra, teniendo
en cuenta la justificación de la excepción, como una herramienta de equilibrio
entre los derechos del autor de la obra, y los derechos del dueño del inmueble
sobre la cual ésta se erige.
La investigación postula que si bien el concepto de modificación es un
concepto amplio, que actúa como una excepción al derecho patrimonial de
adaptación, no es absoluto respecto del derecho moral de integridad, el cual
constituye un elemento de ponderación, que impide la introducción de
modificaciones que resulten en una mutilación o deformación de la obra.
Finalmente, la investigación señala que si bien la determinación de cuando
existe una modificación, cubierta por la excepción, y cuando se trata de una
deformación o mutilación, es una cuestión de hecho, existen ciertos criterios
que sirven ayuda en la elucidación de este examen.
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