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Análisis del establecimiento de criterios para la determinación del quantum de la sanción administrativa de multa como límite a la discrecionalidad en el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comisión para el Mercado FinancieroGonzález Campos, Jocelyn Valentina, Herrera Valenzuela, Paloma Andrea January 2019 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En los últimos años, la doctrina administrativista nacional ha manifestado un creciente
interés por el estudio de la potestad sancionadora que el ordenamiento jurídico le confiere a
los órganos de la Administración del Estado. Ahora bien, ante la falta de un cuerpo normativo
general en la materia, la doctrina y la jurisprudencia han ido sistematizando los principios y
reglas aplicables al ejercicio de dicha potestad. Sin embargo, la opción del legislador ha sido
la de regular a nivel sectorial el ejercicio de esta potestad en las respectivas leyes especiales
de ciertos órganos de la Administración. Así, recientemente, ocurrió con la dictación de la Ley
Nº 21.000 que creó la Comisión para el Mercado Financiero, en reemplazo de la
Superintendencia de Valores y Seguros.
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Comisión para el Mercado Financiero : innovaciones introducidas por la Ley no. 21.000 y caracterización del nuevo órgano reguladorFernández Koke, Damián, Vera Machuca, Macarena Alfonsina January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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La responsabilidad administrativa de los Directores de las Sociedades Anónimas AbiertasReyes Ovalle, Tomás Jorge January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La Ley 21.000, de 2017, vino a reemplazar a la antigua institucionalidad de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) creada por el DL 3.538, creando un nuevo órgano, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), en adelante la Comisión.
La ley 21.000 dota a la Comisión de la potestad de aplicar multas en interés fiscal a los directores y gerentes de sociedades anónimas sujetas a su fiscalización que incurren en infracciones a las leyes, reglamentos, estatutos y demás normas que rijan las sociedades anónimas abiertas, ya sea por órdenes o instrucciones impartidas por la misma Comisión.
Este poder sancionatorio de la Comisión está limitado por el principio de legalidad, el cual solo permite multar por las causales que la ley expresamente señale. Sin embargo, la Comisión se ha amparado en el artículo 41 de la Ley de Sociedades Anónimas, que consagra el deber de cuidado o diligencia de los directores, para estimar que las faltas a estos deberes deben ser sancionadas administrativamente por incurrir en una infracción a la Ley de Sociedades Anónimas. De modo que no se sanciona por la infracción a la ley, sino, por una infracción a un deber de cuidado, lo que es un terreno arbitrario y de dudosa legalidad.
En el presente trabajo se revisará las bases regulatorias de los órganos fiscalizadores, los cambios al sistema y, finalmente, proponer algunas soluciones a las carencias del mismo.
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