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La desnaturalización de la autotutela administrativa en el procedimiento de ejecución coactiva regulado en la ley 26979, ley del procedimiento de ejecución coactiva.Romero Romero, Yuri Frank January 2018 (has links)
El presente trabajo tiene como fin investigar si el actuar arbitrario, irregular y abusivo del
Ejecutor Coactivo Municipal, cometido dentro del procedimiento de ejecución coactiva,
establecido en la Ley 26979, provienen de una desnaturalización de la autotutela
administrativa o de la influencia de las normas procesales civiles -indebidamente
aplicadas por el ejecutor acotado. Para tal fin se parte de la hipótesis que el actuar
indebido del ejecutor coactivo acotado, constituye la desnaturalización señalada. En
efecto procedo en principio a investigar sobre el concepto de autotutela administrativa,
sus límites y otros relacionados al mismo, así como analizar las normas procesales civiles
que se aplican directamente en el procedimiento coactivo municipal. A continuación,
establezco casos prácticos reales, que contienen actos irregulares del ejecutor que los
denomino “situaciones coactivas” y los contrasto con los conceptos investigados y la
aplicación de las normas procesales civiles acotadas. Como primera conclusión tengo que
sí existe influencia de las normas procesales civiles que en varios casos puede ser causa
de los abusos que comete el ejecutor. Sin embargo, esta influencia pueda que incentive a
dicho actuar abusivo, pero no es la que explica en su totalidad el porqué del actuar
irregular del ejecutor, principalmente porque el ejecutor con norma procesal o
administrativa igual seguirá cometiendo las situaciones coactivas advertidas. Como
segunda conclusión definitiva y resultado de la presente investigación concluyo que el
ejecutor coactivo municipal, con dichos actos arbitrarios e irregulares, propiamente de su
actuar, está desnaturalizando la institución jurídica de la autotutela administrativa
ejecutiva, toda vez que está actuando contraviniendo los límites de dicha autotutela, es
decir, contraviniendo el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, la presunción de
inocencia y el derecho inviolabilidad de domicilio. Pero no solo ello también está
transgrediendo otros limites como es el derecho a la propiedad, al debido procedimiento y
otros. / Trabajo académico
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Viabilidad y aplicación del término prescriptorio, con relación al plazo para solicitar la devolución de los pagos, que deviene de la declaración de nulidad de una cobranza coactiva: a propósito de la Resolución del Tribunal Fiscal de Observancia Obligatoria N° 01695-Q-2017Esponda Tapia, Julio Manuel 29 March 2019 (has links)
El objetivo del trabajo es analizar los alcances del precedente de observancia obligatoria
recaído en la RTF N° 01695-Q-2017, a fin de determinar si el reconocimiento del término
prescriptorio en favor de la Administración, en los supuestos de pagos comprendidos en una
cobranza coactiva declarada nula, se condice con los fundamentos constitucionales de la
institución de la prescripción.
Para dicho fin, será necesario abordar los supuestos de aplicación de la prescripción extintiva
comprendidos en la legislación especial y su correlación con el término prescriptorio y la
figura del pago indebido en materia tributaria. Al respecto, no se debe dejar de observar que
toda remisión entre figuras jurídicas que trascienden un determinando ámbito del derecho
(más aun cuando esta remisión proviene del propio Tribunal Fiscal), debe encontrar plena
justificación y sustento legal en el sustrato de nuestro propio ordenamiento. De lo contrario,
bajo la apariencia de conceptos y terminologías imprecisas, nos encontraremos expuestos
ante posibles escenarios de arbitrariedad y vulneración de derechos, lo cual justamente
resulta opuesto a los fundamentos del orden público y de seguridad jurídica.
Por lo demás, con ocasión del presente trabajo, hemos analizado la viabilidad del término
prescriptorio en los supuestos que conllevan la aplicación de la prescripción extintiva en
materia tributaria, llegando a la conclusión de que la inobservancia de un desarrollo preciso
tanto a nivel legal como jurisprudencial lleva aparejada la confusión sobre una figura que
tiene repercusión inmediata sobre los derechos de los contribuyentes (la aplicación del
término prescriptorio sobre supuestos no comprendidos en la noción de pago indebido). En
contraposición, consideramos que las conclusiones arribadas en la investigación coadyuvan
a una corrección necesaria sobre las consecuencias del actuar irregular de la Administración,
más aun cuando dicha irregularidad presupone una declaración de nulidad precedente en
favor del administrado, y por lo tanto, incuestionable.
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La intervención excluyente de propiedad interpuesta por los fiduciarios en los procedimientos tributarios de cobranza coactiva seguidos contra el fideicomitente. La (in)defensa de los patrimonios fideicometidos embargados ante la SUNAT y el tribunal fiscalHurtado Antonio, Krizia Estefania 06 June 2019 (has links)
El presente trabajo parte del hallazgo de cuatro expedientes tributarios de cobranza
coactiva bastante similares y recientes. En éstos un contribuyente tiene una deuda
tributaria exigible, en virtud de lo cual la Administración Tributaria inicia su cobranza
coactiva y posteriormente ordena el embargo de los bienes del deudor. No obstante, el
problema surge cuando dicho embargo recae sobre bienes fideicometidos, respecto de los
cuales el deudor solo es el fideicomitente. Una primera cuestión, es la ilegalidad del
embargo del bien fideicometido, dada la existencia de un patrimonio autónomo, el cual
instituye automáticamente un cerco de aislamiento patrimonial que protege a los bienes
que lo componen, de cualquier deuda y/o obligación del fideicomitente. Asimismo, una
segunda cuestión, es la relativa a la legitimidad del fiduciario para accionar la Intervención
Excluyente de Propiedad (art. 120° del Código Tributario), pues como bien lo señala el
Tribunal Fiscal y la SUNAT, éste no tiene la condición de propietario de los bienes afectados
con el embargo. Esta investigación resulta relevante pues los cuatro casos identificados
demuestran no solo una situación de indefensión de los fideicomisos dada la ausencia de
un mecanismo procedimental que permita la desafectación de bienes ilegítimamente
embargados, sino también que la reciente aparición de los fideicomisos en el ámbito
tributario, genera una espesa nebulosa de confusión entre la Administración y los
administrados que necesita ser resuelta con apremio a fin de evitar que dicha situación
redunde. En tal sentido, este trabajo busca responder a si: ¿Los fiduciarios deberían poder
accionar la Intervención Excluyente de Propiedad del art. 120° del Código Tributario? Para
lo cual, la metodología está establecida de modo que a partir de la casuística y del estudio
de las instituciones y mecanismos procesales respectivos (i.e. Intervención excluyente de
propiedad, tercería de propiedad, embargo, procedimiento de cobranza coactiva, trust,
fideicomiso y patrimonio autónomo) se pueda responder tanto a la cuestión de carácter
procedimental (legitimidad para obrar del fiduciario), como a la cuestión referida al fondo
del asunto (ilegalidad del embargo). Conforme a lo cual, la conclusión arribada es que los
fiduciarios, en tanto representantes del patrimonio autónomo fideicometido, sí tienen
legitimidad para accionar la Intervención Excluyente de Propiedad.
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La desnaturalización de la autotutela administrativa en el procedimiento de ejecución coactiva regulado en la ley 26979, ley del procedimiento de ejecución coactiva.Romero Romero, Yuri Frank January 2018 (has links)
El presente trabajo tiene como fin investigar si el actuar arbitrario, irregular y abusivo del
Ejecutor Coactivo Municipal, cometido dentro del procedimiento de ejecución coactiva,
establecido en la Ley 26979, provienen de una desnaturalización de la autotutela
administrativa o de la influencia de las normas procesales civiles -indebidamente
aplicadas por el ejecutor acotado. Para tal fin se parte de la hipótesis que el actuar
indebido del ejecutor coactivo acotado, constituye la desnaturalización señalada. En
efecto procedo en principio a investigar sobre el concepto de autotutela administrativa,
sus límites y otros relacionados al mismo, así como analizar las normas procesales civiles
que se aplican directamente en el procedimiento coactivo municipal. A continuación,
establezco casos prácticos reales, que contienen actos irregulares del ejecutor que los
denomino “situaciones coactivas” y los contrasto con los conceptos investigados y la
aplicación de las normas procesales civiles acotadas. Como primera conclusión tengo que
sí existe influencia de las normas procesales civiles que en varios casos puede ser causa
de los abusos que comete el ejecutor. Sin embargo, esta influencia pueda que incentive a
dicho actuar abusivo, pero no es la que explica en su totalidad el porqué del actuar
irregular del ejecutor, principalmente porque el ejecutor con norma procesal o
administrativa igual seguirá cometiendo las situaciones coactivas advertidas. Como
segunda conclusión definitiva y resultado de la presente investigación concluyo que el
ejecutor coactivo municipal, con dichos actos arbitrarios e irregulares, propiamente de su
actuar, está desnaturalizando la institución jurídica de la autotutela administrativa
ejecutiva, toda vez que está actuando contraviniendo los límites de dicha autotutela, es
decir, contraviniendo el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, la presunción de
inocencia y el derecho inviolabilidad de domicilio. Pero no solo ello también está
transgrediendo otros limites como es el derecho a la propiedad, al debido procedimiento y
otros.
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Sobre la Imposición de Multas Coercitivas por el Organismo Regulador en el Caso del Expediente N° 18478-2008-0-1801- JR-CA-05Ricra Morales, Hugo Alexander 16 August 2022 (has links)
Producto del procedimiento trilateral llevado a cabo entre el Gobierno Regional de Tumbes,
Electronoroeste S.A (en adelante, “Enosa”) y el Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía y Minería – Osinergmin, en el que se discutía el reembolso de las Contribuciones
Reembolsables, se emitió un acto administrativo que ordenó a Enosa la devolución
mencionado monto dinerario. Así, para hacer efectivo el derecho del Gobierno Regional de
Tumbes, el cual ya se encontraba reconocido, el Osinergmin impuso multas coercitivas aun
cuando la normativa que regula este tipo de situaciones no la autorizaría a valerse de dicho
medio de ejecución forzosa, toda vez que se establece que solo podrá hacerlo cuando se
trate de una obligación de dar, hacer o no hacer, establecida a favor de la entidad; sin
embargo, en este caso, la obligación se habría establecido en favor de un tercero. Siendo ello
así, se llega a la conclusión de que el Osinergmin, al día de hoy, se encontraba imposibilitado
de resolver el caso en uso de su potestad de autotutela; asimismo, se concluye que no
contaba con las facultades necesarias para emitir multas coercitivas frente al incumplimiento
de actos administrativos provenientes de procedimientos administrativos trilaterales y se
finaliza proponiendo una solución por la que el organismo regulador pudo haber optado. Así
pues, la elección del presente expediente se justifica en que el caso expone posibilidades de
mejora en la normativa relativa a resoluciones finales provenientes de procedimientos
trilaterales dentro de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444. / Product of the trilateral procedure carried out between Gobierno Regional de Tumbes,
Electronoroeste S.A (hereinafter, “Enosa”) and the Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía y Minería – Osinergmin, in which the reimbursement of “Contribuciones
Reembolsables” was discussed, an administrative act was issued that ordered Enosa to return
said amount of money. Thus, in order to enforce the right of the regional government, which
was already recognized, Osinergmin imposed coercive fines even when the regulations would
not authorize it to use said means of forced execution, since it is established that it can only
do so when it is an obligation to give, to do or not to do, established in favor of the entity;
however, in this case, the obligation would have been established in favor of a third party. This
being so, it is concluded that Osinergmin, to date, was unable to resolve the case using its
power of self-protection; likewise, it is concluded that it did not have the necessary powers to
issue coercive fines in the face of non-compliance with administrative acts arising from
trilateral administrative procedures and it ends by proposing a solution that the Osinergmin
could have chosen. This being so, the choice of this file is justified in that the case exposes
possibilities for improvement in the regulations related to final resolutions from trilateral
procedures within the Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444.
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